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Constitucional apuntes y mas


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  2.279 Palabras (10 Páginas)  •  126 Visitas

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1. Derecho constitucional: La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

2.Constitucion: es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para dirigirlo. La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

3.Constitucionalismo: El constitucionalismo es «un complejo de ideas, actitudes y pautas de comportamiento que establecen el principio de que la autoridad del gobierno deriva y está limitada por la parte principal de una ley fundamental».1

4.seudo constitucionalismo: consiste en lo que el gobierno proclama lo que no es, consiste en pasar por constitucional un estado que es en realidad, un Estado absoluto, también consiste en engaño y la mentira

5. Sentimiento jurídico: “El Sentimiento Jurídico aparece como la afección, más o menos intenso, por lo justo y lo equitativo en la convivencia y cuando tal afección versa sobre el orden fundamental de aquella convivencia tenemos el Sentimiento Constitucional.”

“El Sentimiento Jurídico es la convicción emocional; o sea, íntimamente vivida por el grupo social, sobre su creencia en la justicia y la equidad del ordenamiento positivo vigente que motivan la adhesión al mismo y al rechazo de sus transgresiones”.

6. sentimiento constitucional: “En principio, el Sentimiento Constitucional consiste en la adhesión intima las normas e instituciones fundamentales de un país, experimentadas con intensidad, más o menos consciente, porque se estiman ( sin que sea necesario un conocimiento exacto de sus peculiaridades y funcionamiento) que son buenas y convenientes para la integración, mantenimiento , y desarrollo de una justa convivencia”.

“El Sentimiento Constitucional es la expresión capital de la afección por la justicia y la equidad porque atañe al ordenamiento fundamental que regula la libertad, la justicia y el pluralismo político como valores… Por otro lado, el Sentimiento Constitucional suscita un entusiasmo más llamativo, publico y representativo que el simple sentimiento jurídico ordinario”.

El Sentimiento Constitucional no ataca ni menosprecia la seguridad jurídica; pues al contrario, es aquel que la fortifica y la entiende y profundiza socialmente.

7. resentimiento constitucional: es parte integrante del resentimiento jurídico, que Pablo Lucas Verdu afirma que este “consiste en la convicción íntimamente vivida, resentida, porque se han visto frustada, o disminuidas, las concepciones particulares sobre la injusticia y la equidad que mantiene el grupo, en la medida que el ordenamiento vigente no las acoge como él las concibe”.

8: reforma constitucional: Una Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "rígidamente", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En ella se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente.

9. mutacion constitucional: Por mutación constitucional se puede entender según RAUL CHANAME, cuando se produce una transformación en la realidad de la configuración del poder político, de la estructura social o el equilibrio de intereses, sin que quede actualizada dicha transformación en el documento constitucional[8]Así mismo también se puede entender a la mutación constitucional como un proceso muy importante para la vida de la constitución, es así que podemos entender por mutación al fenómeno de cambio lento y progresivo de la configuración del poder político y de los mecanismos institucionales, permaneciendo inalterable el texto constitucional escrito.

10. supremacía constitucional: es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.

11. rigidez constitucional: En derecho se habla de rigidez de la Constitución cuando las disposiciones de la misma no pueden ser integradas, modificadas o derogadas, salvo por diversos procedimientos muy complejos (o, como se suele decir, agravados) respecto a aquellos previstos por la ley (interés en sentido formal, como actos del parlamento). La Constitución que posee tal característica es llamada rígida, en contraposición a la Constitución flexible, cuyas disposiciones pueden ser, en cambio, integradas, modificadas o derogadas por los mismos procedimientos previstos por la ley

12. Omisión constitucional: se puede definir como la falta de desarrollo por parte del poder legislativo, durante un tiempo excesivamente largo, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación.

13. elusión constitucional: descrita como un nuevo tipo de manipulación, de maniobra mimetica, encaminada a evitar el control constitucional judicial de las normas, propio del estado constitucional democratiico, es decir, del estado regido normativa y materialmente por una constitución.

14. control de constitucionalidad: El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.

15. imprevisibilidad constitucional: el conocimiento de la especial naturaleza de los procesos constitucionales de la libertad. Que puede ser previsto o conocido antes de que realmente suceda.

16. jurisprudencia constitucional:

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