ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligaciones Civiles


Enviado por   •  5 de Febrero de 2013  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  406 Visitas

Página 1 de 8

Extinción de las Obligaciones.

Capítulo IV, De la Extinción de las Obligaciones,

Artículo 1.282. del Código Civil

El vínculo obligacional, entre un acreedor y un deudor obligado al cumplimiento de una prestación, es temporal, y su modo natural de extinción es el pago, o sea cumplir con el objeto de la prestación, ya sea de dar, de hacer, o de no hacer. Sin embargo existen otros medios en que ese vínculo jurídico puede disolverse.

El derecho venezolano clasifica los medios de extinción de las obligaciones; como medios voluntarios y medios involuntarios; los voluntarios dependen de la voluntad de las partes, el deudor cumple en la medida en que se despliega la actividad a la que está obligado en beneficio del acreedor. Estos a su vez se subdividen en medios voluntarios directos e indirectos. El medio voluntario directo más común para cumplir las obligaciones es el pago.

Los que resultan de un acuerdo entre el acreedor y el deudor para extinguir la obligación son los medios voluntarios indirectos.

Según Eloy Maduro Luyando los medios involuntarios “…son “aquellos independientes de la común voluntad de las partes y que son hechos que natural o legalmente extinguen la obligación”.

En casi todas las legislaciones del mundo se señalan como medio de extinción Casi universalmente, las legislaciones señalan como medio de extinción; el pago, la novación, la compensación, la remisión de la deuda, la Confusión, la prescripción y la perdida de la cosa debida.

La Corte Suprema de Justica Venezolana se refiere al pago como un “…medio de extinción de las obligaciones tiene en nuestro ordenamiento jurídico la acepción amplia de cumplimiento de la prestación prometida, por lo que el deudor de la obligación paga no sólo cuando entrega al acreedor sumas de dinero debidas, sino también cuando entrega cuerpos ciertos o realiza el hecho a que se encuentra obligado por la ley o por el contrato”.

El pago consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer; no necesariamente consiste en la entrega de dinero. La transferencia o entrega de dinero no es más que una de las formas de pago, una de las formas de cumplimiento referida solamente a las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero.

Tomemos como ejemplo el ingeniero que se compromete a construir para otro un edificio, paga esa obligación cuando construye ese edificio; quien se ha comprometido a no revelar un secreto está pagando mientras no lo revele.

Esta constituido por varios elementos como lo son; una obligación que sea valida, ya que en el caso de que esta sea nula o anulable el deudor no se vera obligado a realizar el pago. La intención de pagar que no es más que el ánimo o deseo de extinguir la obligación. Los sujetos del pago que no necesariamente tendrán que ser el deudor y el acreedor y el objeto del pago que es la actividad que el deudor despliega en beneficio del acreedor.

El articulo 1290 del Código Civil Venezolano contiene el principio de identidad del pago, “No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquélla.” En otras palabras el acreedor no esta obligado a recibir del deudor otro objeto distinto del convenido.

La Novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a remplazar al anterior. Una característica muy importante para que se de una novación, es la extinción de una obligación anterior por una nueva, sino se da este hecho, entonces no estaríamos hablando de una novación. Esta implica un cambio en la naturaleza de la obligación, que bien puede ser sobre los sujetos, sobre la prestación o sobre la causa.

Deben existir varios requisitos para estar en presencia de un novación; se requiere la existencia de una obligación que se trata de extinguir, que se de el nacimiento de una nueva obligación y que la nueva sea diferente a la antigua y que las partes tengan la intención y la capacidad necesaria para novar.

La compensación en las propias palabras de el Dr. Eloy Maduro Luyando “Es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, liquidas y exigibles”. Se trata pues de una imputación reciproca en donde dos personas se deben simultáneamente.

Es uno de los medios de extinción de las obligaciones en el que el deudor y el acreedor son recíprocamente deudores y acreedores entre si. La ventaja de la compensación radica en que constituye un doble pago abreviado, cada acreedor es pagado al verse librado de la obligación que tenia para con el otro y también se puede mencionar que la compensación constituyen una garantía del pago, ya que cada deudor evita el riesgo de pagar sin verse a su vez pagado.

Para que se de la compensación el deudor y el acreedor deben estar obligados recíprocamente con carácter principal. Las dos obligaciones deben consistir en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad. El objeto de las dos obligaciones debe estar determinado, o que su determinación dependa sólo de una operación aritmética. Las dos obligaciones deben ser líquidas y que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversia promovida por un tercero. Se encuentran cuatro tipos de compensación; legal, convencional, facultativa y la judicial.

La confusión, en Derecho, es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación. Pothier la define como “la desnaturalización de un derecho por la reunión en una misma persona de dos cualidades contradictorias”.

La confusión lleva invariablemente a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma. El articulo 1392 de nuestro código

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.3 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com