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Cod. Civil-obligaciones


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  764 Visitas

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1. En el Código de 1936 el Derecho de Obligaciones estaba agrupado en el LIBRO VI, es así que contemplaba lo referente a los actos jurídicos, las obligaciones y sus modalidades.

2. La definición de Derecho de Obligaciones, como “la sustancia de la obligación no consiste en hacernos propietarios o que se nos constituya una servidumbre, si no en que obliga a una persona con relación a otra para darle una cosa o proporcionarle un servicio “ la ubicamos en el DIGESTO.

3. El Derecho de Obligaciones se ubica dentro del DERECHO PRIVADO y este dentro del Derecho Civil, pero la generalidad de las normas conllevan a que su aplicación sea extensiva a otras ramas del Derecho Civil.

4. LA RELACION JURIDICA OBLIGATORIA en sentido específico, como deber de prestación, se caracteriza porque puede expresar por si sola la relación existente entre dos o más personas.

5. LOS DEBERES DEL DEUDOR, comprende la de entregar todos sus accesorios. No importa que los accesorios hayan sido mencionados en el título del que deriva la obligación, ni que ellos hayan sido separados momentáneamente de la cosa.

6. LA OBLIGACIÓN GENÉRICA, constituye un caso especial de obligación con prestación indeterminada, pero determinable, o sea, aquella en la cual el objeto de la prestación ésta determinado por características genéricas.

7. LA OBLIGACIÓN DE NO HACER, consiste en una abstención de un hecho, que puede asumir distintas modalidades ( abstención pura y simple, deber de abstención combinando una obligación positiva, deber secundario y deber de tolerancia) .

8. LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS, es una obligación disyuntiva, pues tiene un solo objeto determinado como prestación, pero con la facultad del deudor de pagar otra cosa en su lugar.

9. LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES, cuando puede ser dividida sin reducción, o menoscabo de su valor, en prestaciones parciales , iguales que correspondan al número de participantes y que no se distingan cualitativamente de la prestación total.

10. LA CODIFICACIÓN CIVIL, es un genuino acto jurídico pues es una manifestación de voluntad, la del cedente y la del cesionario destinada a crear una relación jurídica entre las partes.

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