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Codigo De Coahuila


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  5.383 Palabras (22 Páginas)  •  370 Visitas

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TERCER PARCIAL

1. FIDEICOMISO

PARTES:

-Fiduciario: banco

-Fideicomitente: dueño de los bienes

-Fideicomisario: beneficiario que a veces puede ser el mismo Fideicomitente. Por ejemplo un banco que presta un crédito es dueño de lo que presto y tmb es el encargado del fideicomiso.

-Es irrevocable, se tiene que establecer en el contrato si es revocable o no

-Siempre hay un comité o área fiduciaria encargados de ejecutar y quienes tienen los poderes

Art 381. Fideicomiso: el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Art 382.- Pueden ser fideicomisarios: las personas q tengan la capacidad necesaria p/ recibir el provecho q el fideicomiso implica. El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

-El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado, y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario.

-Es nulo el fideicomiso q se constituye a favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo sig., y en las demás disposiciones legales aplicables.

-La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos q tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución p/ la realización de actividades empresariales. En este supuesto, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.

Art 383. El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para q reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo el caso de la fracc II del art 394.

-Cuando sean 2 o más fideicomisarios y deba consultarse su voluntad, en cuanto no esté previsto en el fideicomiso, las decisiones se tomarán por mayoría de votos computados por representaciones y no por personas. En caso de empate, decidirá el juez de 1era instancia del lugar del domicilio del fiduciario.

Art 384. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad p/ transmitir la propiedad o la titularidad de bienes o derechos objeto del fideicomiso, así como autoridades judiciales o admtivas.

Art 385. Sólo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas p/ ello conforme a la ley. En el fideicomiso podrán intervenir varias instituciones fiduciarias para q conjunta o sucesivamente desempeñen el cargo de fiduciario, estableciendo el orden y las condiciones en que haya de substituirse.

Salvo lo q se prevea en el fideicomiso, cuando por renuncia o remoción la institución fiduciaria concluya el desempeño de su cargo, deberá designarse a otra institución fiduciaria que la substituya. Si no fuere posible esta substitución, el fideicomiso se dará por extinguido.

Art 386. Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular.

Art 387. La constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito.

Art 388. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles, deberá inscribirse en la Sección de la Propiedad del Registro Público del lugar en que los bienes estén ubicados. El fideicomiso surtirá efectos contra tercero, en el caso de este artículo, desde la fecha de inscripción en el Registro.

2. ARRENDAMIENTO FINANCIERO

PARTES:

-Arrendador: DUEÑO DEL BIEN

- Arrendatario: tiene oblig. de pagar; cuidarlo como si fuera suyo y dar aviso si le pasa algo

-Se le llama tmb leasing

-La diferencia con el contrato normal es que al final la persona puede decidir si comprarlo o no

-El objetivo es que al final te quedes con la cosa

-Es mercantil porque en el código de comercio dice que todo lo que hagan las arrendadoras financieras es mercantil, está en la LGTOC y los bienes están dentro del comercio

-La forma es un elemento de prueba, no debe ser por escrito forzosamente, con el consentimiento basta. Ej: te dan el carro y no se firma contrato, quiere decir que fue aceptado. Pero para ejercitar cualquier derecho se debe presentar el contrato escrito

-Por lo general te dicen q firmes pagares por cada una de las operaciones, pero si no con el puro contrato se puede demandar por incumplimiento.

-El mismo bien es garantía de lo que vas a pagar

-Si no cumples con lo pactado hay rescisión: Por ejemplo si no se usa el bien p/ lo que se dio.

-Tiene 3 días p/ avisar en caso de despojo…

Art 408 LGTOC. Arrendamiento financiero: el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, q se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, cargas financieras y demás accesorios q se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones a q se refiere el art 410.

-Deberán otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes.

-En los contratos en q se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento en q se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, q cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de q se trate, condición q deberá estar contenida en el contrato.

-Art 409. El o los pagarés q el arrendatario otorgue a la orden del arrendador, por el importe total

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