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Clasificación De Los Derechos Subjetivos

David317610 de Octubre de 2012

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DERECHO SUBJETIVO

Conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, a cuyo arbitrario se remite su ejercicio.

Del Derecho Objetivo, o norma, nace el Derecho Subjetivo como facultad, que se expresa cuando se dice, que derecho es aquello que me es lícito o permitido hacer; que no es sino expresión refinada del deseo de apropiación, que pretende excluir a los demás de algo que pensamos o queremos que nos pertenezca. Del principio de penalidad que el Derecho Civil contempla, deriva para su efectiva realización el derecho subjetivo.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

1.- Derechos Subjetivos a la Propia Conducta y a la Conducta Ajena.

Los Derechos subjetivos suelen ser divididos en derechos a la propia conducta y a la conducta ajena.

Como caso típico de la primera especie se cita el derecho de propiedad. El dueño de una cosa está facultado para usarla, venderla, etc. Ahora bien: éstas, y las demás facultades que la ley le concede, refiriéndonos a la actividad del propietario, son por consiguiente, derechos a su propia conducta.

En cambio, mi derecho a exigir la devolución de un libro que he prestado no se refiere a mi propio comportamiento, sino al de otra persona., por lo tanto no estaremos refiriendo a derechos a la conducta ajena.

Cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo, se llamará facultas agendi; cuando es de no hacer algo u omisión, se denomina facultas omittendi. El derecho a la conducta ajena recibe, por su parte, la denominación de facultas exigendi.

En el caso de las facultades de hacer (facultas agendi) y de omitir (facultas omittendi), el cumplimiento del deber de respeto permite al titular el pacífico ejercicio de las mismas, sin necesidad de pedir nada a los sujetos pasivos de la relación; en el de la facultas exigendi, por el contrario, el concurso del obligado resulta indispensable.

2. – Derechos Relativos y Derechos Absolutos.

Un derecho es relativo cuando la obligación correspondiente incumbe a uno varios sujetos, individualmente determinados; absoluto, cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto.

El derecho es absoluto cuando los sujetos pasivos constituyen la universalidad de las personas, a quienes se impone una obligación negativa, es decir, una abstención, por ejemplo: el derecho que cada quien tiene sobre su propio nombre, obliga a los demás a abstenerse de usurparlo. Los demás derechos son relativos, por ejemplo: los que derivan de un convenio. Sólo pueden ser sujetos pasivos las personas que han sido partes en el mismo.

3.- Derechos Subjetivos Privados y Públicos.

Los derechos subjetivos privados se dividen en dos grupos: personales o de crédito, y reales.

El derecho real es el que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa, ya en su totalidad, ya en ciertos aspectos, según que tengamos sobre la misma un derecho de propiedad o alguno de sus desmembramientos, como las servidumbres o el usufructo. El derecho de crédito, es la facultad en virtud de la cual una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.

En materia de derechos subjetivos públicos, Jorge Jellinek distingue, tres clases de facultades:

1. Derechos de libertad;

2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en provecho de intereses individuales;

3. Derechos políticos.

El conjunto de los derechos públicos de una persona constituye, según la terminología de Jellinek, el status de sujeto. Es la suma de facultades que los particulares

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