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Elementos del acto administrativo. Clasificación


Enviado por   •  25 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  161 Visitas

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ELEMENTOS

El acto administrativo se perfecciona cuando en su producción concurren todos los elementos esenciales, lo que lleva consigo que se la atribuya presunción de validez.

  • SUJETO: En el acto administrativo, el sujeto es un órgano de la administración pública, también denominado “autoridad” que obra en esfera de su capacidad y competencia. Sujeto activo
  • VOLUNTAD:  para que la voluntad expresada en un acto administrativo, produzca efectos, es necesario que se manifieste en forma libre y espontánea, sin coacción ni violencia. (sin vicios).
  • OBJETO:  este se divide en
  1. Objeto directo o inmediato: es la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad del órgano administrativo.
  2. Objeto indirecto o mediato: será realizar la actividad del órgano del Estado, cumplir con sus cometidos y ejercer la potestad pública que tiene encomendada. En este mismo sentido forma la sustancia que lo determina, es decir, aquello que el acto decide, certifica, opina, dispone o permite.

El objeto de los actos administrativos está gobernado principalmente por el interés general o por la utilidad pública, por esta razón el objeto o contenido de los actos administrativos debe ser:

  1. Determinado o determinable:
  2. Posible, física y jurídicamente;
  3. Licito, cierto, cuando la ley lo permita y no lo prohíba salvo el caso de las facultades discrecionales con los siguientes requisitos:
  1. Que el objeto del acto administrativo no contrate ni perturbe el orden público;
  2. Que se ajuste a la ley, y
  3. Que sea congruente con la función administrativa
  • MOTIVO: el motivo o la motivación del acto administrativo es el antecedente de hecho o de derecho que provoca y funda su realización.
  1. También llamada fundamentación de una resolución administrativa, es la causa que lo origina, constituye.
  2. Por motivo, también pueden entenderse, las circunstancias que han determinado la enunciación del acto.
  3. Finalmente:  puede entenderse a las razones que mueven al autor del acto a pronunciarse en la forma y sentido que lo ha hecho, justificar su decisión a fundamentar su conducta, a indicar el porqué de la determinación de su voluntad.
  • FIN:  es considerado por la doctrina moderna como un elemento teológico, lógico indispensable para su existencia, en forma tal que un acto carente de fin, será un acto carente de cualquier valor e incluso para algunos autores inexistente.
  1. Este se concreta en el propósito que persigue o se propone alcanzar la administración pública.

  • FORMA:  es la manifestación material en donde se plasma objetivamente el acto administrativo y en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter eterno que la ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa.

Clasificación de los actos administrativos:

por su naturaleza

  1. ACTOS JURÍDICOS:  Son los que producen consecuencias jurídicas.
  2. ACTOS MATERIALES son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican prácticamente el designio del propio acto jurídico

Por las voluntades que intervienen en su formación

  1. ACTO UNILATERAL O SIMPLE es aquel que emana de un órgano de la administración cuya titularidad está constituida por una sola persona
  1. Consultas
  2. Opiniones
  3. dictámenes
  1. PLURILATERALES O COMPLEJOS se les llama así a aquel que para su formación necesita la intervención de dos o más voluntades.
  1. Acto colegial es el que emana de un solo órgano de la administración, pero la titularidad de dicho órgano está integrada por dos o más personas.
  2. Acto complejo o colectivo es aquel que para su formación necesita la intervención de dos o más órganos.
  3. Acto condición aquel que tiene por objeto determinar la aplicación permanente de todo un estatuto de Derecho a un individuo o a un conjunto de individuos, para crear situaciones jurídicas concretas que constituyen un verdadero estado.
  4. Acto contractual son aquellos en que las voluntades creadoras del acto persiguen fines que aun distintos son coincidentes.
  1. No son actos administrativos, sino “convenciones de derecho público”

Por la relación de la voluntad-ley

  1. ACTO OBLIGATORIO, VINCULADO O REGLADO la actividad vinculada, reglada u obligatoria de la administración comprende los casos en que una ley, un reglamento, una regla de derecho no contenida en la legislación escrita, pero conocida como general observancia, o un criterio general establecido por una autoridad administrativa superior.
  2. ACTOS DISCRECIONALES

Por su radio de acción

  1. INTERNOS son aquellos que se producen dentro de la organización administrativa, por lo tanto, sus efectos no afectan a particulares.
  2. EXTERNOS dentro de ellos quedan comprendidos los actos administrativos por medio de los cuales se realizan las actividades fundamentales del Estado, o sea las de prestar los servicios que son a su cargo y las de ordenar y controlar la acción de los particulares.

Por su finalidad

  1. PRELIMINARES Y DE PROCEDIMIENTO están constituidos por todos aquellos actos que no son sino el medio para realizar otro que constituye el principal fin de la actividad administrativa.
  1. Dentro de ellos se encuentran los que la admón. Realiza para mayor eficacia de sus funciones.
  1. DEDECISIÓN O RESOLUCIÓN constituyen el principal fin de la actividad administrativa, son las que crean, modifican, extinguen o reconocen una situación jurídica subjetiva.
  2. DE EJECUCIÓN están constituidos por todos aquellos, unos de orden material y unos de orden jurídico, que tienden a hacer cumplir coactivamente las resoluciones y decisiones administrativas, cuando el obligado no se allana voluntariamente a ello.

Por contenido y efectos jurídicos

  1. ACTOS DESTINADOS A AMPLIAR LA ESFERA JURIDICA DE PARTICULARES.
  1. DE ADMISIÓN tiene por objeto permitir que una persona entre a formar parte o se le da acceso a una institución, con el objeto de que participe de ciertos derechos o ventajas, o goce de algunos servicios públicos.
  2. ACTO DE APROBACIÓN estos actos constituyen un medio de control preventivo de la admón. Tendiente a impedir que se realicen actos contrarios a la ley o al interés general. Visto bueno.
  3. ACTO DE DISPENSA es el acto administrativo por virtud del cual se exime o exonera a un particular del cumplimiento de una obligación establecida en una ley, o bien de cumplir algún requisito legal, o se le exonera de una carga fiscal.
  4. AUTORIZACIÓN LICENCIADA POR PERMISO tienen por objeto la remoción de un obstáculo jurídico, lo cual hace posible el ejercicio de un derecho o de un poder que pertenecía al beneficiado liberado por la autorización, licencia o permiso.
  1. Licencia de conducir
  2. Autorización para la portación de armas de fuego
  1. LAS CONCESIONES. Es un acto mediante el cual se confiere a una persona extraña a la administración, una nueva condición jurídica, un nuevo derecho subjetivo.
  1. La explotación de cualquier tipo de riqueza natural perteneciente al estado. Petróleo, oro, bosques
  2. Explotación de algún servicio, transporte.

  1. ACTOS DESTINADOS A LIMITAR LA ESFERA JURÍDICA DE PARTICULARES.
  1. LAS ÓRDENES ADMINISTRATIVAS.  Son actos que imponen al administrado la obligación de hacer, dar o no hacer, llamándose, según el caso, mandatos o prohibiciones.
  2. LAS EXPROPIACIONES es un acto administrativo por medio del cual la admón. Impone coactivamente a un particular la obligación de ceder su propiedad mediante ciertos requisitos, de los cuales el más importante es el pago de la indemnización correspondiente como compensación que al particular se le otorga por la privación de su propiedad.
  3. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Son actos por medio de los cuales se castiga la infracción de las leyes o el incumplimiento de las órdenes administrativas.
  4. ACTOS DE EJECUCIÓN FORZADA. Son aquellos por medio de los cuales se obliga a los particulares a obedecer las disposiciones de la administración.
  1. ACTOS QUE HACEN CONSTAR LA EXISTENCIA DE HECHO O DERECHO
  1. ACTO DE REGISTRO es el acto por el cual la Administración anota en forma prescrita por el derecho objetivo, determinados actos o hechos cuya realización se requiere hacer constar en forma auténtica.
  1. censos
  1. ACTO DE CERTIFICACCIÓN. Por medio de estos actos, la admón. Expide constancias con respecto a las cualidades de personas o bienes, o respecto al cumplimiento de determinados requisitos exigidos por las leyes para realizar o ser objeto de actividades que las mismas prevén.
  2. ACTO DE AUTENTIFICACIÓN son aquellos por medio de los cuales, la admón. Da testimonio de la veracidad de documentos o bien de la firma de los funcionarios públicos competentes, cuando esta autenticación es ordenada por la ley para que el documento en que están estampadas las firmas tenga fuerza legal.
  3. ACTO DE NOTIFICACIÓN son aquellos actos en los cuales se da a conocer a los interesados las resoluciones de la administración, pudiendo en ocasiones servir de punto de partida para otros actos o bien para entablar los recursos correspondientes.
  4. ACTO DE PUBLICACIÓN, estos actos tienen por objeto, como los de notificación, dar a conocer las resoluciones de la Admón. Bien cuando los interesados son muchas personas, o cuando la resolución debe ser conocida por todos los administrados.

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