ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Curriculum


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  7.227 Palabras (29 Páginas)  •  297 Visitas

Página 1 de 29

ho Constitucional, Miguel Ángel Reyes Poblete, Abogado

Escuela de Derecho, Universidad Arcis, sede Concepción

1

ART. 19 N° 3° “LA IGUALDAD JURÍDICA”.

La igualdad jurídica de que trata este número se aplica a todos los procesos, sean civiles o penales, salvo las referencias específicas que se realicen a estas últimas.

19 N°3 Inciso 1º "Igual Protección De La Ley En El Ejercicio De Sus

Derechos"

Es una concepción Constitucional respecto del estado de derecho pues así es la única forma en que se puede exigir el cumplimiento de sus derechos. Implica al Poder Judicial pues su función es hacer justicia aún cuando falte la ley no pueden excusarse de cumplir su función.

Derecho a defensa. 19 N°3 Inciso 2º " toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida." Derecho a la Defensa. Este derecho supone;

a.)Por definición la garantía supone el derecho a la prueba. Ello comprende a lo menos:

derecho a formular alegaciones o defensas, o, en forma más amplia, a reaccionar;

derecho a producir prueba en igualdad de oportunidades por las partes;

posibilidad de conocer las pruebas de cargo;

posibilidad de participar en la producción de pruebas de la contraparte y/o su contrastación.

b.)Derecho a la asistencia de letrado; Puesto que la intervención de la defensa técnica proporciona al ciudadano el debido asesoramiento para conducir a buen fin sus intereses legítimos. Y ante todo se debe reconocer el derecho de las partes a ser representadas y defendidas por profesionales libremente designados por ellas.

Norma que se aplica en materia penal, laboral, civil, administrativo. Debe realizarse a través de abogados y personas revestidas de un mandato legal, Art. 520 C.O.T.1 , esta disposición debe complementarse con las leyes 4.409 y 18.120. Por estas disposiciones la Constitución protege el ejercicio de la profesión de abogado, de forma exclusiva.

Inciso 2° parte final se señala que Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.

19 N°3 Inciso 3º " la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos".

Quien no tenga los medios para hacer valer sus derechos queda en plano de desigualdad que la ley debe zanjar, para ello se establece el Privilegio de Pobreza, regulado en el C.O.T. así como las Defensorías Penal Pública y las laborales.

19 N°3 Inciso 4 "nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino

1 Art. 520. Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los

Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.

Apuntes de Derecho Constitucional, Miguel Ángel Reyes Poblete, Abogado

Escuela de Derecho, Universidad Arcis, sede Concepción

2

por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido con anterioridad por ésta a la perpetración del hecho".

Por esta disposición se encuentran prohibido todo tipo de tribunales que se establezcan con posterioridad al hecho que se juzga.

Ejemplo de vulneración a esto está en los Tribunales de Nüremberg y Tokyo (luego de la Segunda Guerra Mundial) y el Tribunal que condenó a Sadam Hussein en Irak el 2006.

Conceptos de Comisión: "conjunto de personas encargadas de atender un asunto".

Comisión Especial: "es aquella que de modo individual o colectivo se arrogan la facultad de tribunales sin serlo ejerciendo de hecho la jurisdicción que la Constitución da a órganos imparciales". Relacionado con Artículos 6 y 7.

19 N°3 Inciso 5º " toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos".

Órganos que ejercen jurisdicción2:

a.Estatales,

•Tribunales de justicia, ordinarios o especiales.

•Autoridades, políticas, administrativas y gubernamentales.

b.No Estatales, como representantes de fundaciones, corporaciones o asociaciones privadas con personalidad jurídica.

La expresión "órgano que ejerza jurisdicción", se utiliza en sentido amplio.

GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO PENAL.

a.)El principio de la irretroactividad de la ley penal.

Regla General: De acuerdo con este principio nadie puede ser condenado por un delito sino en virtud de una ley que se haya promulgado con anterioridad al hecho que se considera delito.

Excepción: cuando la ley penal favorezca al reo, vale decir, cuando la nueva ley que se dicta priva al hecho de toda pena o bien la rebaja o cambia por otra menos rigurosa3. El mismo principio se consagra en el Art. 19 del CPR, con su excepción, que corresponde al principio pro-reo.

b.)El principio pro reo.

2 Jurisdicción (Couture): “ES LA FUNCIÓN PÚBLICA REALIZADA POR ÓRGANOS COMPETENTES DEL ESTADO CON LAS FORMAS REQUERIDAS

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (39.7 Kb)  
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com