ANÁLISIS ARGUMENTATIVO SENTENCIA C-595 DE 1999.
udenarSíntesis2 de Noviembre de 2016
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UN EJERCICIO DE ANÁLISIS ARGUMENTATIVO JUDICIAL EN PERSPECTIVA DE LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN DE MANUEL ATIENZA
Autor: MANUEL ANTONIO CORAL PABÓN
1.- PRESENTACIÓN.
Se presenta a continuación un ejercicio de análisis argumentativo judicial (se tomó como insumo la sentencia de la Corte Constitucional C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz), orientado a: (i) demostrar la incorrección del citado fallo y (ii) proponer un nuevo argumento, respetuoso del principio democrático o conservacionista, no observado por el Alto Tribunal.
Utilizamos el método gráfico de representación de argumentos que ofrece el profesor Atienza en su obra “Derecho y Argumentación”1, en la cual analiza la corrección argumentativa de la sentencia de la Corte Constitucional C-221 de 1994 (M.P. Carlos Gaviria Díaz), así como el sustento de los argumentos de la posición disidente (salvamentos de voto).
2.- LA SENTENCIA ANALIZADA Y SU ESTRUCTURA ARGUMENTATIVA.
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, un ciudadano demandó ciertos apartes del artículo 669 del Código Civil (definición del derecho de propiedad)3. La Corte Constitucional consideró que el adverbio “arbitrariamente”,
1 ATIENZA, Manuel. Derecho y Argumentación. Bogotá: Editorial Universidad Externado de Colombia, 1997. 2 Esta sentencia, en extremo controvertida, despenalizó el consumo de dosis personales de droga.
3 Art. 669 C.C. inc. 1º. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. Los apartes subrayados fueron objeto de la demanda.
consignado en esta disposición, era manifiestamente violatorio de preceptos superiores, razón por la cual separó esta palabra del ordenamiento jurídico, otorgándole procedencia parcial a la demanda, que también versaba sobre otros apartes normativos que se declararon ajustados a la Carta. La estructura argumentativa de esta sentencia, se refleja gráficamente así
[pic 1]
Debe entenderse que:
P (pregunta): El adverbio “arbitrariamente” contenido en el artículo 669 del Código Civil Colombiano, resulta contrario a los preceptos constitucionales?
1.- La Corte puede pronunciarse de fondo sobre el asunto planteado, a pesar de que la disposición cuestionada ya había sido demandada sin éxito con anterioridad, por razones similares, en vigencia de la Constitución de 1886.
.1.- No opera en este caso la cosa juzgada, porque la confrontación normativa anterior se hizo con respecto a la Carta de 1886 y ahora el juicio de constitucionalidad toma como base la Constitución de 1991.
1.2.- No debe tenerse en cuenta un precedente jurisprudencial que data de 1927, al haberse proferido antes de 1936, año en el que, a través de un acto legislativo, se introdujeron notables innovaciones al concepto de propiedad.
2.- El momento constitucional que vivía Colombia al adoptarse el Código Civil (1887) resulta sustancialmente diferente al actual constitucionalismo colombiano.
2.1.- La Constitución de 1886 no hacía referencia expresa al derecho de propiedad, pero éste estaba comprendido dentro del concepto de “derechos adquiridos con justo título.” El artículo 669 del Código Civil recogió la doctrina prevalente sobre la propiedad como un derecho absoluto, aunque esta Constitución estableció un notorio limitante al mismo, al disponer la prevalencia del interés general sobre el interés particular.
2.2.- Con la reforma constitucional de 1936 y considerando la teoría de la solidaridad de Düguit, se adoptó el concepto de función social de la propiedad, el cual colisiona con un concepto de propiedad marcadamente individualista, como el contenido en el artículo 669 del Código Civil.
2.3.- La Constitución de 1991 establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundada entre otros principios, en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, principios que limitan aún más la connotación individualista del derecho de propiedad, alejando de modo evidente este concepto del ordenamiento jurídico colombiano, cuestión que ha sido reiterada a través de varios precedentes jurisprudenciales.
3.- El artículo 669 del Código Civil contiene reglas definitorias y al no consagrar propiamente obligaciones ni facultades permitiría pensar que resulta inofensivo, tanto que permanezcan en el ordenamiento jurídico, como que fueran retiradas de él por considerarlas inadecuadas. Para el caso estudiado, esto no es así.
3.1.- El concepto de propiedad del artículo 669 del Código Civil dista notoriamente del consagrado en la Constitución. El concepto legal no refleja lo que la propiedad hoy es en Colombia. No es un símbolo de la misma.
R (respuesta): El adverbio arbitrariamente contenido en el artículo 669 del Código Civil, es inconstitucional por resultar contrario a los principios contenidos en el artículo 58 de la Constitución.
3.- ANÁLISIS A LA ARGUMENTACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL A PARTIR DE LAS CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN. EXISTÍA UNA MEJOR RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO?
En su obra “El Derecho como argumentación”4 el profesor Atienza nos propone tres concepciones de la argumentación: formal, material y pragmática,
a.- Formal.
Se relaciona con la coherencia externa o lógica del argumento. Revisado este primer aspecto encontramos que desde el punto de vista formal, no existen
4 Cfr. ATIENZA, Manuel. El derecho como argumentación. Barcelona: Editorial Ariel, 2006, pp. 80 y ss.
Cuestionamientos. La Corte centra su tesis central en un argumento deductivo en la modalidad de modus tollens (“el modo de quitar: quite q, quite p”5):
Si p entonces q. No-q. Por lo tanto, no-p.
Si el adverbio arbitrariamente del artículo 669 del Código Civil es exequible (p), entonces se ajusta a los postulados del artículo 58 de la Constitución (q). El adverbio arbitrariamente no se ajusta a los postulados del artículo 58 de la Constitución (-q) entonces es inexequible (-p).
b. Material.
El problema de la sentencia subyace no en la justificación externa sino en la justificación interna del argumento (concepción material de la argumentación, la cual hace referencia a una “teoría de las premisas o de las buenas razones”6).
En palabras de Atienza, la justificación de una decisión jurídica no solamente depende de aspectos formales o pragmáticos (efectos generados en los destinatarios de la argumentación), sino en que “efectivamente se ofrezcan razones de tipo apropiado”7.
En nuestro concepto, la Corte analizó el adverbio “arbitrariamente” presente en la norma demandada, en forma independiente de la disposición que lo contenía, en forma aislada, no sistemática, partiendo de una concepción errada de la naturaleza del derecho de propiedad.
5 WESTON, Anthony. Las claves de la argumentación. Barcelona: Editorial Ariel, 2005, p. 82. Cfr. ATIENZA, Manuel. Ob. supra cit., pp. 149 y ss. 6 ATIENZA, Manuel. Ibídem, p. 183. 7 Ibídem.
La Corte Constitucional parte de un supuesto jurídico errado: considerar que el artículo 669 del Código Civil, en su redacción original, contiene una definición del derecho de propiedad con un carácter absoluto. La tradición jurídico constitucional colombiana, que arranca a principios del siglo XIX, ya consideraba al derecho de propiedad como un derecho simplemente relativo y no de naturaleza absoluta. Esta tradición aparece reflejada en el texto de la definición legal cuestionada. Esta idea se sustenta en dos argumentos: (i) de carácter histórico, relacionado con la tendencia que puede apreciarse a partir de la evolución constitucional, donde se evidencia que el derecho de propiedad siempre ha contado con límites, representados en los derechos ajenos y el interés general y (ii) de carácter dogmático, referido a que la relatividad del derecho de propiedad se deriva del mismo artículo 669 del Código Civil.
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