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Accion Civil, derecho de acción representa uno de los pilares fundamentales de la tutela judicial efectiva

mairaderueda3 de Abril de 2014

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INTRODUCCION

El derecho de acción, representa uno de los pilares fundamentales de la tutela judicial efectiva, y es considerado por la doctrina como un meta-derecho; sin embargo en la práctica jurídica y en la Legislación Venezolana, en ocasiones llega a confundirse con otras instituciones como la pretensión y la demanda, las cuales si bien es cierto, se encuentran íntimamente relacionadas, sus funciones dentro del derecho son distintas. A continuación se presenta un breve análisis sobre las diferencias entre la acción, pretensión y demanda, el cual es realizado atreves de la investigación documental sobre la base de la doctrina y la jurisprudencia Venezolana.

Durante la historia, se ha venido observado como la humanidad ha creado diferentes métodos y procedimientos en busca de la justicia como parte del equilibrio social. Desde la famosa Ley de Talión hasta el presente siglo XXI se ha verificado un notable avance en los mecanismos utilizados por el hombre para procurar la equidad. Sin embargo como elemento constante se ha mantenido la actuación particular de cada individuo interesado en reclamar el respeto a sus derechos violentados.

Ahora bien, en la actualidad la sociedad universalmente hablando, goza de una dinámica más o menos uniforme para que el ciudadano común obtenga justicia. Así quien se considere agraviado, dirige su reclamo ante el órgano competente (representante de Estado), para exigir su partición activa en la búsqueda de una solución para la reparación del daño sufrido.

Entonces se presenta la acción como herramienta fundamental, la cual le permite al justiciable obtener el acceso debido a la jurisdicción denominada, como tal aquella función pública realizada por el Estado atreves de sus órganos competentes para dirimir conflictos y satisfacer las aspiraciones de los particulares. Ciertamente tal como lo señala Eduardo Couture (COU-TURE, 1981: 69), la acción “nace históricamente como una supresión de la violencia privada, sustituida por la obra de la comunidad organizada.

ACCIÓN

La acción ha sido piedra angular derivada del nacimiento del Derecho Procesal como ciencia autónoma. Dicha noción, la cual unidad a la jurisdicción y al proceso forman el trinomio o trípode de la disciplina jurídica adjetiva, ha sido estudiada atreves de los últimos 200 años, adquiriendo ribetes distintos significaciones. según los procesalista recientemente plasman a continuación una de las más importantes visiones de la doctrina halos efectos de su análisis detallado:

El conocido procesalista Venezolano Rangel Romberg (Rangel, 1994: Tomo I, 162), define el vocablo acción de la siguiente manera: Poder jurídico concedido a todo ciudadano, para solicitar del juez, la composición de la liti, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado.

Por su parte el procesalista Uruguayo E. Couture, (COUTURE, 2005) quien al igual que Rangel Romberg, realiza en su estudio un resumen de las distintas nociones del concepto Acción en su evolución, destaca que la misma consiste en una especie del derecho de petición.

Ahora bien sin abandonar el análisis sobre la definición de acción se pasara a continuación a lo establecido en varias disposiciones Legales. En tal sentido, el articulo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho general de petición al cual hace referencia Couture, (COUTURE, 2005), como aquel que permite a cualquier ciudadano de prestar o dirigir peticiones, ante cualquier autoridad, funcionario público sobre los asuntos que sean competencia de estos y de obtener oportuna y adecuada respuesta.

Asimismo y fundamentalmente, el articulo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece en su encabezado el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales, en los términos siguientes: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

Resulta interesante añadir la interpretación establecida por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en referencia a este artículo, en sentencia 24 de enero del año 2002, en la cual señala:

Es evidente, y tal y como plasmar la sala constitucional, en la citada decisión judicial, el derecho constitucional del ejercicio de la acción no se limita únicamente a la facultad de poder ejercer la misma; sino que además hace referencia a la garantía proporcionada por el Estado, de permitir efectivamente el acceso físico a las instalaciones en las cuales funcionan los entes representantes del Estado, para la administración de justicia.

Finalmente tomando los aspectos mas resaltante de la doctrina analizada a manera de coceptualizacion se puede decir; que la Accion es la facultad o derecho Constitucional Universal y humano otorgado a cualquier sujeto natural o jurídico, con la finalidad de acceder atraves de los medios y de la oportunidad establecida por la Ley, a los órganos jurisdiccionales, representantes de los Estados, quienes tienen el deber de proveer en referencia a la petición realizada por el justiciable afirmante de la titularidad de un derecho.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN

En esta parte resulta necesario puntualizar sobre aquellas características, las cuales han nacido a través de la evolución de la ciencia procesal, algunas plenamente aceptadas, y compartidas y otras que sigue generando discusión. A este respecto se puede mencionar las siguientes:

 Derecho o Poder Jurídico: La Accion ha sido calicada de ambas maneras, compartiéndose la idea que el mismo, consiste en la faculta de ejercer ciertas actuaciones.

 Público: en primer lugar porque le pertenece a toda persona; incluso es calificado como un Derecho Humano. en segundo término, debido a que se ejerce ante el Estado, representado por el órgano jurisdiccional. en suma deriva de su función pública de evitar la justicia privada y garantizar el orden jurídico y social.

 Abstracto: su existencia y ejercicio no están relacionadas a ningún hecho o derecho concreto; la acción es propia e inherente a la persona no deriva de ningún caso determinado.

 Autónomo: el derecho de acción no esta subordinado ni pertenece a ningún otro derecho, mucho menos al derecho material reclamado.

 Bilateral: en tal sentido existe una bilateralidad de la acción por cuanto el demandado de autos, al ejercer los medios de defensa. esta además accionado al aparato jurisdiccional.

 Metaderecho: este aspecto viene dado por la consagración del derecho a la jurisdicción como un Derecho Humano amparado por la Declaración Internacionales de este tipo, y en la mayoría de las constituciones nacionales.

CONDICIONES PARA EL VALIDO EJERCICIO DE LA ACCIÓN

También conocidos como requisitos, presupuestos o elementos. En este sentido, a pesar que el ejercicio de la Acción, es autónomo y no se encuentra restringido a ningún derecho concreto, sin embargo, es necesario para el solicitante cumplir con un mínimo de condiciones con la finalidad de preservar algunos principios procesales como el de la celeridad y economía procesal y la seguridad jurídica. Entre estas condiciones se encuentran:

a) Posibilidad Jurídica: haciendo referencia a que la petición pretendida a través de la acción debe estar fundamentada en una norma jurídica; la cual le permite al juez resolver el conflicto planteado.

b) Interés Procesal: surge por la necesidad de obtener la tutela de los órganos jurisdiccionales y a su vez por la adecuación al proceso; la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al respecto señala: “ El interés procesal, surge de la necesidad que tiene una persona por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra de acudir a la vía judicial para que se reconozca un derecho y así evitar un daño injusto personal o colectivo.

c) Cualidad: se define como la idoneidad de la persona para actuar en juicio, de la cual se desprende la relación entre los sujetos y la acción intentada. en referencia a ello, el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil señala: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar pos si misma o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”

DEFENSA

La defensa es el derecho de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Así mismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión.

CONSAGRADO EN NUESTRA CARTA MAGNA DERECHO A LA DEFENSA

(El debido proceso)

Es evidente, y tal y como plasma la Constitución de Venezuela de 1999, la cual señala:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

 1. La defensa y la

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