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Carata Compromiso


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  1.717 Palabras (7 Páginas)  •  476 Visitas

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carta compromizo

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES

En el día de hoy, 11 de agosto del 2010, se reunieron en la ciudad de Urdaneta los señores IVAN VERA MACIAS y JOSE ARMANDO OLVERA, con el objeto de constituir una compañía de responsabilidad limitada, como en efecto la constituyen en virtud de este documento y la cual se regirá por las disposiciones contenidas en los Artículos que en seguida se determinan, redactados con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denominará OFIMUEBLES, su domicilio es la ciudad de CATARAMA pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del país o en el extranjero, cuando así lo decida la Junta Directiva. ARTICULO SEGUNDO: La Compañía tendrá como principal objeto el siguiente: (Ejemplo: compra y venta de bienes raíces o compra y venta de productos de consumo, etc.), y en general podrá dedicarse a toda actividad o negocio lícito, ya que la enumeración descrita no es limitativa de su objeto social. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad comenzará su ejercicio al cumplirse con las formalidades legales de su inscripción en el Registro de Comercio y tendrá una duración de 10 años, contados a partir de esa fecha, pudiendo a su vencimiento prorrogarse por un lapso igual, superior o inferior, si así lo resolviere la Asamblea General de Socios.

TÍTULO II

CUOTAS SOCIALES Y CAPITAL

ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Compañía es de 250000 dólares ($.doscientos cincuenta mil) representado por cuotas sociales de 125000 dólares ($.ciento veinticinco mil) cada una. Este capital social ha sido suscrito y pagado en su totalidad.

ARTICULO QUINTO: Cada cuota de participación concede a su propietario iguales derechos y obligaciones y da derecho a un voto en las deliberaciones de las Asambleas.

TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO SEXTO: La máxima autoridad y dirección de la sociedad está en manos de la Asamblea General de Socios, legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones acordadas respetando los límites y facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieren asistido a ella, quedando a éstos los derechos y recursos legales pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Asamblea Ordinaria de Socios se reunirá cada año dentro de los siguientes meses siguientes al cierre del ejercicio económico y la Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando los intereses de la Compañía así lo requieran, teniendo que ser convocada por la Junta Directiva a solicitud del Comisario de la Sociedad o de un número de socios que represente no menor del veinte por ciento (20 %) del capital social. Ambas Asambleas se reunirán, previa convocatoria por la prensa con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, no obstante será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del capital

social. Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea por Apoderados constituidos por documento autenticado, por telegrama o cablegrama.

ARTÍCULO OCTAVO: Las Asamblea de Socios, Ordinarias o Extraordinarias, se considerarán válidamente constituidas para deliberar, cuando estén representadas en ella, por lo menos el 50 por ciento (50%) de las cuotas que componen el capital social y sus decisiones se considerarán válidamente adoptadas, cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente por lo menos el 75 por ciento ( 75%) del capital social. Cuando a pesar de la convocatoria no concurra a la Asamblea un número de socios que represente por lo menos la proporción antes señalada, se procederá conforme a las Normas del Código de Comercio que rigen esta materia. No obstante, ni aún en segunda Convocatoria, podrá instalarse válidamente la Asamblea, si en ella no está representada por lo menos el cincuenta por ciento ( 50%) del capital social, requiriéndose para la validez de sus decisiones la aprobación de un número de votos que represente el setenta por ciento ( 70%) del capital social. La representación y la mayoría convenida en esta cláusula se requerirán para cualquier objeto sometido a la Asamblea de Socios, inclusive los previstos por el Artículo 280 del Código de Comercio. La Asamblea de Socios será presidida por el presidente y en su ausencia por el gerente suplente, quien se designe al efecto.

ARTÍCULO NOVENO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva y su Suplente, el Comisario y su Suplente y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la compañía y el estado de Ganancias y Pérdidas con base en el Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de Dividendos y a la constitución del fondo de reservas especiales. d) Cualesquiera otras atribuciones que la Ley le fije.

TÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA

ARTÍCULO DÉCIMO: La Dirección de administración de la compañía corresponde a la Junta Directiva integrada por ADALBERTO SEGUNDO BUENO miembros, quienes pueden ser o no socios de la sociedad y serán elegidos por la Asamblea de Socios, la cual designará sus respectivos suplentes, quienes llenarán las faltas temporales o absolutas

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