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Acciones En Derecho Procesal


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  19.509 Palabras (79 Páginas)  •  513 Visitas

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ACCIONES

I. Trinomio fundamental del Derecho Procesal.

II. Acción, concepto y diferencia con la pretensión, derecho subjetivo, interés y demanda

III. Clasificación de las Acciones

A. Por la naturaleza del derecho material que se ejercita en juicio.

a) Acciones reales y acciones personales.

B. Por lo que solicita el actor.

a) Acciones de condena

b) Acciones declarativas

c) Acciones constitutivas o modificativas

d) Acciones cautelares

e) Acciones ejecutivas

C. Por su regulación en el Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal.

a. a) Prescriptibles e Imprescriptibles

b. b) Transmisibles e Intransmisibles

c) Renunciables e Irrenunciables

IV. Acciones que regula el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

1.Reivindicatoria

2. Negatoria

3. Confesoria

4. Hipotecaria

5. Petición de Herencia

6. Las Posesorias

a) De retener la posesión.

b) De recuperar la posesión

c) De obra nueva.

d)De obra peligrosa

e) Plenaria de posesión o publiciana.

c. 7. Las del Estado Civil

8. Indemnización por Enriquecimiento Ilícito

9. Otorgamiento de escritura

10. Acción Oblicua

V. Acciones que no se encuentran reguladas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

1. Acción de simulación

2. Acción de nulidad

3. Acción Pauliana

4. Acción de retracto

5. Acción redhibitoria

6. Acción de prescripción

7. Acción rescisoria

I. TRINOMIO FUNDAMENTAL DEL DERECHO PROCESAL.

En materia procesal existen dos trinomios fundamentales, el del Derecho Procesal y el del Proceso.

El trinomio del Derecho Procesal fue creado por el maestro Giusepe Chiovenda en el año de 1903 al iniciar su curso en la Universidad de Bolonia, Italia; en donde manifestó que para estudiar al proceso debía hacerse a través de tres instituciones fundamentales: la acción, la jurisdicción y el proceso, razón por la cual adoptaron esa idea los demás procesalistas y han elaborado sus obras denominándolas Instituciones de Derecho Procesal.

Como sabemos, el trinomio del proceso se integra con tres sujetos: juez, actor y demandado; el juez en el vértice y las partes en el mismo plano.

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A D A D

En virtud del tema materia de la presente plática, analizaremos únicamente uno de los elementos fundamentales del Derecho Procesal que es la Acción y la desarrollaremos en los subsecuentes incisos.

II. ACCION, CONCEPTO Y DIFERENCIA CON LA PRETENSION, DERECHO SUBJETIVO Y DEMANDA.

Acción, del latín actio, movimiento, actividad, acusación. Si bien dicho vocablo posee varias acepciones jurídicas, la más importante y que le otorga un sentido propio es la que se refiere a su carácter procesal. Dicha acción procesal puede concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento, de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.

La concepción de Celso es la que ha tenido mayor impacto y permanencia en la elaboración de la definición de acción procesal, indica que la misma es “el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe”

Algunos autores objetaban la definición de Celso en vista de que “lo que se nos debe” no involucraba a los derechos reales, objeción que pretendió eludir el famoso romanista, fundador de la Escuela Histórica del Derecho, Federico Carlos de Savigny al recordar que sí se introdujeron en el derecho romano algunas acciones in rem, a las que se les distinguía con el nombre de petitio. Estas observaciones se eliminan siglos más tarde al establecer los glosadores que la acción es “el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe o lo que nos pertenece”.

Una de las corrientes más difundidas sobre la naturaleza jurídica de la acción procesal, es la doctrina tradicional, que tiene entre sus más destacados sostenedores al referido Savigny, el que estima a la acción con el derecho que nace de la violación de un derecho subjetivo y con el ejercicio del derecho material mismo, al argumentar que si no existe un derecho sustancial no puede existir su violación y si no hay violación, el derecho no puede revestir la forma especial de una acción.

Para Bernardo Windscheid, la actio era el derecho material que con su violación adquiere una fase que es el Anspruch o pretensión, entendida como la afirmación de que uno es titular de un derecho. La acción significa tener una pretensión reconocida por el derecho. La acción es un derecho a la eliminación de la violación.

En el otro extremo de la polémica, se hallaba Müther, quien con sus argumentos puede ser considerado como el iniciador de otra de las importantes posturas acerca de la esencia de la acción procesal, o sea, la doctrina de la autonomía de la acción. Para Müther, con la violación del derecho, el lesionado no tiene una pretensión particular a la eliminación de esa violación, sino un derecho público (la acción), un derecho autónomo para obtener una sentencia favorable; el Estado tiene el derecho público a la eliminación de

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