Derecho Accion Resolutaria
johanayorvelis13 de Febrero de 2014
5.502 Palabras (23 Páginas)459 Visitas
ÍNDICE
Contenido Pág.:
Introducción……………………………………………………………………………….. 3
Acción Resolutoria…………………………………………………………………… 4 - 10
Concepto.
Fundamentos.
Efectos.
Diferencias con otros medios de terminación de los contratos.
Resolución Convencional.
Resolución de Pleno Derecho.
Teoría de los Riesgos……………………………………………………………....... 10 - 12
Concepto.
Principios.
Excepciones.
Efectos.
Efectos del Contrato………………………………………………………………….. 12 - 13
Internos.
Externos.
Excepciones de los Efectos Internos y a los Efectos Externos.
La Clausula Penal……………………………………………………………………. 14 - 15
Concepto
Clases
Efecto
La Prueba de la Simulación
Terminación de los Contratos………………………………………………………... 15 - 16
Diversas Formas.
Enumeración y Diferencias.
Teorías de las Nulidades……………………………………………………………… 16 - 17
Nociones Generales Casos.
Efectos.
Conclusión………………………………………………………………………………... 18
Bibliografía……………………………………………………………………………….. 19
INTRODUCCIÓN
Dentro de nuestra investigación hemos de indagar sobre la Acción Resolutoria, Teoría de los Riesgos, Efectos de los Contratos, clausula penal entre otros. Es importante señalar que la acción resolutoria es la liberación del cumplimiento de una obligación que tiene una de las partes de un contrato bilateral, a causa del incumplimiento culpable de la otra parte. Es decir, es una facultad o derecho que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido. La Teoría del Riesgo es un principio que se da frente a la imposibilidad de la prestación sin culpa de los contratantes, es decir, por un caso fortuito que escapa de las manos del deudor y el acreedor. El principal efecto que produce el contrato es el de establecer una reglamentación entre las partes que lo han celebrado. A partir de este momento, las partes deberán ajustar su comportamiento a lo pactado que tiene fuerza de ley entre ellos. Al estudiar los elementos de garantía del cumplimiento de una obligación, en el Derecho Civil, se entiende por cláusula penal aquella cláusula que puede pactarse en los contratos, por la que se acuerda de manera anticipada, el pago de una determinada indemnización para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato. n nuestro derecho se entiende por contrato: un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento con el fin de crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar relaciones jurídicas patrimoniales. Así las cosas, el consentimiento o “acuerdo de voluntades” aparece como uno de los elementos estructurales del contrato, en cuya formación intervienen por lo menos dos partes, cada una de las cuales emitirá una declaración de voluntad unilateral y receptivita que se llamará oferta o aceptación, según el caso- y cuya fusión dará origen al contrato.
ACCIÓN RESOLUTORIA
Concepto.
Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido.
Es decir, la resolución es la liberación del cumplimiento de su obligación que tiene una de las partes de un contrato bilateral, a causa del incumplimiento culpable de la otra parte.
Fundamentos.
Fundamento Legal Código Civil Venezolano
CCV. Artículo 1167. En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los y perjuicios en ambos caso si hubiere lugar a ello.
Este artículo contiene una disposición derogatoria del derecho común, ya que una vez contraída la obligación, el deudor está obligado a cumplirla. Si en un contrato bilateral una de las partes incumple culposamente su obligación, la otra parte contratante puede exigir judicialmente:
a) La acción de cumplimiento o ejecución forzosa y el pago de daños y perjuicios si los hubiere y;
b) La resolución del contrato y el pago de los daños y perjuicios a que haya lugar de resarcir.
Es decir, El legislador venezolano le acuerda al contratante que no se le ha cumplido, la facultad de elegir entre la acción de cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, y en ambos casos podría reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios.
Efectos.
Fundamentos de la Acción Resolutoria Diversas Teorías
1. La del criterio tradicional: Establece que la acción resolutoria se basa en la Lex Commisoria del Derecho Romano; este criterio es sustentado por cuanto en el Código Napoleónico, y en los nuestros, salvo el Código actual, se considera la acción resolutoria como proveniente de una condición implícita. Debemos acotar que existen diferencias notables entre la Lex Commisoria del Derecho Romano y la acción Resolutoria concebida en el derecho moderno estas son:
a) Si la resolución se fundara en una condición resolutoria implícita, bastaría el solo incumplimiento de una de las partes, para que de pleno derecho, se resolviera el contrato, sin hacerse necesaria la intervención del juez; pero como ya sabemos en el Código Napoleónico como en el nuestro Código se exige que la resolución sea pronunciada por un juez.
b) Si la resolución en el derecho Moderno tuviera su base en una verdadera condición resolutoria implícita, no sería posible que el acreedor de la obligación incumplida, gozara de la opción de demandar, bien sea el cumplimiento del contrato o bien la resolución; esta opción es reconocida en el Código Napoleónico como en el Código civil Venezolano; por tanto el fundamento no puede ser una condición resolutoria implícita, porque una vez cumplida esta resolvería el contrato de pleno derecho.
c) De aceptar el criterio de la condición resolutoria implícita, no habrá base para que la Ley ordenara el pago de los daños y perjuicios; por cuanto la resolución del contrato provendría de la misma voluntad de las partes; y las partes se habrían dado la libertad de no cumplir sus respectivas obligaciones y por consecuencia resolver el contrato.
d) Desde el punto de vista histórico, el criterio de la condición resolutoria implícita, es criticado, ya que la Ley Commisoria se pactaba exclusivamente en los contratos de venta a crédito; y solo en protección del vendedor, nunca para proteger al comprador. En el derecho Moderno, la acción resolutoria puede ser intentada por cualquiera de las partes y se aplica en todos los contratos bilaterales.
2. La que fundamenta la acción resolutoria, en la voluntad presunta de las partes. Sostenida por Georgi, de Page, Laurent y otros en base a las siguientes condiciones:
a) POR UN PRINCIPIO DE EQUIDAD, que se impone necesariamente ante la conciencia, seria injusto obligar a una parte a cumplir, si la otra no ha cumplido, originando que pierda su prestación, si aquella es insolvente.
b) POR UNA ESPECIE DE GASRAANTIA QUE TIENE CADA PARTE EN UN CONTRATO BILATERAL: La insolvencia de una de las partes, se garantiza mediante el incumplimiento de la obligación de la otra parte.
c) COMO SANCION PARA LA PARTE QUE NO HA CUMPLIDO: Se castiga el incumplimiento de una de las partes, permitiendo que el otro contratante deje a su vez de cumplir con su obligación.
3. La Teoría de la causa:
El autor Capitant, sostenía que la causa de las obligaciones provenientes de un contrato bilateral, no es solo la otra obligación, sino el cumplimiento de la obligación recíproca. La teoría clásica, fundamento la acción resolutoria en la idea de la causa. En el derecho Moderno, la teoría de la Causa, para explicar la acción resolutoria, se le hacen las siguientes objeciones:
a) Si la causa de la obligación de cada una de las partes, en los contratos bilaterales es el cumplimiento de la obligación respectiva, al haber incumplimiento habría por lo tanto ausencia de la causa; y cuando hay ausencia de la causa, no hay resolución, sino nulidad.
b) Al haber Nulidad, el juez no tiene por qué acordar la resolución, le bastara constatar que el contrato no reúne los elementos exigidos por la ley, en la misma forma que lo hace cuando el contrato tiene causa u objeto ilícito.
c) Los autores de la Teoría de la responsabilidad Civil, señalan que los causalitas, confunden en los contratos bilaterales, la no ejecución de la obligación con la inexistencia de la misma; por tanto decir que porque
...