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Venta de esclavos


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  734 Palabras (3 Páginas)  •  264 Visitas

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DOCUMENTO 4: Venta de esclavo argelino. Badajoz, 1705. A.H.P.B., Protocolos

notariales, leg. 352, f. 19, (26-3-1705).

En la ciudad de Badajoz, a veintiséis días del mes de marzo de mil setecientos y

Cinco, su señoría, el señor mariscal de campo don Domingo de Canal y Soldevila,

Gobernador esta plaza, ante mí el escribano y testigos, dijo que tiene por suyo propio, y a

Habido legítimamente por esclavo, un moro por nombre Amar, de mediana estatura,

Natural de Arjel, de buen rostro, poco bigote y pelo, de edad de veinte y seis años poco

Más o menos, que habla la lengua española mui clara y por la presente otorga que vende

El dicho moro por su esclavo a Juan de Mesagan, armenio, residente en esta ciudad, en

Precio de trescientos y cincuenta escudos de plata de a quince reales de vellón cada uno que

Su señoría recibía y le ha pagado el dio Juan de Mesagan (…).

 DOCUMENTO 3: Venta de esclava negra. Jerez de los Caballeros, 1625. A.H.P.B.,

Protocolos notariales, leg. 2037, fs. 124-125, (14-2-1625).

Sepan cuantos esta carta de venta real y perpetua enajenación vieren como yo,

Cristóbal de Santiago, vecino de la ciudad de Lisboa, Reino de Portugal, estante en esta

Ciudad de Jerez, otorgo por esta carta que vendo a Juan Méndez de Soto, vecino de esta

Ciudad, que está presente, para el susodicho y quien su poder o viere, es a saber una

Esclava tinta que a por nombre Isabel, de edad de hasta diez y siete años poco más o

Menos, la cual le vendo entre bozal y ladina, de nación Angola y por qué es mía propia,

Ávida de buena guerra y no de paz, y que en ella no está ejecutado por deuda ninguna, ni a

Cometido delito porque deba ser castigada corporalmente, ni es borracha, ni fugitiva, ni

Tiene mal de corazón, ni gota coral ni endemoniada ni padece tacha porque se deba

Volver, y se la doy por sana de sus miembros y según y cómo a mi pertenece por tal su

Amo, de fecho e derecho, por precio y cuantía de mil y quinientos reales que por compra

De ella me ha dado he pagado en dineros de contado que lo sumaron e montaron de que

Confieso ser entregado a su voluntad sobre que remito las leyes de la entrega e numerada

Pecunia y las demás que en este caso hablan como en ellas se contiene y digo e confieso

Que la dicha Isabel, esclava, va vendida en su justo valor e precio de los dichos mil y quinientos reales y que no vale más (...)

DOCUMENTO 2: Venta de esclavo morisco. Cáceres, 1576. A.H.P.C., Protocolos

notariales, leg. 3788, s.f., (31-7-1576).

Sepan cuantos esta carta de venta viere como yo doña María de Solís, viuda

Mujer legítima que fui de Diego de la Rocha, mi señor e marido difunto, que es en gloria,

Por mí e por lo que me va e toca e tocar puede en cualquier manera e como madre, tutora

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