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JURISPRUDENCIAL-SENTENCIAS CONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Informes  •  1.571 Palabras (7 Páginas)  •  260 Visitas

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CORPORACION UNIVERSITARIA AUTONOMA DEL CAUCA

FACULTAD DE DERECHO

CATEDRA: DERECHO LABORAL COLECTIVO

FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL-SENTENCIAS CONSTITUCIONALIDAD

SENTENCIA:

C-695-2008

TEMA (S)
(Derechos constitucionales que concentran la atención de la Corte)

  • Derecho de asociación sindical

SUBTEMA(S)
(Síntesis razones que justifican la regla a la luz de la norma demandada )

  • Principio de publicidad
  • Principio de autonomía sindical
  • Bloque de constitucionalidad.

NORMA DEMANDADA

ART. 371.—Cambios en la junta directiva. Cualquier cambio, total o parcial, en la junta directiva de un sindicato debe ser comunicado en los mismos términos indicados en el artículo 363. Mientras no se llene este requisito el cambio no surte ningún efecto.

 

ART. 372.—Subrogado. L. 50/90, art. 50. Modificado. L. 584/2000, art. 6º. Efecto jurídico de la inscripción. Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya inscrito el acta de constitución ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sólo durante la vigencia de esta inscripción.

PROBLEMAS JURÍDICOS PRINCIPALES QUE ANALIZA Y RESUELVE LA CORTE  Redactar

1 -  ¿Por qué el articulo 372 insiso 2 no puede ser analizado y resuelto por la corte constitucional?

 2 -¿ Corresponde a la Corte determinar si el Art. 372, inciso 1°, del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Art. 50 de la Ley 50 de 1990 y modificado expresamente por el Art. 6° de la Ley 584 de 2000, al supeditar el ejercicio de las funciones y de los derechos de los sindicatos a la inscripción del acta de constitución en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desconoce el derecho de asociación y la autonomía sindicales de los trabajadores e infringe el  preámbulo y los Arts. 1°, 2°, 25, 39, 53 y 93 de la Constitución Política y los Arts. 2, 3 y 8 del Convenio 87 de la OIT ?

RATIO DECIDENDI

 

  1. la Corte  Constitucional ha señalado que las razones por las cuales los preceptos constitucionales se estiman violados deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes. En las demandas que se examinan no se formuló cargo alguno de inconstitucionalidad contra el Art. 372, inciso 2°, del Código Sustantivo del Trabajo por lo cual la Corte se declarará inhibida para adoptar decisión de mérito respecto de dichos apartes normativos, por ineptitud sustantiva de la demanda.

  1. Partiendo del bloque de constitucionalidad según los pactos, convenios y protocolos inscritos por Colombia como lo son

 Pacto internacional de derechos civiles y políticos art 22

          Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales art 8

convención americana de derechos humanos 16

,Protocolo Adicional a la Convención  Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador art 8

OIT art 2, 3 y 8

Concuerdan en que:

El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos

en un tema tan importante como es el laboral  la corte se a pronunciado al respecto del artículo 372 inciso 1 que

El derecho de asociación sindical, como una modalidad del derecho de libre asociación de las personas para el desarrollo de las diversas actividades lícitas que realizan en sociedad, (Arts. 25 y 53). 

El Art. 39 superior establece que los trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos sin intervención del Estado y que su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

Este precepto concuerda con el contenido en el Art. 2° del Convenio 87 de la OIT, en virtud del cual los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de aliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

De acuerdo con estas disposiciones, es claro que jurídicamente los sindicatos  existen en forma válida en virtud de su constitución, sin intervención o autorización previa por parte del Estado, mediante una declaración de voluntad colectiva, emitida en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, declaración  que por exigencia constitucional debe constar en un acta que debe inscribirse en el registro correspondiente. 

En este sentido, el Art. 3° del Convenio 87 de la OIT establece que las organizaciones de trabajo tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Agrega que las autoridades publicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Por su parte, el Art. 8° del Convenio 87 de la OIT dispone que al ejercer los derechos que se les reconocen en el mismo, los trabajadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.

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