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Introducción al estudio del Acto Administrativo dentro del Derecho Administrativo

carmenlis3 de Septiembre de 2014

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ÍNDICE

Págs.

Introducción. ____________________________________________________ 3

5. El Acto Administrativo.

5.1 Concepto. ______________________________________________ 4-6

5.2 Elementos. _____________________________________________ 6-8

5.3 Requisitos Constitucionales. _______________________________8-10

5.4 Efectos del Acto Administrativo. ___________________________ 11-20

5.5 Ejecución, cumplimiento y Extinción del Acto. ________________ 21-30

Conclusión. ______________________________________________________31

Glosario. _____________________________________________________32-35

Bibliografía. ______________________________________________________36

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo realizado por estudiantes de la Licenciatura en Derecho tiene como finalidad presentar un estudio acerca del tema el Acto Administrativo, en el cual conoceremos el concepto de éste, los elementos que lo conforman, así como cuál es el requisito constitucional, los efectos de este acto, su ejecución, cumplimiento y extinción del mismo.

Los actos administrativos, se encuentran dentro de la administración pública. La administración pública es el conjunto de órganos administrativos que sirven al Estado para la elaboración de funciones y actividades destinadas a la producción de obras, bienes y servicios públicos a la sociedad.

Este proceso de elaboración de funciones demanda la determinación del objeto para definirlos, lo cual supone la reunión de sus elementos, tratando de introducir una idea más o menos clara de lo que son los actos administrativos sobre todo su importancia que tienen estos adentro de lo que es el ordenamiento jurídico.

El acto administrativo es toda actividad o función administrativa. Es un acto que entra en la clasificación latu sensu de los actos jurídicos.

Las clasificaciones del acto administrativo en sentido restringido que registra la doctrina son muy variadas; entre ellas destacan las que atienden a los criterios de su esfera de aplicación o desde el radio de acción, de su finalidad, y de su contenido o efectos.

Por otra parte el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos, determina en forma general los elementos y requisitos del acto administrativo, mismos que no quedan precisados de tal forma que pueda identificarse los unos de los otros.

UNIDAD V

EL ACTO ADMINISTRATIVO

5.1 CONCEPTO

(1) Según el Diccionario Jurídico, el acto administrativo será la declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.

El acto administrativo es considerado como el núcleo conceptual, por lo que no es posible englobar en un solo concepto todas las tareas que realiza el poder público por medio de sus órganos administrativos. Es por ello que muchos autores prefieren estudiar las características del acto administrativo para posteriormente tratar de ofrecer un concepto del mismo.

 Es un acto jurídico.

 Es de Derecho Público.

 Lo emite la Administración Pública, o algún órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.

 Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.

Los especialistas consideran necesario realizar una clasificación de los actos administrativos, la doctrina se ha dedicado a proporcionar un sinnúmero de ellas, Gabino Fraga aporta una clasificación basándose en:

a) La naturaleza misma de los actos,

b) El de las voluntades que intervienen en la formación del acto,

c) El de la relación que tales voluntades guardan con la ley,

d) El del radio de aplicación del acto, y e) el del contenido y efectos jurídicos del acto.

Desde su naturaleza. Se dividen en actos materiales y actos jurídicos, los primeros no producen ningún efecto de derecho y lo segundos si engendran consecuencias jurídicas.

Desde las voluntades que intervienen en la formulación del acto:

a) Voluntad única. Se conserva ese carácter, aun cuando en el procedimiento se hagan necesarios otros actos de voluntad.

b) Voluntad por el concurso de voluntades. Cuando intervienen diversas voluntades en la formación del acto.

Desde la voluntad creadora del acto con la Ley. Da origen al acto obligatorio y al acto discrecional.

El primero constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho.

El segundo tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento debe obrar, o cómo debe obrar, o en fin, qué contenido va a dar a su actuación.

(2) Desde el radio de acción. Se divide en internos y externos, siendo internos todos los actos relacionados con la aplicación y funcionamiento del estatuto legal de los empleados públicos y los referentes a la regulación interna. En los externos quedan comprendidos los actos por medio de los cuales se realizan los actos fundamentales del Estado, es decir, los de prestar los servicios que son a su cargo y los de ordenar y controlar la acción de los particulares.

Por su finalidad.

a) Actos preliminares, todos aquéllos que son necesarios para que la administración pueda realizar eficientemente sus funciones.

b) Actos de ejecución, todos aquéllos que tienden a hacer cumplir forzosamente las resoluciones y decisiones administrativas, cuando el obligado no se allana voluntariamente a ello.

Por su contenido.

1. Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares.

2. Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica.

3. Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o derecho.

“Puede definirse el acto administrativo como decisión, general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ello”. (Rafael Bielsa).

5.2 ELEMENTOS.

Para entender al acto administrativo es indispensable conocer los elementos que lo conforman, los elementos del acto son: sujeto, manifestación de la voluntad, objeto, forma, motivo, y finalidad.

(3) Sujeto: Este es en sí el órgano administrativo facultado, al que la ley le atribuye una función específica, es decir, la propia institución pública que al ser representadas por personas físicas, son éstas las que cumplen con la ejecución material del acto.

“Es el órgano de la administración pública que en ejercicio de la función administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas.” (Rafael I. Martínez).

Voluntad: La manifestación expresa o declaración de voluntad es la expresión de una decisión del órgano administrativo, pronunciada en cualquier sentido, que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo.

Esta voluntad debe ser espontánea y libre, además, de comprendida dentro de las facultades del órgano, sin vicios que puedan ser atribuibles al dolo, error, violencia o cualquier otra contraria a la ley; asimismo, la voluntad no puede ser tácita y debe declararse en forma expresa, a efecto de que el sujeto pasivo quede debidamente enterado y en condiciones de cumplir con las obligaciones que el acto le impone y de ejercer los derechos que le confiere.

(4) Objeto: Es lo que persigue la administración al emitir el acto; es decir, crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad.

“El objeto se identifica como la materia o contenido del acto el cual de acuerdo al derecho común deber ser cierto y jurídicamente posible, es decir, que la materia a la que se refiere el acto sea real y pueda ser objeto de la actuación de la administración de acuerdo a la Ley.” (Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez).

Motivo: Es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo, las consideraciones de hecho y de derecho que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión es el porqué del acto. Puede interpretarse como la apreciación y valoración de los hechos y de las circunstancias en que se realiza, que el sujeto activo lleva a cabo para emitir su correspondiente declaración unilateral de voluntad.

Finalidad: La doctrina señala que la finalidad debe ser de interés general o público y estar apegado a la ley, fijar dentro de la competencia del sujeto activo y tratar de alcanzarse mediante actos establecidos en la ley, evitándose con ello el desvió de poder.

Forma: Es la exteriorización de la voluntad del sujeto activo.

(5) A diferencia de lo que ocurre en el Derecho Privado, la forma en el Derecho Administrativo tiene normalmente el carácter de una solemnidad necesaria no sólo para la prueba sino principalmente para la existencia del acto y es que en esta última rama del Derecho el elemento formal constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa. (Gabino Fraga).

La LFPA señala en su art. 3 los elementos y requisitos del acto administrativo, en este artículo se consideran otros elementos además

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