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Actos Administrativos.


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  6.480 Palabras (26 Páginas)  •  206 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZA

COMPONENTE GENERAL.

2DO SECCIÓN “B”

2016 – I I

ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Caracas, noviembre de 2016


ACTOS ADMINISTRATIVOS

En un sentido orgánico, son las declaraciones de voluntad, de juicio o de conocimiento, emanadas de los órganos de la administración y que tengan por objeto producir efectos de derecho, generales o individuales. Todo acto administrativo es un acto jurídico, esto es, un acto voluntario y licito que contiene dotados de aptitud legal para ello, con propósito de producir efectos de derecho.

El acto administrativo se distingue del acto material de ejecución del derecho. La orden de arresto de un individuo, librada por un prefecto, en ejercicio de una potestad legal, es un acto administración; la ejecución de esa misma orden por los agentes de policía, es un acto material. La actividad administrativa comprende: Declaraciones de voluntad, de juicio o de conocimientos, ejecución de operaciones materiales.

El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración Pública cumple el objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

  1. Desde el punto de vista subjetivo u orgánico, esto es, si se toma en cuenta el número de órganos que participan en la formación del acto, este puede ser simple o complejo. Los actos simples son aquello formados mediante la declaración de un solo órganos del Estado, que puede ser unipersonal o colegiado. Los actos complejos son aquellas declaraciones para cuya elaboración es necesaria la intervención de dos o más órganos de la administración.

  1. Desde el punto de vista del procedimiento, los actos administrativos pueden ser actos preparatorios o de trámite; actos principales o definitivos; actos firmes o que han causado estado y actos de ejecución.
  2. Por el alcance de sus efectos, los actos administrativos pueden ser generales o individuales. Los actos generales o de efectos generales, son aquellos destinados a un número indeterminado de personas; en tanto que los actos individuales, o sea, los actos de efecto particulares o individuales, son aquellos que pueden referirse a una o varias personas, pero todas ellas determinadas.
  1. Por la amplitud de los poderes de la administración, los actos administrativos se han dividido en reglados y discrecionales. Los reglados son emitidos en virtud de una disposición normativa que ordena explícitamente a la administración la realización del mismo, toda vez se cumplan el lleno de los requisitos que la ley establece para tomar la decisión ordenada en la misma. Los discrecionales A pesar que toda actuación administrativa debe sujetarse a la ley, estos actos si bien se emiten teniendo como sustento principal una norma, la administración tiene la potestad discrecional de decidir sobre su emisión o sobre la decisión que con el acto se adopte. Teniendo en cuenta las condiciones en las que se presenta una determinada situación, la entidad pública resuelve sobre la conveniencia o no de emitir un acto administrativo.
  1. Por régimen jurídico aplicable, ha existido otra clasificación: actos de autoridad y actos de gestión.
  1. Desde el punto de vista del contenido de los actos administrativos, se clasifican estos en cierto número de figuras reconocidas y reguladas en las diversas leyes administrativas. Las más conocidas entre esas figuras de actos administrativos son las siguientes: admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, renuncias, actos punitivos, actos de expropiación y órdenes.
  1. Las admisiones: son las decisiones de la autoridad que tienen por efecto permitir el ingreso de un sujeto en un servicio, institución y organización determinados, o simplemente en una categoría determinada de personas con el fin de hacerlo participe de algunos derechos o ventajas, o del goce de algunos servicios administrativos.
  2. Las concesiones: Numerosos actos de administración, unos unilaterales, otros contractuales, pueden ser traslativas o constitutivas. Las primeras son aquella mediante las cuales el Estado o una entidad pública menos transfieren al concesionario poderes propios de la administración o sea, las facultades de administración y disfrute que pertenece  la administración en relación con el servicio público. Las segunda son aquellas que fundadas en poderes conferidos por las leyes a la administración, esta constituye en otras personas, nuevas facultades o nuevos derechos, como ocurre con la naturalización concedida a un extranjero y el conferimiento de condecoraciones.
  1. Las autorizaciones: Hacen posible que una persona ejerza un derecho o un poder que de antemano le pertenecía, pero para cuyo ejercicio existía un obstáculo legal.
  1. Las aprobaciones: es la manifestación de voluntad mediante la cual un órgano del Estado declara su conformidad con un acto ya formado por otro órgano estatal.
  1. Las renuncias: son aquellas manifestaciones de voluntad de la autoridad administrativa mediante las cuales se declaran extinguidos, créditos o derechos pertenecientes al fisco.
  1. Actos punitivos: son las decisiones de la autoridad administrativa que imponen sanciones a las personas que infringen las leyes o reglamentos o los contratos celebrados con la administración.
  1. Actos de expropiaciones: se designan así todas las medidas dictadas por las autoridades administrativas que establecen limitaciones a la propiedad privada, con miras a atender fines de utilidad pública y social.
  2. Ordenes: son las disposiciones emanadas de la autoridad administrativa que impone a los empleados subalternos que de ella dependen, o a los particulares, la obligación de realizar determinados hechos o la prohibición  de ejecutar otros.

BASE LEGAL

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)

Capítulo II De los Actos Administrativos

Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública.

Análisis: Hace referencia que un acto administrativo es toda declaración de carácter general o particular que es emitida cumpliendo con los requisitos y formalidades  que establece la Ley.

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