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Caratas Tipo

gordiz27 de Noviembre de 2012

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CARTA DE COBRO:es un modelo de carta muy utilizado por aquellas empresas que tras reclamar un cobro vía telefónica, no obtienen ninguna respuesta y toman la iniciativa de hacerlo mediante un tipo de carta que en ocasiones es certificada. Dicha certificación o dicha carta notarial no tiene otro motivo que el de servir como prueba de cobro para el caso de que dicho cobro trascendiera y hubiera o hubiese que ir a un juicio.

Otras cartas de cobro, son meramente cartas informativas a modo de factura en el que el cliente es informado de que se le ha sido cobrada cierta cantidad de dinero a través, por ejemplo, de una trasferencia bancaria, en cuyo caso, antes de que la persona vea el cobro, se informa a la vez de que ha sido efectuado. Un ejemplo claro lo vemos en las cartas de cobro de las empresas de gas o de electricidad, en las que nos aparece la factura y adjunta una carta de cobro que nos informa del cobro efectuado a través del banco. En caso de no tener contratado dicho servicio mediante trasferencia bancaria, también esta la posibilidad de que la empresa nos envié la carta de cobro solicitando que seamos nosotros quienes efectuemos el cobro en la entidad bancaria correspondiente.

EjeMPLO DE CARTA DE COBRO:

En Madrid a 21 de Octubre del 2012

Factura : ES383838383

Deuda: 123,23 euros

Vencimiento: 12-10-2012

Estimado Sr. Jose Luis Montalvo García

Mediante la presente carta queremos hacerle llegar el aviso de cobro de nuestros servicios que usted contrató con nosotros y que aun estamos a la espera de recibir su pago. Le agradecemos realice el ingreso en nuestra oficina o se ponga lo antes posible en contacto con nuestro departamento de gestión económica.

Un saludo afectuoso.

Atentamente

Lola García Robles

Directora comercial de BLABLA

Cobro

cobro de Cartera

deudores morosos

• COBRANZAS MEDIANTE LETRAS DE CAMBIO: Debe ser acompañada por una carta de instrucciones para el banco que va a cobrarla. La carta debe solicitar al banco que si cobra, remita las ganancias; si el deudor no acepta pagarla debe indicársele qué hacer con la letra, o bien sea, que la devuelva con una anotación del por qué no la paga el deudor, o bien, autorizando al banco para que ponga la letra en manos de un abogado en la ciudad de residencia del deudor –seleccionado por el acreedor para cobrar la cuenta- después de transcurrir un número específico de días. El gerente de crédito debe avisar al cliente que la cobranza se hará por medio de una letra de cambio, varios días antes de que realmente se envíe dicha letra al banco para efectuar el cobro. En el momento que la letra de cambio es realmente enviada al banco, el acreedor debe informar al deudor la acción tomada para que pueda prepararse para pagarla cuando le sea presentada

COBRANZA MEDIANTE UN ABOGADO O UNA AGENCIA: Una cuenta no debe ponerse en manos de un abogado o agencia de cobranzas sino hasta que se hayan agotado otras medidas y el acreedor esté preparado para romper las relaciones comerciales con el deudor. Es bien sabido que la cuenta más antigua es la más difícil de cobrar y por esta razón, cuando las circunstancias lo justifican, el acreedor no debe vacilar en realizar esta acción final drástica. Cuando a un abogado se le da una cuenta, debe ser instruido para proceder inmediata y enérgicamente para cobrarla. Un juicio es el último recurso; es costoso, puede ser difícil comprobar la deuda y obtener un fallo, y además, al fallo judicial puede serle tan difícil el cobrar como al principio de la deuda. Muchos gerentes de crédito prefieren los servicios de una agencia de cobranzas en lugar de un abogado. Una agencia, antes de remitir una cuenta a su abogado correspondiente, usualmente escribe una serie de cartas en demanda de pago. Colocar

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