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Codigo Procesal Penal


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  36.040 Palabras (145 Páginas)  •  240 Visitas

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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

DECRETO No. 17-73

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la realidad guatemalteca y los avances de la ciencia penal;

CONSIDERANDO:

Que, además por la época en que fue emitido el Código Penal actualmente en vigor, se ha tenido necesidad de incorporarle, a través de reformas parciales, nuevas normas que han afectado su unidad y dificultado su aplicación y estudio,

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 156 de la Constitución de la República y en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1o. del artículo 170 de la misma,

DECRETA:

El siguiente

CODIGO PENAL

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO I

DE LA LEY PENAL

DE LA LEGALIDAD

ARTICULO 1. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean previamente establecidas en la ley.

EXTRACTIVIDAD

ARTICULO 2. Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquélla cuyas disposiciones sean favorables al reo, aun cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle cumpliendo su condena.

LEY EXCEPCIONAL O TEMPORAL

ARTICULO 3. La Ley excepcional o temporaria se aplicará a los hechos cometidos bajo su vigencia, aun cuando ésta hubiere cesado al tiempo de dictarse el fallo, salvo lo dispuesto en el artículo 2.

TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL

ARTICULO 4. Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicará a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción.

EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL

ARTICULO 5. Este Código también se aplicará:

1o. Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la República, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho.

2o. Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el delito.

3o. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradición.

4o. Por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país de su perpetración, siempre que hubiere acusación de parte o del Ministerio Público y el imputado se hallare en Guatemala.

5o. Por delito que, por tratado o convención, deba sancionarse en Guatemala, aun cuando no hubiere sido cometido en su territorio.

6o. Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, la integridad de su territorio, así como falsificación de la firma del Presidente de la República, falsificación de moneda o de billetes de banco, de curso legal, bonos y demás títulos y documentos de crédito.

SENTENCIA EXTRANJERA

ARTICULO 6. En los casos de los incisos 1o. y 6o. del artículo anterior, el imputado será juzgado según la ley guatemalteca, aun cuando haya sido absuelto o condenado en el extranjero. La pena o parte de ella que hubiere cumplido, así como el tiempo que hubiere estado detenido, se abandonará al procesado.

En los demás casos, si hubiere condena, se aplicará la ley más benigna. La sentencia extranjera producirá cosa juzgada.

EXCLUSIÓN DE LA ANALOGÍA

ARTICULO 7. Por analogía, los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones.

EXTRADICIÓN

ARTICULO 8. La extradición sólo podrá intentarse u otorgarse por delitos comunes. Cuando se trate de extradición comprendida en tratados internacionales, sólo podrá otorgarse si existe reciprocidad.

En ningún caso podrá intentarse ni otorgarse la extradición por delitos políticos, ni por delitos comunes conexos con aquéllos.

LEYES ESPECIALES

ARTICULO 9. Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las materias de naturaleza penal, reguladas por otras leyes, en cuanto éstas, implícita o expresamente, no dispusieren lo contrario.

TITULO II

DEL DELITO

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

ARTICULO 10. Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de determinada conducta.

DELITO DOLOSO

ARTICULO 11. El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto.

VDELITO CULPOSO

ARTICULO 12. El delito es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia.

Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley.

DELITO CONSUMADO

ARTICULO 13. El delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación.

TENTATIVA

ARTICULO 14. Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.

TENTATIVA IMPOSIBLE

ARTICULO 15. Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la consumación del hecho resulta absolutamente imposible,

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