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Al hablar de patrimonio nos referimos a la representación de las relaciones jurídicas pertenecientes o que posee un individuo


Enviado por   •  28 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  1.759 Palabras (8 Páginas)  •  264 Visitas

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  • El Patrimonio:

Al hablar de patrimonio nos referimos a la representación de las relaciones jurídicas pertenecientes o que posee un individuo, la utilidad de este patrimonio es económica, quiere decir que tienen una estimación pecuniaria. Ahora esto no significa que el patrimonio representa necesariamente objetos materiales sino que también lleva consigo una serie de deberes y derechos vinculados a un individuo.

En lo económico podemos hablar de del patrimonio de una persona como las propiedades que están a su nombre, vehículos y por supuesto  dinero. Por lo tanto es equivoco referirnos a un patrimonio como todas las propiedades y pertenencias de alguien puesto que eso solo deriva su patrimonio en sentido económico o material.

  • Elementos del Patrimonio:

-Es una masa de bienes, derechos, acciones y obligaciones que conforman tanto el activo como el pasivo.

- Está conformado tanto por bienes muebles como inmuebles.

-Se atribuye a personas naturales o jurídicas.

-Valoración económica.

  • Características:

De lo antes dicho se pueden desprender los siguientes elementos caracterizadores.

  • El Patrimonio se atribuye a una persona, sea natural o jurídica.
  • Toda persona es titular de un Patrimonio, limitando su activo respecto del pasivo.
  • Patrimonio no se divide según la cantidad que se posea, por lo que cada persona es titular de un único Patrimonio, existiendo las excepciones del Patrimonio Separado, que se estudiarán en su momento.
  • Es imposible transmitir la totalidad del Patrimonio en vida, pudiendo hacerse sólo por una sucesión mortis causa.
  • Se constituye como la prenda tácita y común de todos los acreedores del titular o de los perjudicados por éste.

  • Teorías:

Teoría clásica, francesa o del patrimonio-personalidad:

    Esta teoría comprende el significado básico del patrimonio en sí mismo, según  Aguilar Gorrondona, “el patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas de una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre sí por estar sujetas a la voluntad de una misma persona.”

Por lo tanto se puede considerar al patrimonio como el conjunto de vínculos jurídicos asociados a una misma persona, a un mismo ser, las cuales presentan características pecuniarias normalmente.

Esta teoría estudia el patrimonio a partir de la personalidad; llegan a decir sus postuladores que el soporte del patrimonio es la persona, es decir, quien tiene personalidad, tiene patrimonio. Esta teoría establece que la única manera de transferir el patrimonio a otra persona es mediante el fallecimiento del titular; de esta manera pasa a su sucesor, dicha teoría no manifiesta la posibilidad de transferir los patrimonios entre los vivos.

Teoría  alemana o del patrimonio-afectación:

Según Florencia Márquez de Krupij, esta teoría se originó como una respuesta a la teoría clásica, considerando que la teoría clásica tiende a confundir el patrimonio con la personalidad, además del rechazo a la afirmación  de que solo las personas tienen patrimonio.

 Por lo que se considera que existe una inconsistencia en la vinculación del patrimonio con la personalidad. Los alemanes establecen que lo que hace que los elementos que conforman el patrimonio se vinculen entre sí es la afectación, es decir, el destino o fin que, en un momento dado, la persona le imponga a los derechos y obligaciones de contenido económico.

Parten de la idea del “destino”, del fin que un núcleo o conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico tengan en un momento determinado. Es por tal motivo que la teoría la denominan “del patrimonio-afectación”, de manera que ellos no se fijan en la personalidad.

Siendo así, contrario a lo que dicen los clásicos, los alemanes plantean la posibilidad de transmisión del patrimonio y, por supuesto, también consideran que una persona puede tener más de un patrimonio ya que, si se basa solo en el fin o destino, puede tener tantos patrimonios como destinos tenga.

Teoría Ecléctica:

Esta consiste en una fusión de ambas teorías, también es conocida como la Teoría moderna,  esta comprende los derechos y las obligaciones del titular del patrimonio o los patrimonios y plantea o establece como se puede llegar a transmitir el patrimonio aceptando de esta manera que este proceso para transmitir el patrimonio se dé mediante un contrato o bien sea por el fallecimiento del titular.

  • Tipos de patrimonios:

 Entre los tipos de patrimonios podemos encontrar los siguientes:

Autónomo, Especial, Separado, Colectivo, Contable.

Patrimonio Colectivo: Es aquel patrimonio que se concibe en conjunto. Por lo tanto la titularidad del patrimonio es de más de una persona  y por esta razón ninguna de esas personas tiene un derecho específico sobre dicho bien .Cada una de ellas, además de ser titular exclusivo de su patrimonio personal lo es colectivamente, juntamente con los demás.

Este patrimonio colectivo se da en nuestro Derecho con:

  1. Bienes gananciales: Los que pertenecen a los dos cónyuges, son los que se producen normalmente en los matrimonios.

  1. Herencia Indivisa: Herencia que no se puede dividir es de un colectivo.

Planteamos entonces un matrimonio entre dos personas, una pareja conformada entre María García y José Petit.

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