El Juicio Oral Penal y sus bases Constitucionales y legales
joelhvelazquezEnsayo19 de Febrero de 2023
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Alumno: Joel Hernández Velazquez
Matricula: 162235
Grupo Q095
Materia: Juicios Orales en México
Docente: Leopoldo Zarate García
Actividad de Aprendizaje: Actividad 1. El Juicio Oral Penal y sus bases Constitucionales y legales.
Ciudad y fecha: Tenosique Tabasco a 12 de febrero del 2023
Introducción:
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20 menciona que “el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. Ésta es la declaratoria más importante que contiene nuestra norma suprema, ya que establece los cimientos del nuevo sistema de justicia penal que deberán estar presentes durante el desarrollo del procedimiento y el proceso penal. Es importante destacar entonces que la publicidad, la contradicción, la concentración, la continuidad y la inmediación son los principios rectores, la base y sustento del sistema penal acusatorio. Ellos dan forma a este sistema antiquísimo; con la inmediación se logra que el juez esté en todas y cada una de las audiencias; con la publicidad se garantiza la transparencia; con la contradicción, el derecho de las partes a debatir la postura de su oponente; con la continuidad que las audiencias no se desfasen y su desarrollo sea paulatino hasta el final del juicio, y con la concentración que el mayor número de actos procesales se realicen en cada una de las audiencias del juicio. No dejamos a un lado su característica más importante: la ‘oralidad’, ésta hace a un lado la argumentación escrita y da paso a la argumentación jurídica oral, habilidad que deberá desarrollar cada una de las partes que intervendrán en las etapas del proceso. Para desarrollarla se requerirá de un pleno conocimiento de la teoría del delito ya expuesta, sin ella, el juez, el Ministerio Público, el asesor jurídico y el defensor no podrán encarnar la oralidad en el sistema. Romero, G (2006) “señala que el juicio penal ha transitado por diversas etapas y formas, siendo la más conocidas la del procedimiento inquisitivo y el procedimiento acusatorio. El procedimiento inquisitivo se realiza en forma escrita, y el procedimiento acusatorio se lleva a cabo en forma oral. También se puede hablar de un procedimiento mixto, que es el que incluye una parte escrita y otra parte oral”
Que disposiciones constitucionales son la base jurídica del juicio oral penal mexicano.
Debido al dictamen realizado por la organización de los estados unidos nuestro sistema penal acusatorio tuvo que reformarse en los años del 2008, “las reformas constitucionales en materia procesal penal buscan atender ambos problemas, el de la injusticia y la ineficiencia del sistema de justicia penal en México.” ZEPEDA, Guillermo; (s.f) de las citadas reformas constitucionales a los artículos 16, 17,18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123, algunas impactan al sistema de justicia penal y otras al de seguridad pública destacando los siguientes objetivos: del cual fueron una gran aportación para el juicio.
∙ Sentar las bases constitucionales para aplicar un nuevo modelo de justicia penal en el país.
∙ Fortalecer el sistema procesal acusatorio, superando los rasgos inquisitivos y precisando los principios fundamentales en que debe sustentarse.
∙ Implantar juicios orales, para darle a los procesos mayor transparencia y recuperar la credibilidad del sistema penal.
∙ Ampliar los derechos de las víctimas o del ofendido del delito, así como precisar un nuevo rol en el proceso.
∙ Analizar los procedimientos penales, elevar la capacidad de investigación. Abatir la impunidad y dar certeza al procedimiento.
∙ Establecer nuevas formas y reglas de investigación de los delitos por parte del Ministerio Público y la Policía.
∙ Precisar la relación de investigación entre el Ministerio Público y la policía.
∙ Enfrentar el crimen organizado con todas las fortalezas del Estado.
∙ Promover mecanismos alternos de solución de conflictos.
∙ Revisar y actualizar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
∙ Certificar a los miembros de las corporaciones policiacas, para mejorar la calidad del servicio, entre otros.
Menciona brevemente los alcances de las citadas disposiciones constitucionales y de dos de ellas explica brevemente sus limitaciones.
De estos artículos reformados el 18 de junio de 2008 se transformaron tres sistemas de justicia penal como lo fueron en la seguridad pública, procuración y administración de justicia y régimen penitenciario del cual abarcaron ellos siguientes artículos de la constitución. 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 Y 123.
Artículo 17 Constitucional
- Orden de aprehensión.
- Detención en flagrancia.
- Arraigo.
- Delincuencia organizada.
- Cateo.
- De las comunicaciones privadas.
- De la figura del Juez de Control.
Artículo 17 Constitucional
- Mecanismos alternativos de solución de controversias.
- Sobre las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales.
- Con relación a la Defensoría Pública.
Artículo 18 Constitucional
- Sistema penitenciario.
- Con relación a los convenios de extinción de pena en establecimientos penitenciarios de jurisdicción diversa.
- Reinserción social.
- Con relación al cumplimiento de la pena en los casos de delincuencia organizada.
Artículo 19 Constitucional.
- Auto de vinculación a proceso.
- Prisión preventiva
Artículo 20 Constitucional.
- Características del proceso penal.
- Principios generales del proceso penal.
El sistema de justicia penal tiene como objetivo la defensa de la convivencia de los seres humanos en la generalidad mediante la represión del crimen, sistema que debe retenerse, invariablemente, al garantismo penal de un Estado Constitucional de Derecho el cual involucra el reconocimiento y respeto de la dignidad humana de todo Implicado en un delito y hace posible un modelo de procuración de justicia penal en el que se respeten los Derechos Fundamentales, Por ejemplo: en el sistema penal acusatorio Los actores del procedimiento penal son:
- El imputado.
- El Defensor.
- El Ministerio Público.
- El Órgano Jurisdiccional.
Los sujetos del procedimiento penal:
- La víctima u ofendido.
- El Asesor Jurídico.
- La Policía.
- Testigos.
- Peritos.
- La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la Suspensión condicional del proceso Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor Jurídico. (CNPP, Art. 105)
El ámbito de aplicación Las prácticas de este Código son de precepto público y de cumplimiento general en toda la República Mexicana, por las infracciones que sean emulación de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el cuadro de los principios y derechos inhalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano coexista.
El Objeto del Código este Código tiene por esencia instituir las reglas que han de observarse en la indagación, el proceso y la sanción de los violaciones, para desligar los hechos, salvaguardar al inocente, procurar que el criminal no quede arbitrario y que se subsane el perjuicio, y así auxiliar a asegurar la dirección a la justicia en la aplicación del derecho y solventar el conflicto que salga con motivo de la comisión del delito, en un marco de sumisión a los derechos humanos enjuiciados en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Expresar mediante un cuadro comparativo las diferencias y semejanzas en la redacción de las disposiciones constitucionales base del juicio oral penal mencionando dos de sus ventajas frente al modelo de sistema penal anterior a la reforma de 2008
CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DEL JUICIO ORAL | |
Inquisitivo mixto | Sistema acusatorio |
En el sistema inquisitivo los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente. | En el sistema acusatorio las audiencias serán públicas, con presencia del juez y de las partes que intervienen en el procedimiento. |
La prisión preventiva es la regla, y no la excepción | La prisión preventiva se dictará de manera excepcional cuando se trate de delitos graves, pues prevalece el espíritu de la presunción de inocencia ya que se busca una cultura jurídica en libertad. |
El ministerio público tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, controla la investigación y a discreción resuelve el destino de las averiguaciones previas | El ministerio público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables, o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. |
Únicamente la policía investigadora realiza funciones de investigación | Todo elemento operativo de las fuerzas de seguridad pública pueden investigar, incluso entrevistar a testigos y recolectar evidencias, bajo el sistema de control y registro de la cadena de custodia |
La confesión ante el ministerio público alcanza valor probatorio pleno; siendo suficiente que lo haga ante su presencia y que se trate de hechos propios. | El imputado ya no declarará ante el ministerio público, ahora será ante el juez de control y en presencia del defensor, teniendo acceso a una defensa técnica y de calidad además la declaración será videograbada. |
El ministerio público tiene la tarea de integrar averiguaciones previas con formalismos, en contra de probables responsables de la comisión de un delito, lo que genera tardanza y rezago en las investigaciones. | El ministerio público integra carpetas de investigación desformalizadas en contra de imputados, lo que le permite agilizar tiempos para coordinarse con policías y peritos, buscar y analizar los medios de prueba bajo una investigación científica |
El ministerio público califica la detención y el juez la ratifica. | El juez de control verifica la legalidad de la detención |
Los juicios se resuelven en un promedio de tiempo que va de 4 meses hasta 2 años | El juicio podrá terminar anticipadamente, cuando el acusado reconozca la culpa, este dispuesto a reparar el daño como lo señale el juez y la victima este de acuerdo, a esto se le llama salidas alternas de solución de conflictos. |
El procedimiento penal tiene las siguientes etapas: | El nuevo sistema de justicia penal se rige por las siguientes etapas: |
La etapa de averiguación previa, a cargo del ministerio público, abarca las actuaciones practicadas por el ministerio público con motivo de la existencia de un delito y termina con la resolución en que se decide ejercitar la acción penal. La etapa de averiguación judicial, a cargo el juez y comprende las actuaciones practicadas por orden del juez. La etapa de período inmediato anterior al proceso, a cargo del Juez que comprende las actuaciones que practica desde el momento en que un indiciado queda a su disposición, hasta que se dicta el auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o el de libertad por falta de elementos para procesar. La etapa de instrucción, a cargo del juez, que inicia a partir del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso y se integra por las diligencias practicadas por orden del juez, oficiosamente o a solicitud de las partes. La etapa del juicio, que inicia con la acusación del Ministerio Público y termina con la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la acusación. La etapa de ejecución de sanciones, y está a cargo del Poder Ejecutivo. | La etapa de averiguación previa, a cargo del ministerio público, abarca las actuaciones practicadas por el ministerio público con motivo de la existencia de un delito y termina con la resolución en que se decide ejercitar la acción penal. La etapa de averiguación judicial, a cargo el juez y comprende las actuaciones practicadas por orden del juez. La etapa de período inmediato anterior al proceso, a cargo del Juez que comprende las actuaciones que practica desde el momento en que un indiciado queda a su disposición, hasta que se dicta el auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o el de libertad por falta de elementos para procesar. La etapa de instrucción, a cargo del juez, que inicia a partir del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso y se integra por las diligencias practicadas por orden del juez, oficiosamente o a solicitud de las partes. La etapa del juicio, que inicia con la acusación del Ministerio Público y termina con la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la acusación. La etapa de ejecución de sanciones, y está a cargo del Poder Ejecutivo. |
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