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Derecho Subjetivo


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  1.453 Palabras (6 Páginas)  •  2.274 Visitas

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Introducción

En relación con lo estudiado en clases, podemos definir en primera instancia que el derecho como concepto tiende a estar caracterizado por un conjunto de reglamentaciones y reglas que buscan regir al hombre cuando este vive en sociedad.

Es la facultad reconocida a la persona por la Ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho. En seguida se explicara un poco de que trata en si el sinónimo de Derecho subjetivo y que función tiene en nuestra vida cotidiana ya que es un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.

Que es el Derecho como sinónimo de derecho subjetivo

El derecho subjetivo implica las facultades, la potestad jurídica que se le reconocen a los sujetos de derecho por naturaleza y que se encuentran expuestas en la normativa vigente. Con un ejemplo lo veremos más claro, el derecho a la educación que tenemos las personas es un derecho de tipo subjetivo.

Es decir, el derecho subjetivo implica de alguna manera un poder que el ordenamiento jurídico en cuestión le concede a la persona para que en el contexto que opera actúe de la manera más conveniente a la hora de satisfacer intereses y necesidades, protegiéndose legalmente esto, pero claro, siempre sujeto y limitado a la realización y protección del bien común.

Siempre, los derechos subjetivos se originan a través de una norma jurídica, que podrá ser una ley o bien un contrato, a partir del cual las partes intervinientes acuerdan sus voluntades para que un derecho sobre el otro pueda hacerse efectivo.

De la vereda de enfrente del derecho subjetivo nos encontramos con las obligaciones, porque todo derecho implicará a una o más personas la obligación de reconocerlo y respetarlo, ya sea haciendo lo que se ha estipulado o acordado, o bien no contraviniendo al derecho en cuestión.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).

En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.

Clasificación

1. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia:

• A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer lo que yo diga).

• A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo).

2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:

• Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.

• Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.

3. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:

• Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.

• Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.

Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Éste último se divide en derecho público y derecho privado. El derecho subjetivo ha sido definido como una posibilidad de acción autorizada por una norma jurídica.

Por Ejemplo:

 El derecho de transitar, el de casarse, el de divorciarse, entre otros.

 Derecho subjetivo pertenece a una persona jurídica (individual o colectiva).

Los elementos del derecho subjetivo:

Un elemento personal dual:

• Un sujeto jurídico activo (el titular del derecho) (una o varias Personas).

• Un sujeto jurídico pasivo (el obligado). (Una o varias personas)

Un elemento material.

• Constituido por la conducta que el titular puede exigir del obligado, o lo que es lo mismo, la conducta que el obligado debe realizar a favor del titular.

Un elemento jurídico.

• Es necesario que se dé un vínculo jurídico, es decir, la razón por la cual un sujeto jurídico pueda intervenir en la esfera jurídica de otro sujeto para exigir un determinado comportamiento. Esa razón jurídica no puede ser otra que la presencia de una de las fuentes de las relaciones jurídicas; éstas sólo pueden surgir de la manifestación de voluntad o de la ocurrencia de un hecho. Hay que tener presente que las relaciones jurídicas surgen de la realización de un supuesto normativo; si no existe norma que consagre la situación fáctica y las consecuencias jurídicas, no habrá relación jurídica; por ello se afirma por algunos que la única fuente de la relación jurídica es la ley (norma).

Elemento patrimonial:

• El cual consiste en que la conducta o los bienes vinculados, tienen que admitir una valoración en términos monetarios; la carencia de este referente impide que surja un derecho subjetivo patrimonial.

El objeto del derecho subjetivo:

Es aquella realidad sobre la que el derecho se proyecta. Desde el punto de vista del disfrute, el objeto del derecho subjetivo es la cosa sobre la que recae, ya sea material o inmaterial.

Desde el punto de vista de la pretensión, el objeto del derecho subjetivo es siempre una prestación ajena.

No toda realidad puede ser objeto de derecho, quedan excluidas:

 El hombre. Prohibición absoluta de la esclavitud.

 Los derechos fundamentales inherentes a la condición humana.

 Las realidades inaprensibles: las nubes, estrellas, entre otros.

 Las cosas consideradas sagradas.

 Las cosas comunes al patrimonio, como el agua del mar, el aire, entre otros.

Estructura del derecho subjetivo.

Como se estructura un derecho subjetivo.

Hay tres elementos:

• Sujeto.

• Objeto

• Contenido

SUJETO. Es la persona a la que el ordenamiento jurídico le confiere el poder de actuación que configura todo derecho subjetivo. Su existencia siempre se presupone ya sea persona física o jurídica.

Se plantean dos cuestiones:

 Cuando alguien muere y uno de sus herederos está por nacer se da una situación de derecho subjetivo general, es una disposición transitoria con un periodo de tiempo limitado.

 Herencia yacente: cuando el titular ha muerto y los herederos aún no han aceptado la herencia.

Excepto en estos dos casos siempre existe un sujeto que es el titular del derecho subjetivo.

OBJETO: Está formado por la conducta de otras personas o los bienes patrimoniales sobre los cuales el titular del derecho subjetivo puede ejercitar un poder para satisfacer su interés.

Hay dos cuestiones:

 Que el objeto del derecho subjetivo sea otro derecho subjetivo. Esto es posiblemente aceptado aunque debe entenderse en cada caso en concreto. No existe ninguna prohibición para ello.

 Que el objeto sea el patrimonio concebido como unidad ideal. Esto no es posible ya que el objeto del derecho subjetivo son los bienes patrimoniales que integran el patrimonio y sobre ellos y de forma individual podrá actuar el titular del derecho subjetivo, pero nunca frente a idea de patrimonio.

CONTENIDO: Es el ámbito de actuación que corresponde al titular del derecho subjetivo respecto del objeto sobre el que recae. En este contenido se integra la protección jurídica que el ordenamiento proporciona al sujeto para garantizar la actuación que en su interés realice sobre el objeto.

El contenido se desglosa en tres vertientes:

 Las facultades. Son las posibilidades de actuación del titular del derecho subjetivo. Se concretan en cada derecho y pueden ser ejercitadas.

 Deberes y cargos: los deberes afectan a los sujetos a obligaciones por el derecho subjetivo del titular. Las cargas afectan al titular del derecho subjetivo. Son actos que necesariamente ha de realizar el titular del derecho si pretende que tenga eficacia.

 La protección jurídica. Todo derecho subjetivo está protegido especialmente. La protección consiste en la posibilidad de reclamar ante los órganos del Estado para que intervenga en defensa de su interés. Para poder solicitar y obtener esa protección se le concede a los titulares de derechos subjetivos las acciones para obligar al órgano jurisdiccional a proteger el ejercicio de sus facultades como titular.

Además del contenido teórico del derecho subjetivo, cada uno posee un contenido concreto y específico. Este se regula y contiene dentro de las normas fundamentales del código civil (ejemplo si analizamos el derecho de propiedad, las normas de las cualidades y actuaciones concedidas al propietario).

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