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Los 28 Principios Fundamentales En El Código Procesal Penal Dominicano.


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  1.420 Palabras (6 Páginas)  •  797 Visitas

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Los 28 Principios fundamentales en el Código Procesal Penal Dominicano.

Primacía de la Constitución y los tratados. Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley.

La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.

Art. 2. Solución del conflicto. Los tribunales procuran resolver el conflictos urgido a consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.

Art. 3. Juicio previo. Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo.

El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración.

Art. 4. Juez natural. Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.

Art. 5. Imparcialidad e independencia. Los jueces sólo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares.

Art. 6. Participación de la ciudadanía. Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas por este código.

Art. 7. Legalidad del proceso. Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige, además, en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales.

Art. 8. Plazo razonable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad.

Art. 9. Única persecución. Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho.

Art. 10. Dignidad de la persona. Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 11. Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.

Art. 12. Igualdad entre las partes. Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio.

Art. 13. No autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni ser valorado en su contra.

Art. 14. Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción.

En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

Art. 15. Estatuto de libertad. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar.

Toda persona que se encuentre de manera arbitraria o irrazonable privada de su libertad o amenazada

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