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Análisis del delito de estupro y su contravención con el Articulo 317 del Código Penal Boliviano con consecuencias psicológicas sociales y jurídicos en Bolivia.


Enviado por   •  17 de Agosto de 2017  •  Tesis  •  3.236 Palabras (13 Páginas)  •  936 Visitas

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y SEMINARIOS

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PERFIL DE TESIS

Análisis del delito de estupro y su contravención con el Articulo 317 del Código Penal Boliviano con consecuencias psicológicas sociales y jurídicos en Bolivia.

POSTULANTES:   Gisberth Mamani Carmen

          Vaca Julio Javier

Mamani Quito Armin

Alberto Anahi

Garay Brian

TUTOR: Dr. Ocampo

LA PAZ -  BOLIVIA

2017


  1. ENUNCIADO DEL TEMA DE LA TESIS

El delito de estupro y su contravención con el Articulo 317 del Código Penal Boliviano con consecuencias psicológicas y jurídicas y sociales en Bolivia.

  1. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA

El estupro es una conducta sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones actuales. Comúnmente es confundido con el abuso sexual infantil, pero la diferencia radica en que el estupro solo se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.

En primer lugar vamos a identificar concretamente el delito de Estupro en el Código Penal vigente en Bolivia. El Artículo 309 identificado como Estupro señala “Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18), será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años.”

Analizando vemos que esta figura jurídica del estupro es diferente con la violación, ya que en esta última figura el acceso carnal es consecuencia del ejercicio de la violencia o de la intimidación, en tanto que en el estupro el acceso carnal se lo consigue mediante la seducción o engaño.

Tanto en la seducción o en el engaño, el sujeto activo del delito cautiva el espíritu de su víctima, mediante halagos, promesas, regalos, etc., y así, conseguir el “consentimiento” para mantener relaciones sexuales.

En este caso, le es muy fácil al victimador acceder carnalmente a la victima ya que ella es mayor de 14 años pero menor de 18 años, edades en las que por la poca experiencia y por estar aun en desarrollo mental y físico, puede ser fácilmente engañada.

Muchas veces, se ha oído criterios en los que se aduce, que en determinadas regiones del país o por determinadas circunstancias, existe menores de 15, 16 o 17 años que ya se han desarrollado física y sexualmente o por que viven sin el cobijo de su familia y por sus experiencias sociales o laborales, ya pueden ser consideradas mayores de edad, criterios que no pueden ser tomados en cuenta en el ámbito penal, ya que el delito de estupro no está fincado sobre la base del desarrollo sexual, sino más bien, tiene que ver con la protección que el Estado brinda a la minoridad, con sus leyes a favor de la familia, la maternidad y la niñez.

También esto significa, el límite de la protección del Estado en favor de los menores, ya que después de esta figura y después de los 18 años, ya no existen tipos penales especiales que los protejan y remitiéndose las conductas que los dañan al resto del repertorio penal, por ello, también existe una pena un tanto atenuada en relación a la violación, situación ultima que se hace presente cuando la víctima es menor de 14 años.

Es por este motivo, que debemos reiterar que no solo se debe proteger la “libertad sexual” sino también el “sano desarrollo sexual de los menores” tanto física, psicológica y su relación con la sociedad.

Pero como podemos proteger la libertad sexual en este caso cuando existe este tipo de denuncias por estupro y el autor según el ARTICULO 317.-(DISPOSICIÓN COMÚN) indica que “No habrá lugar a sanción, cuando los reos, en los casos respectivos, no teniendo impedimento alguno, contrajeren matrimonio con las ofendidas, antes de la sentencia que cause ejecutoria” puede desvincularse de su falta casandose con la menor y asi evitar la penalización, pero no solo es el hecho de casarse sino las consecuencias psicológicas y sociales que esto conlleva, además siendo que ella no puede consentir por ser menor de edad los padres o tutores asumen esta determinación autorizando el casamiento.

  1. PROBLEMATIZACIÓN

¿Por qué los padres o tutores autorizan el casamiento de las menores de 14 a 18 años cuando existe una denuncia comprobada de estupro y violan su derecho a la libertad sexual con consecuencias físicas, psicológicas y sociales?  

  1. DELIMITACIÓN DEL TEMA

  1. Delimitación Temática: Delito de estupro
  2. Delimitación Temporal: 1 de enero de  2016 al 30 de diciembre de 2016
  3. Delimitación Espacial: El estudio se realizará en la ciudad de El Alto, Bolivia.
  1. FUNDAMENTACION E IMPORTANCIA

Nos encontramos con una figura penal en el cual no se ha considerado los efectos psicológicos en las adolescentes entre 14 y 18, ya que por su corta edad e inexperiencia en la relaciones de pareja son fácilmente engañadas con la promesa de casamiento. Los infractores con delitos comprobados toman el artículo 317 del código penal para no cumplir con la pena y se casan con la adolescente con el consentimiento de los padres o tutores.

Afectando en gran manera la libertad sexual que tiene de elegir con madurez la persona con la que quiere casarse.

  1. OBJETIVOS

6.1 Objetivo General

Porque los padres asumen la decisión de casar a los adolescentes para que el sujeto no cumpla su pena?

6.2 Objetivos Especificos

  1. ¿Cuáles son las causas para que los adolescentes no puedan ejercer su derecho de libertad  de decisión para poder casarse?
  2. Cuales son las consecuencias psicológicos, sociales y jurídicos para los adolescentes?
  3. Cuales son las normas del ordenamiento juridico en Bolivia que protegen a los adolescentes sobre su libertad sexual?
  4. Como se aplica la ley en la actualidad en el delito de estupro?

  1. Marco de Referencia

7.1 Marco Historico

El delito de estupro con fisonomía propia, pasa por una larga evolución. En sus inicios, es utilizado el termino Estupro para designar cualquier concúbito extramatrimonial, hasta alcanzar el actual significado de acceso carnal con persona mayor de doce años y menor de dieciocho años, por medio del engaño.

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