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Acuerdo Copaso


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  2.326 Palabras (10 Páginas)  •  495 Visitas

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ACUERDO No. 268

“Por el cual se regula la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de la Rama Judicial”

LA SALA ADMINISTRATIVA

En uso de sus facultades Constitucionales y legales y en especial de las conferidas por artículos 63 del Decreto 1295 de 1994 y 25 del Decreto 614 de 1984 y,

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo establecido en los artículos 63 del decreto 1295 de 1994, 25 del decreto 614 de 1984 y 2o de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es obligación de todas las empresas e instituciones públicas o privadas conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Que acorde con los preceptos del artículo 4o de la Resolución 2013, en cita, las empresas que posean dos o más establecimientos de trabajo, podrán conformar varios Comités Paritarios de Salud Ocupacional, teniendo en cuenta su organización interna.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la conformación de un (1) Comité Nacional y veintiocho (28) Comités Seccionales Paritarios de Salud Ocupacional para la Rama Judicial, cuya integración, organización y funcionamiento se describen en el presente Acuerdo, así:

CAPITULO I

ARTICULO 1º.- DEFINICION: El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la entidad.

ARTICULO 2º.- RESPONSABILIDADES: Son responsabilidades de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, las siguientes:

a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre las Salas Administrativas del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura y los servidores públicos de la Rama Judicial, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de salud ocupacional de la entidad.

b) Actuar como instrumentos de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional en los lugares de trabajo de la entidad e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de salud ocupacional cuando haya deficiencia en su desarrollo.

c) Conocer las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de salud ocupacional en los sitios de trabajo.

ARTICULO 3º.- FUNCIONES: Son funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, las siguientes:

a) Proponer a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a los servidores públicos de la Rama Judicial.

c) Colaborar con las instituciones gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la entidad y recibir, por derecho propio, los informes correspondientes.

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la entidad, de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes; así mismo, promover su divulgación y observancia.

e) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por los servidores públicos en cada área o sección de la entidad e informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

f) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los servidores públicos, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

g) Servir como organismo de coordinación entre la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los servidores públicos relacionados con la salud ocupacional.

h) Solicitar, periódicamente, a la entidad informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución No.2013 de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

i) Elegir al secretario del Comité

j) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales, los servidores públicos, y las autoridades competentes.

k) Las demás funciones que les señalen las normas sobre salud ocupacional.

ARTICULO 4º.- FUNCIONES DEL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL NACIONAL: Además de las funciones descritas en el artículo anterior, le competen las siguientes:

- Instruir a los servidores públicos de la Rama Judicial sobre sus obligaciones en materia de salud ocupacional.

- Servir de intermediario ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para la adopción de políticas sobre seguridad industrial y salud ocupacional.

- Estudiar las recomendaciones emanadas de los Comités Seccionales de Salud Ocupacional y presentar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sugerencias para la adopción de las medidas más convenientes.

- Difundir las decisiones que sobre Salud Ocupacional adopte el la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

- Propiciar la unificación de los criterios y políticas que se adopten sobre seguridad industrial a nivel nacional.

- Adelantar estudios sobre seguridad industrial.

- Asesorar y coordinar con los Comités Seccionales el desarrollo de las tareas que les corresponden.

ARTICULO 5º.- ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE:

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