Asociacion Civil
darckbaez16 de Junio de 2013
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“U.L.P.D.D.T. AC” (UNIFICANDO LOS PRO-DERECHOS DEL TRABAJADOR).
(Registrar el nombre de la organización ante la secretaria de relaciones exteriores).
La U.L.P.D.D.T dará un servicio, de orientación sobre cualquier tipo de documentación de su trabajo (contratos de empleo, liquidación, sueldos, etc.), así sea el caso de violación de sus derechos como abuso de los mismos.
Considerando que tal orientación tendrá un costo considerable; que a su vez será una remuneración para generar solo el mantenimiento del complejo, así como el salario de los empleados.
La U.L.P.D.D.T contara con diversidad de miembros, ya que es el caso de una organización grande en apoyo a los trabajadores; así comenzando por:
4 Socios que tendrán voz y voto directamente a la organización.
2 Honorarios, que darán legalidad y Fe a las actividades de la organización.
1 Afiliado o simpatizante, institución de la cual apoyara en algunos movimientos financieros o recursos humanos a la organización.
3 Colaboradores, que se encargaran de las actividades y tareas operativas de la organización.
Como toda organización se le ara efecto a un reglamento oficial, que conllevara a un buen rendimiento laboral a la estructura de la asociación.
El reglamento estará estipulado de la siguiente forma:
1. Responsabilidad y compromiso con la organización.
2. Inspirar una buena confianza dentro y fuera de la misma.
3. Disponibilidad de tiempo.
4. Contener la buena comunicación y difusión de la organización.
Estas son las más importantes del reglamento, para conllevar en un buen rendimiento toda la asociación, que el complejo funcione en óptimas condiciones para poder tener más personas interesadas.
Al revisar cuidadosamente el cómo está organizado la asociación, quedará una Asamblea de socios.1
La mesa directiva quedara de una forma muy particular con una administración de los 4 socios, 2 consejeros para conducir las legalidad de tal, 3 colaboradores que llevaran el rendimiento de la organización y por último la institución afiliada para apoyar las necesidades de la misma.
El presidente de susodicha organización será César Hernández, que cuya tarea principal será inspirar y motivar a todos los miembros de la corporación a cumplir con el objeto social en general. Contará con un vicepresidente que se encargara de llamar a asambleas a todos los miembros.
El representante legal será Laura Soteno, que se encargara de llevar a cabo todos los trámites recurrentes y actividades de susodicha organización. Se le permitirá abrir una cuenta bancaria para transferencias con la organización afiliada este caso S.U.T.E.Y.M. o con los socios en común; podrá firmar contratos con el nombre de la corporación, entre las actividades más importantes.
Con esto se especifica que Laura Soteno está en una situación obligatoria en apoyar a la asociación en conflictos legales como:
• Representar a la organización en pleitos, amparos, procesos penales, cobranzas, así como autoridades judiciales, civiles, penales y del trabajo.
• Ejecutar actos administrativos (llevar a cabo tramites, abrir una cuenta, etcétera.)
• Celebrar convenios.
1. Tabla de la distinción de la organización de la asociación.
ESTATUTOS
CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL
Artículo 1.
Con la denominación de U.L.P.D.D.T, se constituye en una Asociación sin ánimo de ámbito no lucrativa, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones.
Artículo 2.
Los fines de la asociación U.L.P.D.D.T son:
a) Defender los intereses de los trabajadores.
b) Promover la Diplomatura en Gestión y Administración Pública, en la calidad de sus derechos.
c) Defender la libertad de los mismos.
d) Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para defender los intereses de los trabajadores.
e) Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas en el ámbito de los asociados.
f) Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional.
g) Organizar actividades para aumentar la capacitación de rendimiento.
Artículo 3.
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones como conferencias, jornadas, publicaciones, entrevistas, reuniones, campañas de concienciación; elaboración de publicaciones; conferencias y debates; culturales y deportivas; y todas aquellas que se estimen necesarias para la buena consecución de los fines de la Asociación y todas aquellas que contribuyan a la consecución de los fines de la asociación.
Artículo 4.
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.
Artículo 5.
El domicilio social se establece en el Bo. De Santa cruz # 211, Metepec. La Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho domicilio
CAPITULO II. DE LOS SOCIOS.
Artículo 6.
Podrán ingresar como socios todos aquellos voluntarios y, sin ninguna clase de distinción, que siendo mayores de 18 años y con capacidad de obrar, así lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta de Admisión de socios.
Artículo 7.
Podrán ser socios de la Asociación las personas menores de 18 años, con la salvedad de no disponer de voto en los órganos reglamentarios, aunque si podrán disponer de una Sección Juvenil con cierta autonomía de organización.
Artículo 8.
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:
a. Por voluntad propia.
b. Por falta de pago de cuotas.
c. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.
d. Por fallecimiento.
Artículo 9.
Los socios tienen los siguientes derechos:
a. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto.
b. Elegir y ser elegido para cargos directivos.
c. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.
d. Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación.
e. Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior.
Artículo 10.
Son obligaciones de los socios:
a. Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.
b. Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
c. Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.
d. Asistir a las Asambleas Generales.
e. Satisfacer las cuotas que se establezcan.
f. Respetar los presentes estatutos.
CAPITULO III. DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.
Artículo 11.
Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
Artículo 12.
La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
Artículo 13.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.
Artículo 14.
Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
a. El examen y aprobación de las cuotas.
b. Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
c. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
d. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.
e. Aprobar el plan de actividades.
f. Aprobar el reglamento de régimen interno.
g. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
h. Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
i. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
j. La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la asociación.
Artículo 15.
Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
a. Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.
b. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
c. Aprobar la federación con otras asociaciones.
d. Acordar la disolución de la asociación.
e. Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban
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