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CREDITOS DE HABILITACION O AVIO Y REFACCIONARIAS


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  8.466 Palabras (34 Páginas)  •  2.454 Visitas

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CREDITOS DE HABILITACION O AVIO Y REFACCIONARIAS

Su destino específico es que son créditos destinados al fomento de la producción. Su ascendencia historia es mexicana

CONCEPTO

Crédito de avió: en virtud del contrato de crédito de habilitación o avió, el acreditado queda obligado a invertir el importe de crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de la empresa

El crédito de avió se concede para el fomento de la producción de una empresa que está ya trabajando o lista para trabajar. Se dedica al proceso directo e inmediato de la producción y el acreditante deberá cuidar de que el crédito se invierta en la forma convenida

Art 321º en virtud del contrato de crédito de habilitación o avió , el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

Art 322º los créditos de habilitación o avió estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque estos sean futuros o pendientes

El crédito refaccionario: “en virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la aperturas de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de la maquinaria y en la construcción de obras necesarias para el fomento de la empresa del acreditado”.

También podría dedicarse el importe del crédito al pago de pasivo derivado de créditos utilizados en el año anterior al contrato y que hayan invertido en la forma antes indicada o en el pago de adeudos fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que este use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato y que parte de así mismo de ese importe se obligué a pagar adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la compra de los bienes muebles e inmuebles o de la ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato

Art 324º los créditos refaccionarios quedaran garantizados simultanea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles y con los frutos o producto futuros, pendientes o ya obtenido, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo

Naturaleza jurídica

Ambos son para la producción

Elementos personales

De crédito de habilitación o avió: el acredito recibe el nombre de aviado y de aviador el acreditante.

De crédito refaccionario: refaccionador y refaccionado.

Diferencias entre avió y refacción

Ambos créditos tienen la característica fundamental de ser destinados al fomento de la producción, pero en tanto que el avió se aplica directamente al proceso inmediato de la producción, a la acción inminente de producir, a la refacción se aplica en una operación más de fondo, en preparar a la empresa para el fenómeno productivo.

Garantías naturales adicionales colaterales

La forma de inversión del importe de los créditos influye sobre las garantías naturales y sobre las preferencias, el refaccionario tiene como garantía natural, en primer lugar, las construcciones, maquinaria etc., y en segundo lugar, los frutos que son la garantía natural del avió, el avió se utiliza para la inmediata finalidad de obtener los frutos o productos, estos constituyen su principal garantía, y en relación con ella el avió es preferente al refaccionario y ambos son preferentes a los hipotecarios inscritos con posterioridad.

En los casos de avió o refacción, si el crédito se concede a quien explota la empresa, aunque no sea dueño, podrá constituir la prenda de los productos que constituyen la garantía natural de ambos créditos.

Formalidades

REQUISITOS LEGALES
Se consignara, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto en:

1.- póliza ante corredor publico
2.- en escritura pública
3.-en contrato privado
Debe firmarse por triplicado antes dos testigos y ratificarse ante notario público y corredor público, juez de primer instancia en función de notario o ante el encargado de RPP que corresponda

Una vez cumplido estos requisitos, el contrato es apto para integrar un título ejecutivo

Art326º

 Los contratos de crédito refaccionario o habilitación o avió:

  1. Expresaran el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito de material del contrato
  2. Fijaran, con toda precisión, los que se afecten en garantía, y señalaran los demás términos y condiciones del contrato.
  3. Se consignara en contrato privado, que se firma por triplicado, ante dos testigos conocidos y se ratificaran ante el encargado del registro público de que habla la fracción IV;
  4.  Serán inscritos en la sección única del registro único de garantías mobiliarias del registro público de comercio
  5. Si en la garantía se incluyen bienes inmuebles, deberá inscribirse adicionalmente en el registro público de la propiedad que corresponda; según la ubicación de los bienes inmuebles afectados en la garantía
  6. Los contratos de habilitación o refacción surtirán efectos contra terceros desde la fecha y hora de su inscripción forme a los párrafos anteriores.

Art 327º

quienes otorguen créditos de refacción o de habilitación o avió deberán cuidar de que su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato, si se probare que se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor, por su negligencia este perderá el privilegio a que se refieren los artículos 322 y 324

APERTURA DE CRÉDITO

Concepto

Contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o contraer una obligación por cuenta de éste para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

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