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Actos Notables Notariales


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  858 Palabras (4 Páginas)  •  314 Visitas

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DE LOS ACTOS ANOTABLES

ARTÍCULO 56.- SERÁN OBJETO DE ANOTACIÓN:

I. Por orden judicial, las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos.

II. El mandamiento y el acta de embargo, las cédulas hipotecarias o las intervenciones que se hayan hecho efectivas en bienes inmuebles del deudor.

III. Por orden judicial, las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o convenios para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

IV. Las providencias judiciales y administrativas que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles y derechos reales.

V. Las resoluciones judiciales en materia de amparo, que ordenen la suspensión provisional o definitiva de actos de autoridad de cualquier tipo, que afecten o pudieren afectar bienes o derechos inscritos en el Registro.

VI. El auto que admita una demanda en que se impugne alguna inscripción o registro.

VII. Los documentos presentados al Registro, cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador.

VIII. Las fianzas legales o judiciales.

IX. Cualquier otro documento relacionado con la propiedad inmueble o mueble y personas jurídicas colectivas, que sea anotable preventivamente, de acuerdo con el Reglamento y otras leyes aplicables.

Artículo 57.- Las anotaciones tienen carácter transitorio, forman parte de la inscripción principal. Son preventivas o provisionales y, en el caso de los libros, son marginales y tienen por objeto hacer constar una situación jurídica que limita, grava o afecta el bien o el derecho que consta en la inscripción.

Cada anotación llevará el número progresivo que indique el Sistema de Información Registral o el Registrador, según corresponda, debiendo señalar la fecha en que se realiza y una vez autorizada, se pondrá la firma electrónica o autógrafa del Registrador.

Artículo 58.- Las anotaciones de los avisos preventivos y definitivos a que se refieren los artículos 8.17, 8.19 y 8.20 del Código, se practicarán de inmediato en el folio electrónico o libro correspondiente, salvo en aquellos casos en que se encuentre en trámite alguna inscripción o anotación que guarde prelación anterior a los avisos.

Artículo 59.- Los avisos que deban anotarse con relación a la expedición de un certificado de libertad o existencia de gravámenes y de la firma de las escrituras a las que hace referencia el Código, si contienen correctamente los datos a que refiere este Reglamento se procederá a efectuar la anotación preventiva en el asiento

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