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Compra-Venta Bien Inmueble

androide198620 de Abril de 2014

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DOS(2).En la ciudad de Guatemala, el día doce de septiembre del año dos mil trece, ANTE MÍ, Oscar René Pérez Lux, NOTARIO, comparece por una parte el señor Edgar Raúl López Morales, de cincuenta años de edad, casado, economista, guatemalteco, de este domicilio, quién se identifica con el documento personal de identificación, código único de identificación mil novecientos setenta y uno espacio quince mil ciento veinte espacio cero ciento uno (1971 15120 0101) extendido por el registro civil del registro nacional de las personas de Guatemala, y con número de identificación tributaria cien mil guión K (100000-K) y que en el presente instrumento se denominará el VENDEDOR. Por otra parte comparece la señora Laura Corona López López, de treinta años de edad, soltera, abogada y notaria, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación, código único de identificación mil novecientos setenta y dos espacio quince mil ciento veintiuno espacio cero ciento uno (1972 15121 0101) extendido por el registro nacional de las personas de la república de Guatemala, y con número de identificación tributaria doscientos mil guión siete (200000-7) y que en el presente instrumento se denominará LA COMPRADORA. Los comparecientes manifiestan ser de los datos de identificación personal consignados, encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente acto otorgan COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA. Manifiesta el señor Edgar Raúl López Morales, que es propietario de un bien inmueble, inscrito en el registro general de la propiedad de la zona central de Guatemala, como finca uno, folio uno, del libro mil de Guatemala, ubicado en la doce calle, once guión cuarenta y dos de la zona

uno de Mixco, departamento de Guatemala con las medidas, colindancias y demás características que le aparecen en su respectiva inscripción de dominio, dicha propiedad la acredita con la certificación expedida por el registro general de la propiedad de la zona central el día doce de septiembre del año dos mil trece. SEGUNDA: Continúa declarando el señor Edgar Raúl López Morales, que por el precio de cien mil quetzales (Q. 100,000.oo), los cuales tiene recibidos a su entera satisfacción, en efectivo y con antelación al presente acto, vende el inmueble antes descrito a la señora Laura Corona López López, venta que otorga con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al mismo. Por advertencia expresa que hace el infrascrito notario al VENDEDOR, este manifiesta que sobre el bien inmueble objeto de este contrato no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones de ninguna naturaleza que pudieran perjudicar los derechos del comprador, o de terceras personas, quedando obligado en todo caso al saneamiento de ley. TERCERA. Por su parte La señora Laura Corona López López, acepta a su favor la venta del inmueble objeto de este contrato, por lo que el registro general de la propiedad, deberá hacer la inscripción que en derecho corresponde a nombre de la señora Laura Corona López López. CUARTA. Agregan ambos otorgantes bajo juramento de ley de decir únicamente la verdad y advertidos por el infrascrito notario de las penas relativas al delito de perjurio, que el precio de venta contenido en este instrumento, es el que se pagó y recibió de conformidad con la ley. ACEPTACIÓN. Los otorgantes expresan su conformidad con el contenido de todas y cada una de las cláusulas escriturarias del presente instrumento. Yo el notario DOY FÉ, a) de todo lo expuesto, b) de haber tenido a la vista la documentación relacionada, c) que advertí a los otorgantes la trascendencia jurídica de este contrato, así como las obligaciones tributarias que se derivan de este tipo de actos,

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