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DEBERES Y FUNCIONES DEL COMISIONADO

LEME197217 de Mayo de 2012

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ACTOS DE PARTE.

Las partes pueden realizar tanto actuaciones de disposición sobre los derechos e intereses que se discuten en el proceso, siempre que sean titulares de los mismos:

 Solicitudes, que pueden ser bien de fondo, pidiendo un pronunciamiento concreto sobre el objeto del litigio (petición que siempre existirán en la demanda, en las conclusiones, otros), bien meramente procesales en las que simplemente se pide del órgano judicial una determinada actuación en la tramitación del procedimiento.

 Alegaciones, que son aquellas actuaciones que realizan las partes para suministrar al órgano judicial los elementos facticios y jurídicos en que se funda su posición en el proceso y que estiman deben ser teniendo en cuenta por el mencionado órgano a resolver el mismo.

 Aportaciones de prueba, que son las actuaciones mediante las partes aportan al órgano judicial elementos de convicción que, según entiende, apoyan su posición en el proceso y en base a los que consideran que el órgano judicial debe fijar los hechos que fundamente su posterior resolución.

ACTOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Son aquellos que provienen de la manifestación exterior y unilateral de la voluntad del Estado, realizada con la intensión de producir consecuencias jurídicas, cuyo sentido constituye una norma individualizada, manifestación que se produce con motivo de una controversia de derecho que se somete a la decisión de aquel.

El acto jurisdiccional puede producirse dentro del proceso o ser la conclusión de éste. En otros términos puede distinguirse entre los actos preparatorios de la resolución definitiva de una sentencia.

LUGAR DE LOS ACTOS PROCESALES.

Se refiere a la definición del sitio donde deben realizarse los actos procesales.

Éstos deben realizarse en el lugar destinado como sede del tribunal, salvo para aquellos actos que previamente se acuerden otros sitios conforme a la ley, bien sea de oficio o de petición de las partes.

La sede del tribunal es el recinto donde durante las horas de despacho o audiencia se desarrollan las actividades del tribunal, y esta determinación del ámbito especial se fundamenta en la garantía de igualdad, para que las partes tengan certeza de las actuaciones.

Excepcionalmente se puede actuar fuera de la sede del tribunal, siempre que éste lo acuerde con anticipación al acto. En estos casos:

 Cuando deba tomarse la declaración de un testigo que no pueda acudir al tribunal, por ejemplo, por estar enfermo, el tribunal se traslada y constituye en e lugar donde se encuentra el testigo.

 En el supuesto de la prueba de inspección judicial, el tribunal se traslada al sitio donde deba dejarse constancia de los hechos.

 Hay ciertos supuestos en que se exime a la persona de acudir al tribunal, pero éste tampoco de traslada. En estos casos la persona envía un escrito respondiendo al tribunal que elaboró el cuestionario.

Los diplomáticos y sus empleados con inmunidad no están obligados a declarar. Los actos realizados indebidamente fuera del tribunal son anulables, aunque las partes de común acuerdo, o si no solicitan oportunamente la nulidad, podrían subsanar el vicio.

FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES.

Las conductas procesales de las partes están sujetas a requisitos relacionados con el modo de expresarse y se denominan formas procesales de expresión.

En primer lugar, corroborando la disposición constitucional y el código civil, las leyes adjetivas venezolanas establecen:

 El idioma castellano como idioma legal.

 Rigiendo en nuestro sistema el principio de la escritura, las actuaciones de las partes deben realizarse mediante diligencias escritas o escritos.

De esta forma se pretende:

o Cuando se deba interrogar a alguien que no hable el idioma castellano, el juez designa un intérprete.

o Los documentos en idioma extranjeros deben ser traducidos al idioma castellano.

o Aunque el C.O.P.P, y la ley orgánica procesal del trabajo acogen el principio de oralidad, diversos actos procesales deben ser escritos y por lo tanto deben realizarse mediante escritos o diligencias.

TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES.

Vamos a distinguir varios conceptos:

 El concepto de los días y horas hábiles para que se realice el acto.

 El concepto de lapsos, entendido como el margen de tiempo o período dentro del cual puede realizarse el acto.

 El concepto de término, entendido como la fecha en que debe realizarse el acto.

Ningún acto procesal puede realizarse antes de la 06:00 am, ni después de las 06:00 pm, el código de procedimiento civil derogado hablaba de la salida y puesta de sol. Tampoco pueden efectuarse en días feriados, a menos que por causas urgentes se habiliten la noche o el día feriado, pero con un día de anticipación. Un supuesto de causa urgente es porque se pueda frustrar una actuación para acreditar un derecho o que exista el riesgo manifiesto de quedar ilusoria una providencia.

 El tiempo útil para la realización de un acto procesal es desde las 06:00 am hasta las 06:00 pm, se excluye la noche y los días feriados, incluidos sábados y domingos, salvo que se habilite por causa urgente con un día de anticipación.

 Pero no todo tiempo útil es tiempo hábil para que el tribunal pueda despachar.

¿Por qué?

Porque la ley del poder judicial y el código de procedimiento civil establecen que el juez podrá despachar dentro de las horas de despacho o audiencia (tiempo hábil) fijada en la tablilla que debe tener el tribunal en la puerta; deben ser por lo menos cuatro horas de despacho diarias de lunes a viernes.

Hay horas de despachos y horas administrativas para las actividades internas dentro del tribunal. Para actuar fuera de las horas de despacho hay que habilitar.

TERMINOS O LAPSOS JUDICIALES.

Esos actos procesales deben señalarse dentro del margen de tiempo señalado en la ley. De manera que el lapso procesal, es el margen de tiempo para realizar un determinado acto procesal. Durante ese plazo debe realizarse el acto, y que si no se cumple con esa carga procesal, se deberán soportar las consecuencias negativas del incumplimiento.

Precisando los conceptos el término se configura por una oportunidad fija. En cambio el lapso es un período durante el cual se puede realizar el acto.

TÉRMINO DE LA DISTANCIA.

Es un tiempo adicional al plazo normal, otorgado a la parte que reside fuera de la sede del tribunal, el término de distancia también se le otorga a otras personas que legítimamente intervienen en el proceso, como sucede con un experto que para realizar actuaciones fuera del territorio del tribunal, deba ir a otra ciudad. Por acuerdo de la sala civil de fecha 17-3-87, y conforme a los art. 316, 317 del código de procedimiento civil, se han establecido la formalización de recurso de casación y del recurso de hecho los términos de distancia para cada región del país.

EL CÓMPUTO.

Se refiere a la manera de contar el tiempo establecido en la ley para realizar el acto procesal. Para computar el lapso se requiere unidad de medida: hora, día, mes y año.

La medida usual entre nosotros de computar es el día aunque hay lapsos que excepcionalmente se computan por meses. Así lo establece el ordinal 3º del art. 267 del código de procedimiento civil, quien señala como uno de los supuestos de perención de la instancia, transcurrir seis meses sin citar a los herederos de la parte fallecida. Excepcionalmente la medida puede ser en años, así según el art. 267 eiusdem, perime la instancia por no realizar actos procesales durante un año.

El cómputo de los meses y años se hace conforme al art. 199 eiusdem, desde el día siguiente al día en que se realizó el acto y concluye el día de la fecha igual a la del acto. Si el mes no tiene ese día, se entiende vencido el día último del mes.

No se cuenta el día a quao, o sea e día en que se produce el hecho. Se cuenta el día a quem, el día en que se vence.

SUSPENCIÓN Y ABREVIACIÓN DE LOS LAPSOS PROCESALES.

La suspensión supone detener temporalmente un lapso por efecto de un evento al que la ley atribuye la detención. Se detiene el cómputo del plazo sin anular el tiempo transcurrido. Por lo tanto, al reanudarse el lapso se toma en cuenta el tiempo anterior a la suspensión.

Hay casos en que el evento produce la inactividad del proceso y ésta inmovilización suspende también el lapso procesal que estaba transcurriendo. Este caso ocurre con la muerte de una de las partes, se suspende el juicio hasta que se cite a los herederos. Hay casos en que el evento suspensivo está dirigido directamente al acto procesal pendiente de realizar, obviamente ello produce la suspensión del proceso. El caso está representado por el supuesto del parágrafo 2º del art. 202 del código de procedimiento civil, que permite a las partes, por ejemplo, suspender el lapso de contestación. Esta suspensión debe ser homologada por el juez. Se debe señalar el tiempo de la suspensión en un acto ante el juez.

NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES.

Al igual que los actos procesales tienen importancia para lograr la secuencia de conductas de los sujetos que intervienen en el proceso, también se pone de relieve el estudio de la nulidad de los actos por la omisión de las formas.

En principio la nulidad es la ciencia de valor y de eficacia del acto procesal realizado sin cumplir con el respectivo requisito legal.

La nulidad procesal es aquel vicio que anula un acto

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