Curriculum
marielae1 de Mayo de 2013
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ho Constitucional, Miguel Ángel Reyes Poblete, Abogado
Escuela de Derecho, Universidad Arcis, sede Concepción
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ART. 19 N° 3° “LA IGUALDAD JURÍDICA”.
La igualdad jurídica de que trata este número se aplica a todos los procesos, sean civiles o penales, salvo las referencias específicas que se realicen a estas últimas.
19 N°3 Inciso 1º "Igual Protección De La Ley En El Ejercicio De Sus
Derechos"
Es una concepción Constitucional respecto del estado de derecho pues así es la única forma en que se puede exigir el cumplimiento de sus derechos. Implica al Poder Judicial pues su función es hacer justicia aún cuando falte la ley no pueden excusarse de cumplir su función.
Derecho a defensa. 19 N°3 Inciso 2º " toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida." Derecho a la Defensa. Este derecho supone;
a.)Por definición la garantía supone el derecho a la prueba. Ello comprende a lo menos:
derecho a formular alegaciones o defensas, o, en forma más amplia, a reaccionar;
derecho a producir prueba en igualdad de oportunidades por las partes;
posibilidad de conocer las pruebas de cargo;
posibilidad de participar en la producción de pruebas de la contraparte y/o su contrastación.
b.)Derecho a la asistencia de letrado; Puesto que la intervención de la defensa técnica proporciona al ciudadano el debido asesoramiento para conducir a buen fin sus intereses legítimos. Y ante todo se debe reconocer el derecho de las partes a ser representadas y defendidas por profesionales libremente designados por ellas.
Norma que se aplica en materia penal, laboral, civil, administrativo. Debe realizarse a través de abogados y personas revestidas de un mandato legal, Art. 520 C.O.T.1 , esta disposición debe complementarse con las leyes 4.409 y 18.120. Por estas disposiciones la Constitución protege el ejercicio de la profesión de abogado, de forma exclusiva.
Inciso 2° parte final se señala que Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
19 N°3 Inciso 3º " la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos".
Quien no tenga los medios para hacer valer sus derechos queda en plano de desigualdad que la ley debe zanjar, para ello se establece el Privilegio de Pobreza, regulado en el C.O.T. así como las Defensorías Penal Pública y las laborales.
19 N°3 Inciso 4 "nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino
1 Art. 520. Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los
Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.
Apuntes de Derecho Constitucional, Miguel Ángel Reyes Poblete, Abogado
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por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido con anterioridad por ésta a la perpetración del hecho".
Por esta disposición se encuentran prohibido todo tipo de tribunales que se establezcan con posterioridad al hecho que se juzga.
Ejemplo de vulneración a esto está en los Tribunales de Nüremberg y Tokyo (luego de la Segunda Guerra Mundial) y el Tribunal que condenó a Sadam Hussein en Irak el 2006.
Conceptos de Comisión: "conjunto de personas encargadas de atender un asunto".
Comisión Especial: "es aquella que de modo individual o colectivo se arrogan la facultad de tribunales sin serlo ejerciendo de hecho la jurisdicción que la Constitución da a órganos imparciales". Relacionado con Artículos 6 y 7.
19 N°3 Inciso 5º " toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos".
Órganos que ejercen jurisdicción2:
a.Estatales,
•Tribunales de justicia, ordinarios o especiales.
•Autoridades, políticas, administrativas y gubernamentales.
b.No Estatales, como representantes de fundaciones, corporaciones o asociaciones privadas con personalidad jurídica.
La expresión "órgano que ejerza jurisdicción", se utiliza en sentido amplio.
GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO PENAL.
a.)El principio de la irretroactividad de la ley penal.
Regla General: De acuerdo con este principio nadie puede ser condenado por un delito sino en virtud de una ley que se haya promulgado con anterioridad al hecho que se considera delito.
Excepción: cuando la ley penal favorezca al reo, vale decir, cuando la nueva ley que se dicta priva al hecho de toda pena o bien la rebaja o cambia por otra menos rigurosa3. El mismo principio se consagra en el Art. 19 del CPR, con su excepción, que corresponde al principio pro-reo.
b.)El principio pro reo.
2 Jurisdicción (Couture): “ES LA FUNCIÓN PÚBLICA REALIZADA POR ÓRGANOS COMPETENTES DEL ESTADO CON LAS FORMAS REQUERIDAS POR LA LEY, EN VIRTUD DEL CUAL POR UN ACTO DE JUICIO SE DETERMINA EL DERECHO DE LAS PARTES, CON EL OBJETO DE DIRIMIR SUS CONFLICTOS O CONTROVERSIAS DE RELEVANCIA JURÍDICA, MEDIANTE DECISIONES CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y EVENTUALMENTE FACTIBLES DE EJECUCIÓN.”
3 microtráfico Artículo 4 Ley 20.000 que dispuso la modificación de las condenas bajo el amparo de la ley 19366.
Apuntes de Derecho Constitucional, Miguel Ángel Reyes Poblete, Abogado
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Si bien resulta obvio que mientras se está tramitando el juicio criminal y se dicta esta ley durante la tramitación, que en ese caso el juez fallará aplicando la nueva ley dejando de lado la ley más rigurosa. Pero si el juicio criminal ya se hubiere fallado y la sentencia estuviere ejecutoriada, cabe preguntarse si se aplica esa ley mas benigna o no. Ante lo cual se ha respondido que SI, incluso cuando el ejecutado estuviera cumpliendo o hubiere cumplido la condena, porque para la persona que ya cumplió su pena tiene interés la modificación del fallo, ya que la modificación le puede reportar al individuo efectos beneficiosos:
a.)Si el hecho dejó de ser delito se borran sus antecedentes penales.
b.)Si fue condenada a pena aflictiva, esa persona perdió la ciudadanía; Si esta nueva ley rebajó la pena a una inferior a esa, y se modifica el fallo, hay que entender que nunca perdió la ciudadanía.
c.)Si fue condenado por crimen o simple delito, esa persona no puede ingresar a la administración pública; Si la nueva ley penal transformó el hecho en una simple falta, no se producirá el efecto señalado.
c.)La prohibición de las leyes penales en blanco.
Concepto: son aquellas cuyo precepto o presupuesto no aparece expresamente descrito en el tipo penal sino que debe ser complementado por otra norma de igual o distinta jerarquía jurídica para poder tener completa la materia de la prohibición. por ejemplo: Art. 493 n°16; 494 n° 3; 494 n° 17; 495 n° 1; 495 n° 2 del Código Penal.
Las leyes penales en blanco son de dos tipos.
•Impropias son aquellas que para completar su presupuesto o precepto recurren a otra norma de jerarquía legal, o sea, se completa el precepto con otra ley por ejemplo el Art. 495 n' 13 la primera parte sanciona penalmente al que infringe las leyes sobre apertura y reparación de vías públicas, luego aquí existe sanción penal que para entenderla hay que recurrir a una ley que complemente ese precepto.
Se ha estimado que estas son validas por que como el complemento está en otra ley no se está vulnerando el principio de legalidad, porque sigue siendo una ley la que describe la conducta.
•Propias: son aquellas que se complemento en su precepto o presupuesto por normas de rango inferior al de una ley por ejemplo un reglamento, ordenanzas, etc. aquí es más discutible el caso, pues parece haber una vulneración del principio de legalidad. Luego la ley penal le permite a una autoridad menor completarla.
La Constitución advierte que son un peligro para la seguridad jurídica y que violan el principio de reserva legal. Por ello exige que tanto la pena como el tipo delictivo estén en la ley, Art. 19 N°3 inc. final.
d.) Art. 19 nº 3 inc. 6º " la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal".
Concepto de Presunción: "es el resultado de una aseveración lógica mediante
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