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Clasificacion Del Derecho SUbjetivo


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  368 Visitas

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Clasificación de los Derechos Subjetivos

Derechos Subjetivos a la propia conducta y a la conducta ajena

Los derechos subjetivos suelen ser divididos en derechos a la propia conducta y a la conducta ajena. Como caso típico de la primera especie se cita el derecho de propiedad. El dueño de una cosa está facultado para usarla, venderla, permutarle, etc. Ahora bien: éstas, y las demás facultades que la ley le concede, refiéranse a la actividad del propietario, y son, por consiguiente, derechos a su propia conducta.

En cambio, mi derecho a exigir la devolución de un libro que he prestado no se refiere a mi propio comportamiento, sino al de otra persona. Si el que ha hecho un depósito desea que lo depositado le sea devuelto, tiene que recurrir al depositario, si el dueño de una finca quiere vivir en ella, le basta con ejercitar el ius utendi, y no ha menester de la intervención de otros sujetos.

Cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo, llámase facultas agendi, cuando es de no hacer algo, denomínase facultas omittendi. El derecho a al conducta ajena recibe, por su parte, la denominación de facultas exigendi.

Las facultates omittendi existen en dos casos. El primero está constituido por el derecho a la omisión de la conducta ilícita, el segundo por el que todo el mundo tiene de no ejercitar sus derechos, cuando éstos no se dundan en una obligación propia. Si una conducta está vedada, tengo el derecho de omitarla, si he prestado cien pesos a un amigo, puedo, si lo deseo, no reclamarle el pago de la deuda.

Tanto las facultates agendi como las mittendi son correlativas de un deber universal de respeto. E n ello difieren de la facultas exigendi, que en todo caso es correlativa del deber de una o más personas individualmente determinadas.

En el caso de las facultades de hacer y de omitir, el cumplimiento del deber de respeto permite al titular el pacífico ejercicio de las mismas, sin necesidad de pedir nada a los sujetos pasivos de la relación, en el de la facultas exigendi, por el contrario, el concurso del obligado resulta indispensable.

Aún cuando es cierto que en algunos derechos el aspecto más obvio es el que se refiere a la conducta del titular y, en otros, el referido a la ajena, no es menos cierto que en toda facultad existen los dos aspectos de que habla la doctrina.

Derechos Relativos y Derechos Absolutos

Un derecho es relativo cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente deteminados, absoluto, cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto. –Claude Du Pasquier propone las siguientes definiciones: “Los derechos relativos valen frente a una o varias personas determinadas, mientras los absolutos existen frente a todas. La categoría típica de los relativos es la de los derechos de crédito, llamados también ‘personales’, en oposición a los reales. Estos últimos representan el grupo más característico de los absolutos. La distinción se funda en la naturaleza del sujeto pasivo y de la prestación. El derecho es absoluto cuando los sujetos pasivos constituyen la universalidad de las personas, a quienes se impone una obligación negativa, es decir, una abstención; por ejemplo: el derecho que cada quien tiene sobre su propio nombre, obliga a los demás a abstenerse de usurparlo (Cod. Civil Suizo, art. 28). Los demás derechos son relativos; por ejemplo: los que derivan de un convenio. Sólo pueden ser sujetos pasivos las personas que han sido ‘partes’ en el mismo, o sus causahabientes. Res inter alios acta aliís neque prodesse neque nocere potest. (Lo que determinadas personas han convenido entre sí no puede beneficiar ni perjudicar a otros)”.

Sabemos ya que el derecho subjetivo no consiste en la voluntad ni en los intereses del titular, aun cuando pueda concordar con ellos. La esencia de todo derecho estriba en una posibilidad jurídica, -no un interés o un querer- sino en estar autorizado o facultado para hacer o no hacer algo, en aquellos casos en que se dan los supuestos que condicionan el nacimiento del mismo derecho. En el ámbito de la naturaleza no hay autorizaciones ni permisos; sólo encontramos fuerzas, poderes o atributos. Quien dice facultad (en sentido jurídico) refiérese a una posibilidad de acción concordante con una norma, no ha hechos ni fenómenos volitivos. Si una norma me otorga la facultad de proceder de tal o cual manera, no es necesario que mi comportamiento coincida efectivamente con aquélla, ni que haya concordancia entre

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