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Código De Comerio


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  8.398 Palabras (34 Páginas)  •  187 Visitas

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Código de Comercio

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo envió como iniciativa de ley un proyecto de código de Comercio,

el cual fue cuidadosamente analizado por las Comisiones respectivas, las que opinaron que el

aludido proyecto responde a las necesidades del desarrollo económico del país, por tener una

orientación filosófica moderna y un enfoque realista de los institutos que regula, dando un

tratamiento acertado a las diversas doctrinas e instituciones del Derecho Mercantil; opinión que

compartieron las entidades y sectores donde tendrá mayor aplicación;

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de la iniciativa responde a un criterio mercantil cuya flexibilidad y amplitud

estimulará la libre empresa, facilitando su organización; y regulará sus operaciones,

encuadrándolas dentro de limitaciones justas y necesarias, que permitan al Estado mantener la

vigilancia de las mismas, como parte de su función coordinadora de la vida nacional;

CONSIDERANDO:

Que en el proyecto se incluyen instituciones del Derecho Mercantil moderno, con lo cual es

posible la eficiente regulación de los institutos que comprende, armonizando su normatividad

con la de los otros países centroamericanos, pues el auge del intercambio de bienes y servicios

entre los países del área requiere un verdadero paralelismo en la legislación de tan importante

materia,

POR TANTO:

En uso de las atribuciones que le asigna el inciso 1º. del artículo 170 de la Constitución de la

República,

DECRETA:

El siguiente

CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 2-70

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. APLICABILIDAD. Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios

jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán pos las disposiciones de este Código y, en

su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los

principios que inspira el Derecho Mercantil.

ARTÍCULO 2. COMERCIANTES. Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con

fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:

1º. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de

servicios.

2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.

3º. La Banca, seguros y fianzas.

4º. Las auxiliares de las anteriores.

ARTÍCULO 3. COMERCIANTES SOCIALES. Las sociedades organizadas bajo forma mercantil

tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.

ARTÍCULO 4. COSAS MERCANTILES. Son cosas mercantiles:

1º. Los títulos de crédito.

2º. La empresa mercantil y sus elementos.

3º. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios

comerciales.

ARTÍCULO 5. NEGOCIO MIXTO. Cuando en un negocio jurídico regido por este Código

intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.

LIBRO I

DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES

TÍTULO I

COMERCIANTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6. CAPACIDAD. Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y

jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse.

ARTÍCULO 7. INCAPACES O INTERDICTOS. Cuando un incapaz adquiera por herencia o

donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un comerciante

individual, el juez decidirá con informe de un experto, si la negociación ha de continuar o

liquidarse y en que forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo

caso se respetará la voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.

ARTÍCULO 8. COMERCIANTES EXTRANJEROS. Los extranjeros podrán ejercer el comercio y

representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las

disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones

que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.

ARTÍCULO 9. NO SON COMERCIANTES. No son comerciantes:

1º. Los que ejercen una profesión liberal.

2º. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al

cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.

3º. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el

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