Análisis de las Modificaciones de la ley 76-02 con la ley 10-15
chiquita0115Ensayo6 de Marzo de 2017
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
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ESCUELA DE DERECHO
LICENCIATURA EN DERECHO
TEMA:
Análisis de las Modificaciones de la ley 76-02 con la ley 10-15
ASIGNATURA:
Derecho Procesal Penal I
FACILITADOR:
Dr. Alexis Sánchez
PRESENTADO POR:
Candy Alta. Brown Alcántara
14-6910
Esther Jeudith Marzan Martínez
15-0751
Leyda Peguero Lizardo
15-7515
Santo Domingo Oriental 12 De febrero, 2017
ANÁLISIS SOBRE LA LEY 10-15 QUE MODIFICÓ VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO
Índice
Tabla de contenido
Índice 3
I. Introducción 4
II. Justificación 5
III. OBJETIVOS 5
A. - Objetivo General 6
B. Objetivos Específico 6
IV. Planteamiento del problema 6
V. Capítulo I 8
A. Marco teórico 8
VI. Capítulo II 17
A. Marco Diferencial 17
VII. Conclusión 41
VIII. Bibliografía 42
Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo analizar las modificaciones implementadas por la ley 10-15 al Código Procesal Penal (76-02), con el fin de actualizar el sistema procesal dominicano en tiempo y espacio.
Con esta investigación se pretende dar a conocer los elementos modificatorios a esta ley.
En el proceso penal es indispensable conocer a profundidad dicha reforma, consciente de esta importancia las sustentantes se han propuesto como objetivo fundamental presentar las diferencias que poseen los actores del proceso penal dígase jueces, fiscales y abogados en ejercicio, y en ese mismo orden mostrar los precisos cambios que se han venido ejecutando desde el 2015 hasta la fecha.
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Justificación
La razón fundamental de este análisis surge del compromiso que como seres humanos y estudiantes de derecho se debe tener para adquirir y construir conocimientos sobre el objeto de estudio. Esta investigación es relevante debido a que este tema incide de manera directa en el seno de la sociedad, y en particular en ámbito jurídico nacional e internacional.
Ya que esta ley modifico 110 Artículos de la 76-02 que estatuye el código procesal penal Dominicano y estos artículos vienen a mejorar el proceso penal, y esta es la razón de la importancia de conocer a profundidad estas modificaciones para que se pueda aplicar en toda su extensión.
OBJETIVOS
- Objetivo General
Conocer cuáles fueron los cambios relevantes que sufrieron el código procesal penal y la ley 76-02
Objetivos Específico
Explicar los cambios relevantes de la ley 10-15 que modifica el código procesal penal y la ley 76-02
Planteamiento del problema
La constitución de la República Dominicana consagra en sus artículos 68 y 69 la garantía de los derechos fundamentales, y el debido proceso. (Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero del 2010)
El Estado Dominicano es garante de los derechos fundamentales que deben ser respetado a su máxima expresión, partes los cuales son: igualdad, dignidad humana, libertad e integridad personal.
De acuerdo al debido proceso el Estado debe proveer una justicia accesible, oportuna y gratuita, se debe escuchar a las partes en plazo oportuno, se debe presumir la inocencia del imputado, juicio oral público y contradictorio, la no autoincriminación y respeto al principio de legalidad.
En este tenor la República Dominicana ha ratificado los tratados internacionales relacionados a derechos fundamentales y debidos proceso, el problema radica cuando no se procede de la forma planteada.
Capítulo I
Marco teórico
El proyecto de Ley 10-15 fue enviado al congreso nacional en fecha 19 de Julio del año 2002, este proyecto introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana (CPP) y cuyo contenido hemos querido socializar con la finalidad de presentar en qué ha consistido dicha reforma pero sobre todo en qué medida los cambios al CPP tienen vocación real de influir en el mejoramiento de la seguridad ciudadana.
Esta Ley 10-15 orienta el contenido de la reforma al establecer de manera frecuente la necesidad de garantizar la eficacia de la persecución del delito y de contribuir con la erradicación de la cultura de la impunidad.
Para ello se modificaron 110 artículos del CPP con la intención de redimensionar la participación de la víctima en el proceso, ampliar los plazos para ejercer derechos, acciones y recursos, flexibilizar algunos mecanismos de salidas alternas al proceso y ciertas herramientas de investigación.
La reforma ha impactado además en la restricción de derechos y garantías de la persona procesada, principalmente en lo que concierne a la decisión sobre las medidas de coerción, como lo es la prisión preventiva. La Ley 10-15 ha ampliado prácticamente todos los plazos para la introducción de acciones, recursos y urgencias con la idea de que los anteriores no eran suficientes para su correcto procesamiento.
Es el caso del plazo máximo de duración del proceso ordinario aumentado de 3 a 4 años, los plazos máximos de prisión preventiva, de presentación de la acusación y demás plazos en la tramitación de casos declarados complejos, todos los plazos para la interposición y tramitación de los recursos, así como, entro otros, plazos relativos a la deliberación y redacción de la sentencia.
En ese orden de ideas, fue también modificado el reglamento a las medidas de coerción, como es la prisión preventiva, ampliando considerablemente su objeto y finalidad. Si bien se mantuvo como propósito de las medidas de coerción asegurar que el imputado se presente a todas las etapas posteriores del proceso.
Con relación al imputado, la reforma ha dado vida nuevamente al “interrogatorio” como fuente de averiguación de la verdad al atenuar su anterior prohibición expresa. Si bien la reforma indica que no podrá ser obligado el imputado a declarar y que su declaración se origine únicamente si voluntariamente ha decidido hacerlo, debemos estar atentos a que la posibilidad habla de citar el imputado con la única finalidad de ser interrogado no constituya la reinstauración de prácticas indeseables e incompatibles con el digno proceso.
El proyecto de reforma fue originalmente aprobada por la Cámara de Diputados en fecha 26 de agosto de 2013. El Senado lo aprueba el 26 de marzo de 2014.
El proyecto de ley de reforma elaborado por el Congreso Nacional, de los 449 artículos del CPP, modificó los siguientes 121 artículos: 11, 25, 27, 31, 32, 34, 37, 38, 40, 41, 42, 47, 48, 49, 50, 51, 59, 63, 71, 72, 74, 75, 76, 83, 84, 85, 86, 90, 100, 101, 103, 104, 111, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 121, 124, 134, 135, 148, 150, 151, 155, 179, 180, 181, 188, 192, 200, 222, 224, 225, 226, 228, 229, 234, 235, 236, 238, 240, 241, 254, 255, 260, 267, 271, 281, 282, 283, 284, 287, 293, 300, 303,304, 307, 315, 326, 331, 335, 337, 338, 341, 348, 349, 363, 364, 369, 372, 386, 392, 400, 409, 411, 412, 413, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426, 427, 436, 437, 438, 439.
El Poder Ejecutivo, luego de recibir el proyecto de Ley de reforma hizo 25 observaciones respecto de 29 de los artículos modificados por los congresistas. Sus observaciones fueron respecto de las modificaciones a los artículos: 25, 31, 34, 49, 59,72, 74, 85,134, 226, 241, 281, 283, 293, 303, 338, 370, 392, 417, 419, 420, 421, 422, 423, 425, 427, 437, 438, 439.
En el Congreso no se conocieron las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo al proyecto de reforma al CPP, sino más bien se dejó pasar el plazo para que las mismas quedaran incorporadas al texto de ley de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103.
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