Sentencia C804 97
manuel54perez7 de Agosto de 2013
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Trabajo de Teoría del Derecho I
Tema Análisis Jurisprudencial de las Sentencia C-224 de 1994 y Sentencia C-221 de 1997
Presentado A Juan Gabriel Acosta
Presentado Por Emmanuel Alejandro Pérez Guzmán
Sección 4
Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco facultad de Derecho Cartagena-Bolívar 27 de mayo de 2013
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDADNORMA(S) DEMANDADA(S):
Demanda de inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley 153de 1887.
RADICADO:
Ref.: Expediente D-439
SENTENCIA:
Sentencia No. C-224/94
MAGISTRADO PONENTE: Dr. JORGE ARANGO MEJIA. DEMANDANTE: ALEXANDRE SOCHANDAMANDOU
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo hace referencia al análisis de la sentencia C-224 de 1994 emanada de la honorable Corte Constitucional Colombiana. La sentencia fue motivada por la demanda de inconstitucionalidad del artículo 13 de ley 153 de 1887, presentada por el señor Alexandre Sochandamandou, en uso del derecho consagrado en los artículos 40, numeral 6, y 241, numeral 4°, de la Constitución Nacional.
SENTENCIA C- 224 DE 1994
Aprobada, según consta en acta número veintiocho (28), correspondiente a la sesión de la Sala Plena, del día cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
NORMA ACUSADA
Artículo 13 de ley 153 de 1887.
El texto de la norma demandada es el siguiente:
“Ley 153 de 1887, que adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887.”... “Artículo 13.- La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación positiva".
ARGUMENTOS EN QUE SE SUSTENTO LA DEMANDA
“La MORAL o costumbre está constituida por un conjunto de normas de conducta admitidas y tenidas por (sic) incondicionalmente válidas y obligatorias en absoluto, en una época, sea para un grupo determinado de personas o para una persona.”
" En consecuencia, el precepto legal que establece que la costumbre, siendo general y conforme con la MORAL cristiana, constituye derecho, vulnera los siguientes preceptos constitucionales:
"1- El preámbulo de la Constitución que establece implícitamente, que la República de Colombia es un Estado que no tiene religión oficial; porque la norma atacada convierte al Estado Colombiano en Codifusor y Coevangelizador de la religión cristiana, al ordenar por mandato de la Ley la observancia de su arquetipo MORAL.
"2- El Artículo 19 de la C.N.: Porque la norma atacada sujeta y subordina legalmente a las personas al cumplimiento de las normas morales del Cristianismo: normas que no son aplicables a quienes pertenecen a otra religión, credo o filosofía.
"3- Los Artículos 1, 7 y 13 de la C.N. Porque:
"a) La norma atacada desconoce el pluralismo, la diversidad étnica y cultural de los diferentes sectores de la Nación Colombiana y discrimina los principios MORALES de quienes no profesan la religión Cristiana o sustentan opiniones contrarias al Cristianismo.
"b) La norma atacada va en contravía de la C.N., cuyo espíritu acepta y respeta la existencia de diferentes conceptos y normas MORALES y la existencia de una MORAL autónoma cuya ley es dictada por la propia conciencia de la persona y no por una instancia ajena a ésta.
"4- El Título II cap. 5 de la C.N.: porque desconoce que los deberes y obligaciones de la persona y del ciudadano no pueden ser determinados por consideraciones de carácter MORAL con connotaciones religiosas: los deberes y obligaciones deben ser taxativamente determinados por el derecho positivo.
"La MORAL no concierne al orden jurídico sino al fuero interno de cada persona." (Mayúsculas y negrillas del texto)
CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL
Por medio de oficio No. 354, del diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), el Procurador General de la Nación rindió el concepto de rigor. En él solicita la declaratoria de inexequibilidad de la expresión "cristiana" contenida en el artículo 13 de la ley 153 de 1887.
El señor Procurador, hace un análisis del papel de la costumbre en el Derecho, argumentando que la costumbre a pesar de tener un lugar secundario dentro del ordenamiento jurídico de occidente, sigue siendo, una fuente principal e imprescindible de derecho y explica que gracias a la costumbre, principios como la "buena fe" y conceptos como el de "dolus malus" (engaño malo) pueden ser reconocidos y aplicados en nuestro derecho, especialmente en materia civil y comercial.
Comparte los argumentos del demandante, en relación con los conceptos de "moral" y moral " cristiana", cuando afirma que no puede tenerse a la costumbre como fuente de derecho, sólo cuando ella esté conforme a la moral "cristiana", porque ello contraría el espíritu secularizante y pluralista de la Constitución.
Para el Agente del Ministerio Público, el término "cristiana" es inconstitucional en la medida en que no se le pueda despojar de su carácter confesional- religioso. Sin embargo, esto no implica que también deba desaparecer del artículo 13 de la ley 153 de 1887, la remisión que se hace a la "moral", porque éste es un criterio "intrajurídico" para la determinación del carácter justo o injusto de las normas, incluída la costumbre.
Sostiene que la separación radical entre la moral y el derecho, como lo pretende el actor, no es posible porque el ordenamiento jurídico en general y en especial el colombiano, están fundados sobre un concepto de "moral pública", representada en el derecho natural a través de conceptos como la libertad y la dignidad. Y que es válido que una norma exija que la costumbre se adecúe a la moral, pero a una moral "pública" y universal de los ciudadanos, no la personalísima de cada individuo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Primera.- Competencia
La Corte Constitucional es competente para conocer de este proceso, en virtud de lo dispuesto por el numeral 4o. del artículo 241 de la Constitución.
Segunda.- La moral y el derecho
La moral y el derecho son sistemas de normas cuyo destino es la regulación de la conducta del hombre. Aquí radica la similitud entre los dos.
La corte considera que la moral es unilateral, en tanto que el derecho es bilateral; la moral gobierna el ámbito interno, y el derecho es externo; la coercibilidad, es propia del derecho, pero no de la moral.
En la legislación colombiana, la alusión a la moral no se encuentra únicamente en el artículo 13 de la ley 153 de 1887. Está en otras normas del Código Civil, con la denominación de buenas costumbres, o con la referencia expresa o tácita a la moral:
a) Según el artículo 16, "no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres";
b) El artículo 1537 se refiere a las condiciones inductivas a hechos ilegales o inmorales;
c) El artículo 1524 define la causa ilícita como la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público;
d) El artículo 472 autoriza excluir del inventario que debe hacer el guardador al asumir su cargo, los objetos "que fueren conocidamente de ningún valor o utilidad, o que sea necesario destruir con algún fin moral";
e) El artículo 627 consagra como causal de remoción de los guardadores la "conducta inmoral de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo";
f) El artículo 586, ordinal 8o., establece la incapacidad para ser guardadores de "los de mala conducta notoria", pues la "mala conducta" debe valorarse en relación con la moral vigente.
Además, la Constitución se refiere a la moral social en su artículo 34, y consagra la moralidad como uno de los principios fundamentales de la función administrativa, en el 209.
En síntesis: no es posible negar la relación entre la moral y el derecho. Y menos desconocer que las normas jurídicas en algunos casos tienen en cuenta la moral vigente, para deducir consecuencias sobre la validez de un acto jurídico.
Tercera.- El derecho a la luz de la moral
Por ser la moral y el derecho órdenes sociales distintos, es posible calificar las normas jurídicas como ajustadas a la moral o contrarias a ella. La moral es una realidad social diferente al derecho pero relacionada con éste, que, en algunos casos y dentro de ciertos límites, le sirve de sustento.
Cuarta.-
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