COMO SE DA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO
Pikaro21Ensayo20 de Abril de 2018
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CARRERA DE DERECHO
ASIGNATURA. INVESTIGACION JURIDICA DOCUMENTAL
TEMA. PRESENTACIÓN DE ESTUDIO:
EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO
JESUS SANCHEZ-REOLID GARCIA.
FECHA.17-03-2018
SANTO DOMINGO D.N.
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SUMARIO
Contenido
Introducción 5
Marco de Análisis 8
Objeto de la investigación 8
Justificación de la investigación 8
Método de trabajo 10
PARTE GENERAL 11
I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 11
II ACCIONES QUE HACEN DE LOS HECHOS PUNIBLES. 14
III CRITERIO DE OPORTUNIDAD 15
IV EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. 15
V PRESCRIPCIÓN. 16
VI CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN. 16
VII LA JURISDICCIÓN PENAL Y COMPETENCIA. 17
VIII DE LA RECUSACION E INHIBICIÓN 18
IX SUJETOS PROCESALES 19
X DEL MINISTERIO PÚBLICO. 20
XI ACTIVIDAD PROCESAL. ACTOS PROCESALES. 21
XII CONTROL DE LA DURACIÓN DEL PROCESO. 21
XIII COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL. 22
XIV MEDIOS DE PRUEBA. 23
XV MEDIDAS DE COERCION 23
15.1- MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONALES 23
15.2.- OTRAS MEDIDAS DE COERCIÓN 24
15.3 MEDIDAS DE COERCIÓN REALES 25
XVI. RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE MEDIDAS DE COERCIÓN 25
XVII. COSTAS E INDEMNIZACIONES 26
PARTE ESPECIAL 27
XVIII DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO. 27
XIX. ACTOS INICIALES. DENUNCIA Y QUERELLA 27
DE LA DENUNCIA. FACULTAD DE DENUNCIAR: 27
DE LA QUERELLA. 27
DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL: 28
XX. DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 29
XXI. DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR 31
XXII. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ANTE LA JURISDICCIÓN PENAL DOMINICANA. 33
XXIII. RÉGIMEN RECURSIVO. (MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES EN MATERIA PENAL) 33
XXIV. RADIOGRAFIA A LOS CAMBIOS PRODUCIDOS POR MODIFICACIONES LEY 10-15. Y OPINIONES. 35
CONCLUSIÓN 43
BIBLIOGRAFÍA 44
REVISTAS 44
Introducción
El Código Procesal Penal Dominicano fue instituido por la Ley No. 76-02, promulgada en fecha diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil dos (2002), y cuya vigencia inició a partir de veinticuatro (24) meses con posterioridad a dicha fecha. Este texto legislativo derogó y abrogó el antiguo Código de Procedimiento Criminal, así como toda legislación que le fuese contraria, lo cual constituyó una transición profunda entre el antiguo modelo inquisitivo hacia un modelo acusatorio adversarial regido por las directrices del respeto a los principios y derechos fundamentales que conforman el Debido Proceso de Ley. De esta manera, el Código Procesal Penal ha surtido un gran impacto en la práctica jurídica penal en la República Dominicana, toda vez que el mismo constituyó, desde el inicio de su puesta en vigor, un verdadero y profundo cambio del sistema de justicia penal, tanto para la parte acusadora, la parte investigadora, la defensa técnica y, por último, para la parte juzgadora.
El sistema neoconstitucional que rige el quehacer jurídico dominicano a partir de la reforma Constitucional del año 2010, trae como resultado la coexistencia de principios y valores a los que debe sujetarse cualquier reforma legal. El Código procesal penal reconoce esta inevitable vinculación entre lineamientos constitucionales y leyes al establecer como principio Basilar de interpretación el de la Supremacía de la Constitución y los Tratados, y por tanto acorde con los principios universales de protección a los Derechos Fundamentales.
Unos años más después de la entrada en vigencia del actual Código Procesal Penal, se sometieron al Congreso Nacional, una serie de proyectos, tendentes a la modificación de varios artículos de dicho código, finalmente, mediante la Ley 10-15, del 6 de febrero del 2015, se produjo la modificación de 110 artículos del referido código.
El proceso establecido por la normativa procesal penal produjo cambios sustanciales en el sistema de justicia penal dominicano, fortaleciendo con sus fundamentos el juicio oral, público y contradictorio del proceso penal y la función jurisdiccional de los jueces; dotando al Ministerio Público de los medios apropiados para la investigación de las infracciones; garantizando la defensa técnica, pública o particular a todo imputado; introduciendo medios alternativos de resolución de conflictos penales; estableciendo la libertad como regla; asegurando la tutela judicial de los intereses difusos; estableciendo controles de la duración del proceso; simplificando los procedimientos; creando medidas alternativas a la prisión preventiva, entre otros.
El Código Procesal Penal Dominicano contiene 449 artículos y está dividido en dos (2) partes: Parte General y Parte Especial. Para su aplicación han sido dictadas varias disposiciones normativas, como son la Ley No. 278-04 sobre la Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley No. 76-02, de fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), así como distintas resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia, entre las cuales se pueden mencionar:
1) Resolución No. 1920-2003, de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), para la aplicación anticipa- da del Código Procesal Penal;
2) Resolución No. 1170-2004, de fecha dos (2) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), sobre la Designación de Jueces y Tribunales Liquidadores;
3) Resolución No. 296-2005, de fecha seis (6) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), (modificada por la Resolución No. 2087-2006), que establece el Reglamento para el Juez de la Ejecución de la Pena;
4) Resolución No. 1731-2005, de fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), que establece el Reglamento sobre Medidas de Coerción y Celebración de Audiencias durante la Etapa Preparatoria al am- paro del Código Procesal Penal;
5) Resolución No. 1732-2005, de fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), que establece el Reglamento para la tramitación de Notificaciones, Citaciones, y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal;
6) Resolución No. 1734-2005, de fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), que establece el Reglamento sobre la Gestión Administrativa de las Secretarias de los Tribunales al amparo del Código Procesal Penal;
7) Resolución No. 1735-2005, de fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), que establece el Reglamento sobre los Tribunales Colegiados de Primera Instancia de la Jurisdicción Penal;
8) Resolución No. 1733-2005, de fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal; 5) entre otras legislaciones complementarias;
9) Resolución 3869-2006, de fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), que establece el Reglamento para el Manejo de los Medios de Prueba en el Proceso Penal;
10) Resolución 1029-2007, de fecha tres (3) del mes de mayo del año dos mil siete (2007), que establece el Reglamento sobre los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales;
11) Resolución No. 2802-2009, de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), sobre la Extinción de la Acción Penal;
12) Resolución 58-2010, de fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), que establece un parámetro sobre los criterios que los jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de la medida de coerción de prisión preventiva; entre otras.
13) Resolución 116-2010, que reglamenta el Procedimiento para obtener las declaraciones de la personas en condiciones de vulnerabilidad, victimas o testigos en los Centros de Entrevistas y que modifica el artículo 3 y agrega párrafo al artículo 21 de la Resolución 3687-2007.
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