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Análisis desde el punto de vista doctrinal y jurídico

fatcheroEnsayo26 de Junio de 2021

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA DE DERECHO

ENSAYO

La protección que brinda la Legítima frente a los legatarios

        Autora:

Fátima Alexandra Chero Sánchez

Docente:

 Mg. Jorge Napoleón Vílchez Castro

Asignatura:

Derecho de Sucesiones

Ciclo Académico:

V

Pimentel – Perú- 2021

Título:

LA PROTECCIÓN QUE BRINDA LA LEGÍTIMA FRENTE A LOS LEGATARIOS, ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA DOCTRINAL Y JURÍDICO

RESUMEN:

En el código civil peruano en el libro IV menciona al derecho de sucesiones, el cual, prescribe a la legitima como una figura de protección de los derechos sucesorios de los herederos. Asimismo, en la doctrina existen diferentes autores que crean polémica con sus argumentos, tenemos por una parte que afirman que la legitima protege solo a los herederos forzosos que se encuentran en 1er, 2do y 3er orden sucesorio y por otra parte tenemos doctrinarios que afirman que la legitima no solo es para los herederos forzosos, sino que también para los terceros considerados en el testamento indicado en art.734 “institución de heredero o legatario”. No obstante, el artículo 723 del código civil peruano reconoce a la legítima tipificando lo siguiente “la legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos”, posteriormente a ellos en el artículo 724 se especifica quienes son considerados como herederos forzosos y se tiene que son los familiares directos y cercanos.

PALABRAS CLAVES

Legitima, Legados, Sucesiones, Herederos y Forzosos

SUMMARY

In the Peruvian civil code in book IV it mentions the inheritance law, which prescribes the legitimate as a figure of protection of the inheritance rights of the heirs. Likewise, in the doctrine there are different authors who create controversy with their arguments, we have on the one hand that they affirm that the legitimate one protects only the forced heirs who are in the 1st, 2nd and 3rd order of succession and on the other hand we have doctrinaires that affirm that The legitimate one is not only for the forced heirs, but also for the third parties considered in the will indicated in article 734 “institution of heir or legatee”. However, article 723 of the Peruvian civil code recognizes the legitimate by typifying the following: "the legitimate constitutes the part of the inheritance that the testator cannot freely dispose of when he has forced heirs", after which, article 724 specifies who are considered as forced heirs and who are the direct and close relatives.

KEYWORDS

Legitimate, legacies, Successions, Heirs and Forced

INTRODUCCIÓN

La sociedad es cambiante y el Perú no es la excepción, así pues, existen temas que son materia de discusiones, tal como, la legitima, el derecho de los herederos forzosos y que papel cumple los legatarios, es un tema que, si bien ha sido tratado por otros autores, aún considero que no se ha logrado comprender. Este ensayo se va a desarrollar desde un contexto analítico teniendo, así como base a la doctrina y a las normas jurídicas del Perú.

Así también, también este ensayo tiene por objeto brindar un análisis sobre la protección que brinda la legítima frente a los legatarios, dado que, la norma jurídica peruana establece que, legítima es la parte del patrimonio del causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación llamados también herederos forzosos, así también, manifiesta acerca de los legatarios que heredan solo en testamento designada de manera indubitable por el testador (salvo dispuesto por el art763). En la doctrina peruana tenemos temas que son materia de discusión, problemáticas que han tenido que ser resueltas por el supremo interprete de la constitución, dentro de estas discordancias tenemos uno que en particular ha generado debate dentro de los grandes doctrinarios peruanos y extranjeros, mostrando así su punto de vista de diferente manera , es que es materia de discusión saber a quienes le corresponde con exactitud el derecho a legitima, mucho se apunta a que la legitima no solo tiene que ser para los herederos forzosos, sino que también para legatarios, personajes que son ajenos al círculo familiar y directo.

Este tema es de suma importancia que sea tratado para aclarar ciertos puntos de vista, Por lo cual, la guía a seguir se encuentra prescrito en el código civil peruano, así como también, doctrinas. Ahora bien, los ítems a tratar son: definir que es la legitima y legatarios, así también las características que tienen, asimismo, explicar de manera sustentada quienes tienen derecho a la legitima y las limitaciones que tiene el causante al momento de poder disponer la su herencia, finalmente, la importancia de realizar la sucesión testamentaria para no afectar la legítima y saber disponer de la porción disponible. Se desarrollará el tema tomando puntos de vistas jurídicos, jurisprudenciales y doctrinario, como lugar principal de investigación es el Perú, un país que ha sufrido grandes cambios a su normativa civil, generando así ambigüedades y vacíos en sus normas legales.

CUERPO O DESARROLLO

Iniciaré este ensayo resaltando que, la legitima es una figura jurídica que está reconocido por el derecho con el fin de salvaguardar el porcentaje de la herencia que les corresponde a los herederos plasmado en el artículo 723 en el código civil peruano. Dado que, la parte de la herencia que el testador no puede disponer de una manera libre, siempre y cuando este tenga herederos forzosos, es de aquí donde surge la polémica, partiendo de que según desde el punto de vista de algunos doctrinarios consideran que es factible que se tome a consideración a que la legitima no sea solo para los herederos forzosos, sino que también sea un derecho para los legatarios.

  1. La legitima desde el punto de vista jurídico peruano.

Cuando tratamos el tema acerca de la legitima, prácticamente en el ámbito jurídico está relacionado con el derecho de sucesiones, la legitima es una porción de los bienes de los cuales el testador no va poder disponer de manera libre esto como consecuencia que en la ley se tiene como prioridad la reserva de la herencia a los herederos, pero estos son a los llamados herederos. Es por ello, que Acedo, (2015), menciona que, la legítima restringe la libertad de testar, además, que en un concepto legal el legado son mandas a aquellas liberalidades mortis causa a título singular que no atribuyen la cualidad de heredero, y que se imponen a cualquier persona que a título lucrativo reciba bienes del disponente, por voluntad del mismo o de la Ley. (p.159-192). Existen dos sistemas respecto a la facultad de disposición mortis Causa de una persona: aquel que otorga libertad plena para testar y aquel que obliga a reservar parte del patrimonio a favor de algunos.

La legitima en el Perú fue consignada en el Código Civil de 1852, estableciéndose la llamada “legitima visigoda” que era de un quinto y de dos tercios, según la calidad de herederos. Posteriormente el Código Civil de 1936 también la recogió estableciéndola en dos tercios y la mitad de la masa hereditaria, igualmente según la calidad de los herederos forzosos. Esta legitima y sus porcentajes son los recogidos por el Código Civil de 1984, aun cuando ha variado ante la concurrencia de ascendientes con descuentes con el cónyuge supérstite o integrante sobreviviente de la unión de hecho (Moler, 2017, p.56). Respecto a lo concerniente a la legitima se encuentra normado en el Titulo III “La Legitima y la porción disponible” de la Sección Segunda “Sucesión Testamentaria” del Libro IV “Derecho de sucesiones” del Código Civil en los artículos 723 al 733. A lo dicho por el Artículo 723° define como: “La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.” Por lo cual, en el artículo 724 se precisa quienes son herederos forzosos: “Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.” Lo que la norma peruana busca no es quitarle el derecho a disponer del causante, sino que más bien lo que busca es tutelar una parte del total de la herencia que le pertenece a los herederos forzosos, resaltando de los herederos voluntarios, dado que, presentan parentesco de consanguinidad, afinidad y adopción de este análisis tenemos que en el código civil peruano se configura a relacionar con la legitima con un régimen de una sucesión que tiene carácter forzoso, esto debido al hecho que la norma no le otorga la libertad a elegir a su libre albedrío al causante a que pueda decidir si le otorga o no la herencia a sus herederos más cercanos, sino que al contrario la norma obliga a que una parte del total de la herencia sea para los familiares más cercanos y directos, esto quiere decir que el testador no puede disponer en su testamento de manera libre más de la proporción que esta señala como libre.

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