AUDITORIA
roseski20 de Noviembre de 2014
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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 705
OPINION MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR
INDEPENDIENTE
(adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, de 31 de enero de 2013, y en período de información pública)
CONTENIDO
Apartados
Introducción
Alcance de esta NIA……………………………………………………..
1
Tipos de opinión modificada…………………………………………... ..
2
Fecha de entrada en vigor ……………………………………………….
3
Objetivo………………………………………………………………….
4
Definiciones………………………………………………………………
5
Requerimientos
Situaciones en las que se requiere una opinión modificada…………….
6
Determinación del tipo de opinión modificada…………………………
7 15
Estructura y contenido del informe de auditoría cuando se expresa una
opinión modificada………………………………………………………
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad………..
16 27
28
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Tipos de opinión modificada…………………………………………….
A1
Naturaleza de las incorrecciones materiales……………………………..
A2 A7
Naturaleza de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada……………………………………………………
A8 A12
Consecuencia de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada debido a una limitación impuesta por la dirección
después de que el auditor haya aceptado el encargo ……………………
A13 A15
Otras consideraciones en relación con una opinión desfavorable (o
adversa) o con la denegación (o abstención) de opinión…………………
A16
Estructura y contenido del informe de auditoría cuando se expresa una
opinión modificada
………………………………………………………
A17 A24
1
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad…............
A25
Anexo: Ejemplos de informes de auditoría que contienen una opinión modificada.
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 705, “Opinión modificada en el informe emitido por un
auditor independiente”, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor
independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”.
2
Introducción
Alcance de esta NIA
1.
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de
emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de
conformidad con la NIA 7001, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados
financieros.
Tipos de opinión modificada
2.
Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con salvedades,
opinión desfavorable (o adversa) y denegación (o abstención) de opinión. La decisión sobre el tipo
de opinión modificada que resulta adecuado depende de:
(a)
la naturaleza del hecho que origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros
contienen incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales; y
(b) el juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos del hecho en los
estados financieros. (Ref: Apartado A1)
Fecha de entrada en vigor
3.
Apartado suprimido.
Objetivo
4.
El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los
estados financieros cuando:
(a) el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados
financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
(b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los
estados financieros en su conjunto estén libres de incorrección material.
Definiciones
5.
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Generalizado: término utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de
éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso,
no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente
y adecuada. Son efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos que, a juicio del
auditor:
(i)
no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros;
(ii) en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o
podrían representar una parte sustancial de los estados financieros; o
(iii) en relación con las revelaciones de información, son fundamentales para que los
usuarios comprendan los estados financieros.
1
NIA 700, “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros”.
3
(b) Opinión modificada: opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación
(abstención) de opinión.
Requerimientos
Situaciones en las que se requiere una opinión modificada
6.
El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría cuando:
(a)
concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros en
su conjunto no están libres de incorrección material; o (Ref: Apartados A2-A7)
(b) no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados
financieros en su conjunto están libres de incorrección material. (Ref: Apartados A8-A12)
Determinación del tipo de opinión modificada
Opinión con salvedades
7.
El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:
(a)
habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las
incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas,
para los estados financieros; o
(b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su
opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las
incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no
generalizados.
Opinión desfavorable (o adversa)
8.
El auditor expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de
auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma
agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.
Denegación (o abstención) de opinión
9.
El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos
sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser
materiales y generalizados.
10.
El auditor
denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias
extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el
auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en
relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados
financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo
en los estados financieros.
Consecuencia de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a una
limitación impuesta por la dirección después de que el auditor haya aceptado el encargo
11.
Si, después de aceptar el encargo, el auditor observa que la dirección ha impuesto una limitación al
alcance de la auditoría que el auditor considera que probablemente suponga la necesidad de
expresar una opinión con salvedades o denegar la opinión (o abstenerse de opinar)
...