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Apuntes De Teoria Constitucional


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  5.913 Palabras (24 Páginas)  •  275 Visitas

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INTRODUCCION A LA TEORIA CONSTITUCIONAL

Conceptos Elementales

Definiciones

Una Constitución es el cuerpo normativo fundamental o superior de un Estado, donde el "poder constituyente" ha establecido el sistema de organización institucional del país y la regulación de los derechos de los ciudadanos.

En todas las definiciones de Constitución se destaca que se trata de la ley suprema, que determina la forma de organización del Estado y que establece la garantía de los derechos humanos básicos.

Una antigua y tradicional definición que no ha perdido su actualidad, establece que "la constitución es la ley fundamental y permanente, dada a nombre del pueblo soberano, para garantizar los derechos ciudadanos y organizar la vida del Estado".

Poder Constituyente o Asamblea Constituyente, es el órgano colegiado compuesto por representantes elegidos por el pueblo, con la misión de proponer una Constitución que posteriormente se aprueba por medio de un plebiscito.

Poder Constituido es el conjunto de órganos creados por el Poder Constituyente a través de la Constitución y que cumple las funciones destinadas al funcionamiento del Estado: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

Objetivos de una Constitución

De las definiciones de Constitución se desprende que sus objetivos básicos son:

1. Establecer los derechos fundamentales de las personas, y

2. Organizar el poder político y la institucionalidad básica del Estado.

Contenido de las Constituciones

Para cumplir sus fines, todos los textos constitucionales comprenden habitualmente:

a) La Estructura del Estado (simple o compuesto)

b) La Estructura del Gobierno (poderes públicos, soberanía)

c) El Reconocimiento de los Derechos (personales y sociales)

d) El Control entre los Poderes, y

e) La Responsabilidad de las Autoridades

Existen también los llamados "complementos constitucionales", que están dados por las "leyes constitucionales", que aplican la Constitución a materias trascendentes, generalmente de derecho público.

Clasificación de las Constituciones

Las Constituciones pueden clasificarse en rígidas, semirrígidas y flexibles.

Constituciones rígidas son aquellas muy difíciles de modificar. Normalmente para cambiarlas se requiere de un nuevo "poder constituyente".

Constituciones semirrígidas son aquellas relativamente difíciles de modificar. Habitualmente los cambios lo hace el órgano legislativo con algunas exigencias especiales. Este es el caso de la Constitución chilena.

Constituciones flexibles son las fáciles de modificar. Generalmente se cambian con el mismo trámite de una ley.

Otra clasificación de las constituciones que en nuestros días puede parecer curiosa, es dividirlas en escritas y en no escritas.

Salvo algunas constituciones griegas primitivas, hasta la promulgación de la constitución norteamericana en 1787, las constituciones eran sólo consuetudinarias, es decir, basadas en la costumbre y por lo tanto no escritas.

En la actualidad, sólo Inglaterra y Nueva Zelanda tienen constituciones no escritas. La Carta Magna inglesa data del año 1215 (Juan Sin Tierra) y está respaldada por una sólida tradición y algunas leyes constitucionales.

Las constituciones escritas, a su vez, pueden ser desarrolladas o sintéticas, según el grado de detalle o precisión con que abarquen la garantía de los derechos y la organización del poder público.

Naturalmente que si una constitución es resumida, necesitará de más leyes constitucionales que la complementen.

Breve Cronograma del Constitucionalismo Chileno

En 1810 entre el Acta de Gobierno y el Reglamento Electoral dictado ese año, Juan Egaña redacta los Derechos del Pueblo de Chile, que marcan el inicio de los derechos ciudadanos en Chile.

En 1811 el Primer Congreso Nacional dicta el Primer Reglamento Provisorio Constitucional, estableciendo como órganos de poder al Congreso y a una Junta Ejecutiva.

En 1812 la Junta de Gobierno presidida por don José Miguel Carrera, dicta un nuevo Reglamento Constitucional Provisorio, que es más completo que el anterior.

En 1814 un Cabildo Abierto se inclina por un Director Supremo y luego don Bernardo O'Higgins dicta un Tercer Reglamento Constitucional que centraliza el poder en el Director Supremo.

En 1818 un nuevo Cabildo dicta la Constitución Provisoria que reglamenta los derechos de las personas y la propiedad individual y establece los clásicos tres poderes del estado.

En 1822 a raíz de problemas entre O'Higgins y el Congreso, surge una convención que se convierte en poder constituyente y da origen a una nueva Constitución, más perfeccionada que la de 1818.

En 1823 el Congreso aprueba un nuevo proyecto constitucional de Juan Egaña, que consta de 277 artículos y establece las normas para la organización del Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

En 1826, las Asambleas de Coquimbo y Concepción aprueban un proyecto federalista de José Miguel Infante que dividía el país en 8 provincias autónomas, que no es votado favorablemente por el Gobierno Nacional, por lo que no rige.

En 1828 el Congreso aprueba una nueva Constitución cuyo principal redactor fue el jurista español José Joaquín de Mora, que introduce una serie de modificaciones a las normas vigentes.

En 1833 en el Gobierno de Prieto y siendo Ministro Diego Portales, se elabora un sólido cuerpo constitucional con aportes de Manuel Gandarillas y prevalentemente de Mariano Egaña, que perdura durante 92 años.

Este es un cuerpo legal de gran trascendencia para el país, como se aprecia por el tiempo de su vigencia y ha sido la base sobre la cual se han dictado las constituciones posteriores.

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