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Artículos del Código Civil relativos a los derechos y obligaciones de los cónyuges

zulmatorres5 de Marzo de 2013

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Artículo 4.16.- Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, solidaridad, respetarse en su

integridad física y psicológica, dignidad, bienes, creencias, nacionalidad, orígenes étnicos o de raza y

en su condición de género, a contribuir a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de

hijos que deseen tener, así como a emplear métodos de reproducción asistida para lograr su propia

descendencia. Este derecho sólo será ejercido por común acuerdo de los cónyuges y de conformidad

con las restricciones que al efecto establezcan las leyes.

Artículo 4.17.- Los cónyuges vivirán en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal el

lugar establecido de común acuerdo por los consortes, en el cual ambos disfrutan de la misma

autoridad y de consideraciones iguales, con independencia de terceros, que vivan en el mismo

domicilio.

Los Tribunales podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su

domicilio a otro país o entidad federativa, se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

Artículo 4.18.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a sus

alimentos y a los de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que

acuerden.

No tiene esta obligación el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar;

ni el que por convenio tácito o expreso, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos.

En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos gastos.

El trabajo del hogar consiste en realizar tareas de administración, di rección y atención del hogar, así

como el cuidado de la familia, se consideran aportaciones económicas para el sostenimiento del

hogar, los alimentos y la adquisición de los bienes durante el matrimonio, equivalentes a la

aportación económica del otro cónyuge.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges,

independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar

Libertad entre los cónyuges para elegir su actividad

Artículo 4.20.- Los cónyuges podrán desempeñar la actividad, ocupación, profesión u oficio que

elijan, siendo lícitos.

Artículo 4.27.- La sociedad conyugal comprende todos los bienes que adquieran los cónyuges,

individual o conjuntamente durante la vigencia de la misma, a excepción de los siguientes

Artículo 4.51.- Cada uno de los cónyuges debe contribuir la educación y alimentación de los hijos y

a las demás cargas del matrimonio.

Alimentos de los cónyuges en el divorcio

Artículo 4.99.- En el divorcio tendrá derecho a los alimentos el que lo necesite, y su monto se fijará

de acuerdo a las circunstancias siguientes:

I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;

II. Su grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo;

III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades;

IV. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y

V. Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes.

En todos los casos, el cónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado

cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del

mismo o al cuidado de la familia, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos,

sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.

En la resolución que se dicte con respecto a los alimentos, se fijarán

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