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Acto Administrativo


Enviado por   •  19 de Abril de 2014  •  25.759 Palabras (104 Páginas)  •  414 Visitas

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ÍNDICE

ÍNDICE………………………………………………………………………………………………………..1

PRESENTACIÓN……………………………………………………………………………………………2

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………..3

CONTENIDO DEL TEMA……………………………………………………………………………….4-74

 1.ACTO ADMINISTRATIVO

CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………….75

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS…………………………………………………………………….76

PRESENTACIÓN

El presente trabajo representa un esfuerzo conjunto de las integrantes del grupo, en el cual se pone de manifiesto toda la información recopilada y analizada por cada miembro; con el propósito de llevar a la práctica los conceptos aprendidos durante nuestra vida académica y cotidiana, específicamente lo que hemos desarrollado en este curso. Todo esto, además de las orientaciones recibidas por parte del docente, contribuyo y dio como resultado lo que se presenta a continuación, el cual representa un importante análisis del “ACTO ADMINISTRATIVO” ya que es el medio por el a través del cual la administración pública cumpla su objetivo de satisfacer los intereses colectivos

INTRODUCCIÓN

La finalidad de los procedimientos administrativos es la de satisfacer las necesidades e intereses de los administrados, quienes buscan a través del procedimiento que se les conceda o reconozca un derecho, como el otorgamiento de una licencia, la entrega de información solicitada, la resolución de un recurso, etc. De esta manera, el procedimiento administrativo debería concluir con la resolución o el acto del funcionario competente que resuelve la solicitud o recurso del administrado, concediendo o denegando el derecho invocado. Sin embargo, esto no siempre es así, pues existen otras situaciones que ponen fin al procedimiento administrativo sin que se emita un pronunciamiento sobre la solicitud o recurso del administrado. En el presente informe expondremos las formas de conclusión del procedimiento administrativo que regula la ley nº 27444 – ley del procedimiento administrativo general

ACTO ADMINISTRATIVO

1. HECHO ADMINISTRATIVO

1.1 concepto

Hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos. Objetivamente, el hecho administrativo exterioriza función administrativa, con prescindencia del que sea el efecto ejecutorio de un acto administrativo que le sirva de antecedente, o que se trate simplemente del desarrollo de la actividad que dicha función requiere el cumplimiento de sus cometidos propios, en cuyo caso la ejecutoriedad viene dada por una norma de alcance general. De cualquier modo, se trata de un hecho jurídico, en tanto y cuanto, tiene la virtualidad de producir consecuencias jurídicas, que provienen de la administración pública (estatal o no estatal) e incide en la relación jurídico- administrativa, de lo que resulta su adjetivación.

Se diferencia del acto administrativo, puesto que es un acontecer que importa un hacer material, operación técnica o actuación física de un ente público en ejercicio de la función administrativa, mientras que el acto administrativo significa siempre una declaración intelectual de voluntad de decisión, de cognición u opinión.

El hecho, no es una exteriorización intelectual si no material. Ahora bien, es posible que el hecho administrativo sea la ejecución de un acto o que simplemente sea una operación material, sin decisión o acto previo. Ordenar la destrucción de una cosa es un acto. Destruir la cosa es un hecho. También es un hecho destruir la cosa directamente, sin previa declaración, en cuyo caso faltara el acto administrativo.

1.2 Distinción con el acto administrativo

En la doctrina no hay uniformidad de criterio respecto de la distinción entre acto y hecho administrativo. Algunos autores admiten, con amplitud, que puede haber “actos tácitos o implícitos” de contenido material de la administración aunque no haya norma expresa que los establezca otros autores sostienen que hay meras “actuaciones materiales” a los que se califica de “actos administrativos” y lisa y llanamente afirman que actos y hechos administrativos son una misma cosa.

Por nuestra parte, estimamos que, sin perder de vista que en alguna situación el hecho expresa la ejecución material de un acto administrativo, la diferencia es innegable, en particular por la certeza jurídica, efectos jurídicos, presunción de legitimidad, impugnabilidad, nulidad, etc., que le confiere un régimen jurídico propio, autónomo y diverso cada una de estas formas jurídicas de la función administrativa.

El acto administrativo tiene presunción de legitimidad determinando la obligación del particular de cumplirlo, y el nacimiento de los términos para impugnarlo, transcurridos los cuales se opera la caducidad. No ocurre lo mismo con el hecho administrativo, pues no existen normas positivas que le otorguen presunción de legitimidad.

El hecho administrativo no impone deberes a los administrados. Ahora bien, si el ordenamiento jurídico exige una declaración previa (acto previo) a la actuación administrativa, la falta de aquella hará responsable al ente público y al agente ejecutante por los daños y prejuicios que se ocasionen. Sus efectos jurídicos se reducen a imponer responsabilidad administrativa si se ha ocasionado un daño.

Los actos administrativo viseados reciben como primera sanción la nulidad o anulación, además de la posible consecuencia de responsabilidad, mientras que los hechos son imposibles de anular, produciendo solo responsabilidad de la administración.

1.3 Las vías de hecho

El

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