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ANUALIDADES POR ALIMENTOS


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  535 Palabras (3 Páginas)  •  471 Visitas

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Un matrimonio con tres hijos, donde un cónyuge tiene una renta bruta anual de 90.000€ y el otro de 30.000€, afrontan la ruptura. Hablando con sus abogados se espera que el juez dicte sentencia fijando una cantidad de 30.000€/anuales del que más gana al que menos gana por pensión compensatoria y dado que el otro se queda con los hijos en concepto de anualidad de alimentos con los hijos. La separación es de entendimiento y no de hostilidad, se propone al juez la composición de esa cifra global repartida entre dos conceptos.

SE PIDE: Análisis de alternativas fiscales desde la óptica del pagador y del perceptor suponiendo que no tenga otras rentas.

Según el Art.55 de la Ley del IRPF, y de acuerdo con la legislación civil, el conyugue al que la separación produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro (en nuestro caso el que menos tiene (30.000€)), que implique un empeoramiento de su situación anterior al matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fija en la resolución judicial y que en este caso son 30.000€.

Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha será la que hay sido fijada en la resolución judicial, o la que hayan acordado los conyugues en el convenio regulador de la separación reduciéndose la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Si hubiera remanente reducirá la base imponible del ahorro, sin que la misma, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.

Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del conyugue constituye un rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el conyugue pagador de la pensión.

Luego habría que tener en cuenta, las anualidades por alimentos en favor de personas distintas de los hijos, donde los conyugues según el Art.143 del Código Civil, están obligados a darse alimentos, pudiendo distinguir a efectos del IRPF:

Anualidades por alimentos a favor de los hijos, en este caso para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de estos por decisión judicial no reducen la base imponible general, además cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de la escala del impuesto.

Para los hijos perceptores estas anualidades constituyen renta exenta siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.

En el caso de las anualidades por alimentos a favor de otras personas; para el pagador y el perceptor se cumple lo expuesto en el segundo y tercer párrafo de la página anterior.

Dentro del supuesto especial referente a la pensión compensatoria y anualidades por alimentos sin distinción, se establecerá, por un lado, una pensión compensatoria a favor de uno de los conyugues, y por otro, la

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