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Actividad 10 proyecto integrador 3

JaquelineJPTrabajo13 de Agosto de 2018

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Determina los presupuestos: sujetos activo y pasivo de la conducta y del delito, objetos

jurídico y material.

Sujeto Activo;

El sujeto activo es quien comete el delito (delincuente, agente o criminal).

En este caso es Juanita Martínez Pérez.

Sujeto Pasivo;

Es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la

conducta del delincuente.

Se le denomina “Víctima u ofendido”

El sujeto activo es Joaquín González González.

El sujeto pasivo de la conducta;

Es quien afecta de manera directa al titular del bien jurídico.

Marina Alvarez Camaro, es quien afecta jurídicamente al titular, dandole los $50,000.00

MXN (Moneda Nacional), sin darse cuenta que no esta autorizado el cheque por el

titula de la cuenta.

Objeto Juridico;

Es el interés tutelado por la ley, es digno de ser protegido y es un delito prohibir lo que

es permitido por la ley.

El objeto jurídico en este caso es la cuenta personal y la cuenta del taller, que por

instrucción se le dio a Juanita Martinez Perez, realizara movimientos bancarios

únicamente con la autorización del titular que tiene por ello, el derecho de exigir esta

conducta.

Teoría Penal !

!

Objeto material;

Es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito o

el peligro que se colocó.

El objeto material es el cheque.

Señala si el delito es de acción u omisión

Delito de acción;

Consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a

cabo uno o varios movimientos corporales, comete la infracción por sí mismo o por

medio de un instrumento.

Delito de omisión;

Consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar “no hacer o dejar de

hacer”.

Juanita Martínez Pérez, se sienta a llenar un cheque por la cantidad mencionada

anteriormente, y no desiste en hacerlo, por lo cual lo convierte en delito de acción.

Menciona el nexo causal y la atribuibilidad.

Nexo causal;

Es la relación de causa-efecto que ha de existir entre un acto ilícito civil y el daño

producido, esta relación es imprescindible para ser responsable de los daños causados

al autor del acto ilícito.

Juanita Martínez Pérez había exigido un aumento de sueldo en varias ocasiones, al ser

negada su petición, ella procedió a llenar por sí misma el cheque sin autorización del

titular y fue a cobrarlo.

Teoría Penal !

!

Nexo Atribuibilidad;

Es a quien se puede responsabilizar por la comisión de un delito, quien lo comete y a

quien se le atribuye el resultado.

La responsable del delito fue quien lleno el cheque no autorizado y cobro la cifra de

$50,000.00 del banco. Juanita Martinez Perez.

Establece si el resultado es formal o material

Formal;

Son aquellos en el que el resultado coincide en el tiempo con la acción.

Material;

Requiere un resultado distinto en el tiempo del movimiento corporal constitutivo de la

acción propiamente dicha, esta vinculada con el nexo causal.

En este caso es formal, ya que cuenta y coinciden los horarios en los que Juanita

Martinez Perez se retiro de su lugar de trabajo, precedió a cobrar el titulo de crédito y

Joaquin, anuncio a las autoridades minutos después de haber cometido el delito.

Coincide con el tiempo, lugar y monto cobrado.

Menciona cuál es el bien jurídico protegido.

Bien jurídico protegido;

Se refiere la doctrina al objeto de protección, este no debe confundirse con el objeto

material del delito. Así, en el hurto, el objeto tiende siento por la cosa substraída,

mientras que el bien jurídico es el patrimonio.

En el caso de Joaquín, el bien jurídico es; la propiedad privada, Integridad física.

Teoría Penal !

!

Determina cuáles son los elementos objetivos, normativos y subjetivos.

Elementos objetivos;

Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los

delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquéllos son sancionados.

En este caso, al haber sido encontrada con la cantidad y características informadas a

las autoridades por Joaquín, tienen la obligación de informar sus derecho a la detenida,

tiene su fundamento en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos,

Mexicanos.

Elementos normativos;

Los elementos normativos se refieren a aquellos datos que no pueden ser

representados e imaginados sin presuponer lógicamente una norma. Se trata de

presupuestos del injusto típico que sólo pueden ser determinados mediante una

especial valoración de la situación del hecho".

En este caso deberá ser analizado el comportamiento de la delincuente y determinar

las causas de dicha conducta.

Elementos subjetivos;

Es el derecho a castigar. Consiste en la facultad del Estado (mediante leyes) de

conminar la realización del delito con penas, y. en su caso, imponerlas y ejecutarlas.

En este caso se entrego al ministerio publico, que se encarga de dictaminar la

sentencia del resultado del juicio oral.

Teoría Penal !

!

Realiza un análisis pormenorizado de las circunstancias que rodearon el hecho

(personales, de tiempo, modo y lugar) y especifica las agravantes o atenuantes del

caso concreto.

I. Juanita Martínez laboraba en la empresa “taller de direcciones hidráulicas el

centauro” como trabajadora de confianza, la cual era la encargada del manejo de

cuentas bancarias y personales del C. Joaquín González.

II. El día 15 de marzo de 2016, Juanita Martínez entro a la oficina del c. Joaquín

González en las instalaciones de la empresa “taller de direcciones hidráulicas el

centauro”, ubicada en la calle Enrique C. Livas número 200 de la colonia Vista

Hermosa, solicitando un aumento de sueldo, el cual fue negado por parte del C.

Joaquín González generando con ello una discusión, pero concluyendo casi

inmediatamente.

III. Juanita Martínez se dirigió a su escritorio y comenzó a generar un titulo de crédito

no autorizado por la cantidad de $50,000.00 m/n ( cincuenta mil pesos, moneda/

nacional).

IV. Una vez concluida la generación del título de crédito, la c. Juanita Martínez se

dirigió a la institución bancaria BANCAFIEL, ubicada en la calle Enrique C. Livas

número 1500 de la colonia Vista Hermosa (200 mts. aproximadamente de distancia

entre dicha institución y la empresa aludida).

V. Es informada dicha actividad por parte de la C. Gloria Dorantes en la cual señalan

lo sucedido en el apartado anterior (iv), y de tal modo le fue manifestada mi

desaprobación para la elaboración y cobro del título de crédito objeto de la

presente.

VI. Joaquín González se dirigió a la institución bancaria señalada en el punto iv, a

corroborar la presencia de la C. Juanita Martínez con los trabajadores de

BANCAFIEL.

VII. Señala la C. Marina Álvarez Camaro que efectivamente se dio lugar la presunta

responsable para el cobro del título de crédito por el monto antes mencionado.

Teoría Penal !

!

VIII.Argumenta la C. Marina Álvarez Camaro le fue aceptado el titulo con razón de ser

quien hiciere el manejo de las cuentas personales y empresariales del C. Joaquín

González; cotejando la firma con los datos con que cuenta la institución bancaria,

ostentando y asumiendo que se trataba de la misma firma.

IX. Joaquín González manifestó su rechazo al señalar que no existió firma autógrafa de

su parte.

X. Al salir de la institución bancaria se percató de la presencia de la policía estatal al

exterior y señalándole la media filiación de la presunta responsable para su

detención y presentación.

XI. Posterior al señalamiento contacto de manera visual a la C. Juanita Martínez y

solicito a los oficiales de policía le sea detenida.

XII. Actúan por señalamiento del ofendido contando con los elementos necesarios para

realizar la detención en flagrancia correspondiente al código nacional de

procedimientos penales, ya que contaba con la cantidad de $50,000.00 m/n

(cincuenta mil pesos moneda nacional) en efectivo, ubicándose entre la calle

Enrique C. Livas y avenida Canadá, a 50 metros de la institución bancaria.

En relación a la tipicidad, identifica los elementos que hacen que la conducta sea típica,

y en consecuencia los aspectos positivos y negativos para calificar a la conducta de

típica.

Elabora tu juicio de tipicidad.

Dentro de la conducta típica, existen dos especies; acción y omisión, las cuales ya

fueron mencionadas anteriormente.

Existen aspectos positivos y negativos para calificar dicha conducta.

Teoría Penal !

!

Aspectos positivos (Acción o conducta);

Hace referencia a la realización del acto de delinquir, es decir, para que un delito tenga

lugar debe existir una persona que lleve a cabo la actividad, el hecho, o la acción

...

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