Clasificación de los Derechos Subjetivos
saram2005Informe23 de Noviembre de 2014
531 Palabras (3 Páginas)251 Visitas
Clasificación de los Derechos Subjetivos
DERECHOS SUBJETIVOS A LA PROPIA CONDUCTA Y A LA CONDUCTA AJENA
Como caso típico de la primera especie se cita el derecho de la propiedad. Cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo, llamase facultas agendi; cuando es de no hacer algo, denominase facultas omitendi. El derecho a la conducta ajena recibe la denominación de facultas exigendi.
Las facultates omittendi existen en dos casos.el primero esta constituido por el derecho a la omisión de la conducta ilícita; el segundo, por el que todo mundo tiene de no ejercitar sus derechos, cuando estos no se fundan en una obligación propia.
Tanto las facultates agendi como las omittendi son correlativas de un deber universal de respeto.
DERECHOS RELATIVOS Y DERECHOS ABSOLUTOS
Un derecho es relativo cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujeto, individualmente determinado; absoluto, cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto. Los derechos relativos valen frente a una o varias personas determinadas, mientras que los absolutos existen frente a todas.
DERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOS Y PUBLICOS
Los derechos subjetivos privados se dividen:
· personales o de crédito
· reales
En los derechos subjetivos públicos Jellinek distingue tres clases de facultades:
Derecho de libertad
Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en provecho de intereses individuales
derechos políticos
CLASIFICACION KELSIANA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
La conducta humana puede hallares en triple relación con el orden jurídico:
EL HOMBRE ESTA SOMETIDO A LA NORMA, PASIVIDAD
LO PRODUCE O PARTICIPA EN SU CRECION DE ALGUN MODO, ACTIVIDAD
ESTA LIBRE FRENTE A LA MISMA, NEGATIVIDAD
Cuando la relación entre la conducta y los preceptos jurídicos es puramente negativa, dicese que el sujeto es libre frente a la norma o, que el sujeto tiene el derecho de ejecutar u omitir aquellos actos no regulados de ningún modo por la ley. Si el hombre se encuentra en relación pasiva, frente al orden jurídico, su conducta no representa el ejercicio de un derecho, sino que se traduce en el cumplimiento o la violación de un deber. Cuando la persona a se halla en relación de actividad con el orden jurídico, e interviene en la creación de nuevas normas su comportamiento aparece como ejercicio de derechos subjetivos.
PASIVIDAD DEBER JURÍDICO
NEGATIVIDAD LIBERTAD
ACTIVIDAD DERECHOS SUBJETIVOS
I CREACIÓN DE NORMAS GENERALES DERECHOS POLITIOS
II CREACIÓN DE NORMAS INDIVIDUALIZADAS
DERECHO DEL OBLIGADO Y DERECHO DEL PRETENSOR
La persona apacible de un deber jurídico tiene en todo caso el derecho de acatarlo. Empleando una expresión que aparece a menudo en las obras de Husserl, podríamos decir que todo deber jurídico se funda en el derecho de acatarlo. Aun cuando en ninguna norma se haga mención de este ultimo, no por ello deja de existir, vinculado indisolublemente a las obligaciones que el orden jurídico estatuye. Tal facultad deriva, lógicamente del mismo deber jurídico. Se llama derecho del obligado, por ser el que éste tiene de cumplir con su deber.
DERECHOS SUBJETIVOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES
Forman el primer grupo los que se basan en otro derecho o en un deber jurídico del titular; integran el segundo los no fundados en un deber o en otro derecho del mismo sujeto.
a) Absoluta: si la relación se establece entre el titular y las demás personas en general. Da lugar a un derecho absoluto
...