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Acuerdo De Complementación No. 55


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  2.217 Palabras (9 Páginas)  •  166 Visitas

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Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado

entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos

Los plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

CONSIDERANDO La necesidad de fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos del Tratado de Montevideo 1980;

La importancia de contar con un marco jurídico que propicie el desarrollo de las relaciones comerciales entre las Partes;

La conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras que posibiliten el desarrollo del comercio y la complementación económica; y

Las Decisiones 32/00 y 37/00 del Consejo del Mercado Común relativas a las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos;

2.- CONVIENEN:

Celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), en los términos y condiciones que se establecen a continuación.

ACE No. 55 se refiere al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 firmado entre los Estados Unidos Mexicanos y los países miembros del Mercosur, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay; se suscribió el 27 de septiembre de 2002, cuando se negociaba el ACE No. 54 pero no entró en vigor hasta el 1º de enero de 2003.1

Tiene como finalidad la liberalización del sector automotriz entre las partes signatarias según lo establecido en el artículo 1 del presente acuerdo, el cual indica lo siguiente.

Artículo 1°.- Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay y de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “las Partes Signatarias”) firman el presente Acuerdo con el objetivo de sentar las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor y de promover la integración y complementación productiva de sus sectores automotores.

Los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “las Partes Contratantes”) convienen que el presente Acuerdo será incorporado al futuro Acuerdo de Libre Comercio que oportunamente se firmará entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, constituyéndose en las cláusulas referentes al sector automotor de dicho Acuerdo.

3.- Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

Arancel: cualquier impuesto o gravamen a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:

a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III.2 del GATT de 1994, respecto a bienes a partir de los cuales se haya elaborado o transformado total o parcialmente el bien importado;

b) cualquier derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación de cada Parte Signataria;

c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y

d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria.

Días: días naturales o corridos;

NALADISA: identifica a la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en vigor, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo, partida y subpartida, en la forma en que las Partes Signatarias lo hayan adoptado en sus respectivas legislaciones;

Libre comercio: la libre circulación con margen de preferencia arancelaria de cien por ciento (100%) (cero por ciento (0%) de arancel) de los bienes comprendidos en el Artículo 3°, siempre que se cumplan las exigencias del Régimen de Origen y de los Reglamentos Técnicos que se establecerán según lo dispuesto en los Artículos 6° y 7° de este Acuerdo.

4.- Cobertura del Acuerdo

Artículo 3°.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se aplicarán al intercambio comercial de los bienes listados a continuación (en adelante “los productos automotores”), siempre que se trate de bienes nuevos.

- Vehículos (comprendidos en las posiciones NALADISA, con sus respectivas descripciones, que figuran en el Anexo I):

a) automóviles;

b) vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg –ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina de peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg –ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-) ;

c) vehículos de peso total con carga máxima superior a 8 845 kg –ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (camiones, camiones tractores y chasis con motor y cabina de peso total con carga máxima superior a 8 845 kg –ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-);

d) ómnibus (ómnibus completos, chasis con motor y carrocerías para ómnibus);

e) carrocerías;

f) remolques y semiremolques;

g) tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola y maquinaria vial autopropulsadas.

- Autopartes:

h) autopartes (piezas, conjuntos y subconjuntos, comprendiendo neumáticos) necesarias para la producción de los vehículos listados en los literales a) a g) de este Artículo, tanto como las necesarias para la producción de los bienes indicados en este literal, incluidas las destinadas al mercado de reposición.

Disposiciones comerciales

Artículo

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