Obligaciones, CODIGO CIVIL
Naibelyns16 de Octubre de 2013
3.016 Palabras (13 Páginas)645 Visitas
Obligación: Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Características de las obligaciones;
El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensa a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.
La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.
La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.
Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.
Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.
Elementos:
a. Vínculo Jurídico.
b. Partes o Sujetos.
c. Objeto o Prestación.
El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.
Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.
El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones, sin embargo, esa variedad se puede clasificar en tres grandes grupos de dar, de hacer y no hacer.
Fuentes de las Obligaciones: Es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.
Importancia: las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.
En el código civil venezolano vigente las fuentes son:
El contrato: produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.
El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.
La gestión de negocios: consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.
Hecho ilícito: en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta
Clasificación de lis obligaciones;
Criterios:
a) por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:
- civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento
- naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible
b) por el tiempo de cumplimiento de la prestación
- de ejecución inmediata y diferida
- de ejecución única y permanente
c) por las modalidades
- puras, cuando no están sujetas a ninguna modalidad
- modales, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición.
d) por la prestación, se las clasifica
-de acuerdo con el modo de obrar en positivas o negativas
-de acuerdo con la naturaleza, en obligaciones de dar, hacer o de no hacer.
-de acuerdo con la complejidad, se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural, a su vez estas últimas son subdivididas en-conjuntivas, el objeto de la obligación contiene dos o más prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor
-disyuntivas, el objeto de la prestación abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas (comprende las obligaciones alternativas y facultativas)
- de acuerdo con la determinación las obligaciones de dar se clasifican en
- de dar cosas ciertas
- de dar cosas inciertas no fungibles o de genero
- de dar cantidades de cosas (inciertas fungibles)
- de dar dinero
- deuda de valor.
- de acuerdo con la índole del contenido, las obligaciones pueden ser de medios o de resultados.
e) Por el sujeto, las obligaciones pueden ser clasificadas de sujeto simple o de sujeto compuesto o plural, las que a su vez se subdividen en:
-las de pluralidad disyuntiva
-las de pluralidad conjunta, en ellas hay una concurrencia de deudores y/o acreedores.
Estas a su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación pueden ser: -divisibles o indivisibles
Y teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser:
- simplemente mancomunadas
- o solidarias
f) por la interdependencia las obligaciones pueden ser:
-principales
-accesorias
g) por la fuente, se clasifican en:
-nominadas
-innominadas
Efectos las Obligaciones:
Los efectos son consecuencias y surgen de la relación obligacional y se proyectan
- con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción de su interés
- con relación al deudor, como verdaderos derecho correlativos de su deber de cumplir
Tiempo de producción: se dividen en:
-efectos inmediatos o diferidos, según operen desde el nacimiento mismo de la obligación o mas adelante.
-efectos instantáneos y permanentes, estos últimos la permanencia puede ser:
-continuada
-periódica o de tracto sucesivo.
Entre quienes se producen: sienta una regla de extrema obviedad, la relación obligacional solo produce efecto entre las partes y sus sucesores, y no puede ser opuesta, ni mucho menos perjudicar a terceros (carácter relativo).
Oponibilidad: no obstante aquella regla, en ciertas circunstancias algunos terceros tienen que admitir las virtualidades de una obligación ajena.
Invocabilidad: faculta a los acreedores para ejercer “derechos y acciones de su deudor” con lo cual por medio de la acción subrogatoria, ciertos terceros pueden prevalerse de una relación obligacional de su deudor con otro deudor de este.
Efectos con relación al acreedor
Concepto: El acreedor esta dotado de una serie de poderes que son derivaciones o efectos de la relación obligacional de la cual es titular activo, todos los cuales llevan directa o indirectamente a la satisfacción de su interés.
Tales efectos tienden a obtener que el acreedor se satisfaga en especie, es decir que obtenga el objeto debido (efecto normal) o por el equivalente es decir que se le de a cambio algo de valor parejo con la real prestación (efecto anormal), a estos efectos se los denomina principales.
Mientras que los efectos auxiliares son medidas que tienden a proteger la integridad del patrimonio del deudor.
Efectos Normales: se dan en tres niveles o posibilidades:
- por lo general el deudor cumple de modo espontáneo, esto es adecuándose al imperativo ético de atacar el deber respectivo comúnmente lo denominamos pago
- en caso contrario el acreedor puede emplear los medios legales necesarios a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado, situación denominada ejecución forzada
- el acreedor tiene también derecho para hacérselo procurar por otro a costa del deudor, aludiéndose así a la ejecución por un tercero.
Efectos anormales: da también derecho al acreedor para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Este efecto por oposición a los anteriores es denominado anormal, pues solo mediante un equivalente de la prestación debida e incumplida (la indemnización o reparación) se restablece el equilibrio patrimonial de aquel.
Efectos auxiliares: estos tienden a mantener la incolumidad del patrimonio del deudor y pueden ser:
-
...