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Código Procesal Penal


Enviado por   •  15 de Mayo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  74 Visitas

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2.6        MARCO JURÍDICO

En el año 2013, se procedió a la Implementación del Código Procesal Penal. Cuyo principal objetivo fue diagnosticar la situación actual a partir de la Implementación del CPP y definir la Estrategia y Productividad esperada en la Implementación del Código en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. Abarcando los ejes de descarga, liquidación y carga cero, asociados a la reforma procesal.

La aprobación y Puesta en Marcha del Nuevo Código Procesal Penal (CPP), en el Perú, ha constituido un cambio significativo y de gran impacto en el Sistema de Administración de Justicia en el Perú. Ésta Reforma busca desarrollar una Justicia Penal más ágil y efectiva, transparente y capaz de generar respuesta y atención de calidad a las necesidades ciudadanas.

La implementación del Nuevo Código se basa en los principios de Corte Acusatorio. Concretando los Principios de Oralidad publicidad, presunción de inocencia y limitación de la Actividad Judicial. Dejando de lado el Anterior Modelo Inquisitorio, secreto, escrito, burocrático.

Está prevista la separación de la OCMA del Poder Judicial y Pase a depender de la Junta Nacional de Justicia, lo cual implica transparencia de presupuestos, activos y personal.

Se puede afirmar que la Autonomía del Poder Judicial, no es respetada en la dimensión que un Poder del Estado de su magnitud debiere ostentar; debido aquel Sistema de Justicia en su Conjunto y el Poder Judicial en Particular; no están generando una capacidad de respuesta equitativa para satisfacer la creciente demanda, de una sociedad cambiante discriminatoria y compleja.

Debido a la Carga Procesal Incrementada, las nuevas tecnologías pretendían una mayor calidad en los Procesos Judiciales. Sin embargo, debido al aislamiento social debido por la Pandemia de Covid 19; se dio una desaceleración los expedientes judiciales de Corte Penal y Civil.

Sin embargo, se ha logrado por Internet los llamados (REM@JU) Remates Judiciales; los Embargos Electrónicos dirigidos a Entidades Financieras, así como al registro Inmobiliario (SUNARP) y el Expediente Judicial Electrónico (EJE)

En el Inicio de la Emergencia Sanitaria y hasta el 10 de junio 2020, los órganos jurisdiccionales que tramitan el Eje en la Corte Superior de Lima (que no son de Emergencia) Registración a través de la Mesa de Partes Electrónica. El ingreso de 7,225 escritos y 352 demandas; pero además emitieron 2496 sentencias y autos finales. Los órganos de Emergencia de la Citada Corte registraron 4163 Ingresos, en dicho periodo. A la fecha han ingresado por Mesa de Partes Electrónica (MPI) un millón doscientos mil documentos, entre demandas y escritos a nivel nacional(2)

La Carga Procesal es un Problema Endémico que tiene Poder Judicial; debido a los expedientes que ingresan cada año y lo que se tramitan de años anteriores, siendo estos últimos los que representan el mayor porcentaje.

Para Junio 2020 la Carga Procesal es de 2’212,152 expedientes de los cuales solo 1’419,418 podrían ser atendidos. Esto representa el 64.16% de la Carga Procesal y 1’141.607 expedientes quedaran sin resolver que representan el 135.84% de la Carga Procesal(3)

La Percepción Ciudadana de Confianza en el Sistema de Justicia, debido a la Crisis de Julio 2018 por la difusión de audios involucrando a Jueces en actos de Corrupción alcanzó niveles de desconfianza del 79.1%. incrementándose el Nivel de Desconfianza del Poder Judicial en el 2020 en un 32.3%

Por Ley N° 30943 se creó la Autoridad Nacional de Control. Tambié4n se suma la Implementación del Plan Nacional de Integridad que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Aprobará mediante la R.A. N° 335-2018-CE-PJ, cuyos objetivos principales son:

  • Implementar la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción
  • Implementar el Sistema de Gestión de Riesgos.
  • Implementación del Sistema de Gestión Antisoborno (SGA).
  • Desarrollar una Política de datos abiertos y rendición de cuentas.
  • Implementar Controles Internos, Externos y Auditores.

El DL N° 1373, “Decreto Legislativo sobre extinción del Dominio” publicado el 04 de Agosto 2018, en su Artículo 8°; en su Primera Disposición Complementaria, establece órganos especializado en extinción del dominio, según disponibilidad presupuestal.

El Proceso de Extinción del dominio es un “híbrido” entre el Proceso Penal y Proceso Civil. Si bien tiene una estructura parecida al Proceso Penal de NCPP sus efectos y consecuencias son de Carácter Civil y por ello necesita de Órganos Especializados en esta materia.

El D.L. N° 1368, crea “El Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”; en su Artículo 4° a) la deligación al Poder Judicial de la Creación de Juzgados y Salas Especializadas de Justicia para Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo familiar, en Materia Penal y de Familia.(2)

La Reforma Procesal en NCPP se orienta hacia el respeto de los Derechos Fundamentales, siendo de Corte Acusatorio o Estableciéndose las garantías Constitucionales como son: la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho de Defensa, el Debido Proceso, el Derecho a un Juez Imparcial y Predeterminado por Ley, etc.

El Código de Procedimientos Penales 1940 instauró una Contra Reforma en el Sistema de Enjuiciamiento en el país. Su antecesor el Código de Procedimiento en Materia Criminal de 1920, a diferencia de Código de Enjuiciamiento Penal de 1863, tenía influencia Francesa.

El Proceso Penal Sumario es el Primer Intento de la Celeridad en el Proceso Penal Peruano.

Por Decreto Ley N° 17710 del 08 de Noviembre de 1969 se creó el Procedimiento Penal Sumario; aquí se Suprime la Etapa del Juicio Oral; la responsabilidad de juzgar recaía en el Juez Instructor.

En la Dictadura de Alberto Fujimori, se dio la Ley N° 26689 del 30 de Noviembre de 1996; en el Gobierno de Transición de Valentín Paniagua se dio la Ley N° 27507 del 13 de Julio del 2001.

En ese tiempo el 10% de Delitos Tipificados en el Código Penal son tramitados por Vía Ordinaria y el 90% por la Vía Sumaria.

Aquí se Incrementó los cuestionamientos a su Constitucionalidad.

La Doctrina advierte que el Proceso Sumario es una aplicación práctica.

Existiendo problemas como una Condena sin Juicio Oral, no existe principio de publicidad (Artículo 139. Inciso 4)

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