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Definición de relación jurídica.


Enviado por   •  12 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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Definición de relación jurídica.

Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.

Tipos:

1) Relaciones obligatorias. Comprenderían aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra.

2) Relaciones jurídico-reales. Basadas en la tenencia o apropiación de los bienes, se encontrarían presididas por la propiedad en cuya virtud una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el Ordenamiento garantiza frente a los demás miembros de la colectividad.

3) Relaciones familiares. Situaciones de especial conexión entre las personas que el Ordenamiento jurídico regula atendiendo a criterios de ordenación general, para garantizar un marco normativo a la familia.

4) Relaciones hereditarias o sucesorias. Todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas en ella implicadas, como sucesores de la persona fallecida con anterioridad: derechos y deberes de los herederos entre sí y en sus relaciones con los demás.

Relacion jurídica convencional.

Relaciones Jurídicas Convencionales

Relación Jurídica Convencional es aquella cuyos propósitos están fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente. Ejemplo: la constitución de una asociación, una compañía, etc.

Relación Jurídica Extraconvencional surge como consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención previa para su existencia. Un caso puede ser la relación procesal de ejecución, que en algunos casos, como lo reseña Chiovenda, se hace en forma oral ante el órgano ejecutivo y ni siquiera se comunica al adversario, enterándose por la comunicación de actos que ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva. Es una relación que tiene carácter propio, originado en el hecho de que procede de una declaración por voluntad de la ley.

Teorias sobre la relación jurídica:

1. TEORÍA CLÁSICA O INTERSUBJETIVA.

Fue la primera teoría formulada por la ciencia jurídica moderna en torno al instituto que nos ocupa. Su autor fue Friedrich Carl Von Savigny. Según él, en la realidad social asistían un sinnúmero de vinculaciones o relaciones inter subjetivas. Unos con otros, los individuos se relacionaban incesantemente a fin de satisfacer sus propias necesidades y de equilibrar sus propios intereses con los de los demás. De este proceso nacía, como una manifestación de la conciencia jurídica popular, la norma positiva.

Entonces formado el derecho objetivo, este, tenía como finalidad establecer la convivencia social ordenada. Para que dicha finalidad pudiera ser alcanzada, era imprescindible, sin embargo, impedir que las vinculaciones inter subjetivas se convirtiesen, en “obstáculos” que entorpeciesen el desarrollo de la vida social.

Se necesitaba, en consecuencia, que el ordenamiento jurídico limitara la actuación de los sujetos en interrelación, definiendo “espacios” donde los sujetos no pudieran obrar con entera y absoluta libertad. Cada uno de estos espacios constituía, según Savigny, una relación jurídica. Es así como la Teoría Clásica estableció una definición diferente de la relación jurídica de ese entonces, diciendo que no era más que una vinculación interindividual, en cuya virtud uno de ellos tenía el derecho de exigir al otro la realización de cierta conducta a la que este último se encontraba obligado. Así se diferenció la relación jurídica del derecho subjetivo.

2. TEORÍA DE LA INTERCONEXIÓN.

Fue elaborada luego de que la teoría clásica fuera dada a conocer por Savigny. Quienes se encargaron de mantenerla fueron Andreas Von Tuhr y Heinrich Lehmann. De acuerdo con el primero, el derecho objetivo regulaba las relaciones humanas, asignando a cada individuo una esfera de poder en la que su voluntad era determinante.

Ahora bien, cuando se hablaba de relaciones jurídicas no se aludía, según Von Tuhr, a entidades normativa y abstractamente creadas, sino más bien a relaciones “humanas” que el ordenamiento encontraba formadas y a las cuales únicamente les daba cierto efecto jurídico. Que esto fuera así no significaba, sin embargo, que aquellas relaciones no pudieran establecerse entre personas y lugares, o entre personas y cosas. En efecto, según este autor, eran verdaderas relaciones jurídicas tanto la vinculación que existía entre la persona y su domicilio como la que había entre el propietario y el bien sobre el que recaía su derecho, ya que la s referidas vinculaciones constituían “fenómenos” de la vida a los cuales el ordenamiento les daba efectos.

De acuerdo con el segundo, la relación jurídica era aquella vinculación de la vida social que el Derecho consideraba “relevante” y que sucedía en objeto de norma positiva. Entonces, tal relación consistía, en un ordenamiento en virtud del cual un sujeto quedaba obligado a efectuar cierto comportamiento encima de alguien distinto; y en otros, en una autorización en virtud de la cual un individuo quedaba facultado para efectuar cierto comportamiento sobre un bien.

3. TEORÍA NORMATIVA.

Constituyó el tercer intento que la doctrina realizó en su propósito de definir a la relación jurídica. Quienes la formularon fueron Francesco Bernardino Cicala, Domenico Barbero, y Hans Kelsen. Según Cicala, a partir de la elaboración de las teorías anteriores, era comúnmente aceptado que la relación jurídica constituía un vínculo entre el individuo y el mundo exterior (conformado por los sujetos y las cosas). Del mismo modo, era comúnmente aceptado que el derecho subjetivo constituía el pilar sobre el cual se sostenía dicha relación.

De acuerdo con Barbero, la definición más difundida de la relación jurídica era aquella que la concebía como un vínculo o nexo entre dos o más sujetos, uno de los cuales estaba investido de un poder sobre el otro, o contra el otro. Pero esta concepción no podía ser aceptada, debido a que los individuos, dentro del ordenamiento jurídico, no estaban el uno sobre el otro, ni podían, como animales, lanzarse el uno contra el otro. De acuerdo a su criterio, los individuos debían estar el uno con el otro, en colaboración recíproca. En tal sentido, para este autor la relación jurídica no era otra cosa que la vinculación existente entre cada uno de los individuos y el ordenamiento jurídico.

Finalmente, de acuerdo con Kelsen, la idea de que la relación jurídica era una “relación social” que los hombres creaban y que el Derecho simplemente reconocía, era totalmente insostenible, ya que se basaba en una visión iusnaturalista del fenómeno jurídico. Para este autor, antes de la norma jurídica no existía Derecho alguno. En tal sentido, solamente podía hablarse de relación jurídica cuando, en el contexto del derecho objetivo, se observaba, no una relación entre sujetos, sino más bien una relación entre “hechos” prevista por alguna norma jurídica.

4. TEORÍA DE LA HOMOGENEIDAD.

Fue creada por Luigi Bagolini, constituyendo, una vez producida la primera “crisis” de la relación jurídica, el primer intento por redefinir su estructura y de este modo situarla nuevamente en el lugar que hasta entonces había venido ocupando.

Según Bagolini, la relación jurídica no podía vincular dos elementos heterogéneos como eran, de un lado, el deber jurídico; y, del otro, el derecho subjetivo. Consideró, que únicamente se podía hablar de relación jurídica cuando existía un “nexo” entre dos o más derechos subjetivos, pertenecientes a dos o más personas. Según este autor, únicamente los derechos subjetivos “inversamente” colocados podían ser parte de una relación jurídica. Los deberes jurídicos vinculados a ellos, eran simples mecanismos de conexión de tales derechos. En este sentido, el derecho de recibir la prestación y el derecho de liberarse de la deuda eran los únicos términos que podían quedar vinculados por la obligación.

5. TEORÍA DE LA COMPLEJIDAD.

Constituyó el segundo intento realizado por la doctrina con el fin de reformular el concepto de relación jurídica y lograr, de esta manera, que la misma vuelva a ser considerada como elemento central del Derecho.

El autor de esta teoría fue Fernando López de Zavalía. Según López de Zavalía, la relación jurídica no era sino un conjunto de conexiones unificadas en torno a un núcleo fundamental, que a su vez se traducía en una conexión entre un individuo, considerado como fin; y un ente exterior a él, considerado como medio. Ahora bien, esta relación, que vinculaba a un individuo con otros individuos y con cosas, estaba conformada por dos lados: el interno y el externo. El primero difería según se tratara de relaciones personales o reales. El segundo, en cambio, se mantenía siempre constante.

En efecto, el lado interno en las relaciones personales estaba constituido por un vínculo jurídico entre un sujeto activo y un sujeto pasivo. De ellos, el primero tenía un derecho, mientras que el segundo tenía un deber. Este lado no era, simple, ya que estaba conformado, a su vez, por otros dos vínculos: el del débito y el de la responsabilidad. De los dos, el primero, era de carácter inter subjetivo, ya que contenía, por un lado, el derecho a exigir una prestación; y, por el otro, el deber de ejecutarla. El segundo, es decir, el vínculo de responsabilidad, era en cambio de carácter subjetivo-objetivo, ya que contenía, por un lado, un derecho a “ejecutar” el patrimonio del deudor; y, por el otro, un estado de inmovilización patrimonial.

Situacion jurídica:

es el conjunto de derechos y deberes determinados o eventuales que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones”. Por otra parte, para el jurista italiano, Emilio Berti, Situación Jurídica son: “todas aquellas situaciones que se producen al realizarse plenamente la hipótesis normativa.”

Elautor francés, Bonnecase, también se preocupa por el tema de la situación jurídica, y la define como: la manera de ser de cada uno relativamente a una regla de derecho.” Para Bonnecase, las situaciones jurídicas pueden ser abstractas o concretas. “Situación Jurídica abstracta es la manera de ser eventual o teoría de cada uno en relación con una ley determinada.

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