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DERECHO ADUANERO - REVOCACION


Enviado por   •  30 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  2.691 Palabras (11 Páginas)  •  143 Visitas

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REVOCACION

El artículo 203 de la Ley aduanera determina la procedencia del recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, en contra de todas las resoluciones definitivas que dicen que dicten las autoridades aduaneras. Asimismo, precisa que la interposición del recurso de revocación será optativa antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El recurso de revocación es improcedente de acuerdo a las causales previstas en el artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, y procede el sobreseimiento del mismo cuando se desista el recurrente, cuando sobrevenga alguna causal de improcedencia, cuando de las constancias de autos se desprenda la inexistencia del auto impugnado y cuando cesen  los efectos del mismo.

El escrito de revocación se presenta ante las administraciones locales jurídicas, y de acuerdo lo dispuesto por los artículos 18 y 122 del Código Fiscal de la Federación, debe señalarse el nombre y el domicilio del particular, el nombre de la autoridad, la pretensión, el acto que se impugna, las pruebas, los hechos y lo agravios. Además, deben acompañarse los documentos que acrediten la personalidad como se intervenga en representación del recurrente, el documento en que conste el acto impugnado, la constancia de notificación del mismo y las pruebas documentales y el dictamen pericial que se ofrezcan, no aceptándose la testimonial ni la confesional de las autoridades mediante la absolución de posiciones. Y cuando no se expresen agravios, ni se señale la resolución o el acto que se ofrezcan las pruebas, la autoridad requerirá al recurrente para que dentro de un plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan agravios, la autoridad fiscal desechara el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso y si no se fijan los hechos controvertidos o se ofrecen las pruebas, se perderá el derecho de señalaros hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas.

Además, por disposición expresa del articulo  del Código Fiscal de la Federación, cuando el recurso se interponga ante la autoridad fiscal incompetente, esta lo turnar a la que si lo sea.

Al resolverse el recurso deben examinarse todos los agravios expresados por el recurrente, pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastara con el examen del mismo.

Hacen prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que nos admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; las demás pruebas quedan a la prudente apreciación de la autoridad. No obstante, si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, las autoridades adquieren convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrán valorar las pruebas sin sujetarse a lo anterior, debiendo en este caso fundar razonadamente esta parte de su resolución.

La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la vía de los preceptos que se consideren violados y examinados en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

Igualmente, podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que considere ilegal el acto y precisar el alcance de la resolución. No se podrá modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

 A La resolución que ponga fin al recurso podrá desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto, sobreseerlo, confirmar el acto impugnado, mandar reponer el procedimiento administrativo  o que se emita una nueva resolución debe emitirse y notificarse en un plazo que no exceder de tres meses, de no era si se considerara que se ha confirmado el acto impugnado.

El éxito o fracaso de la presentación y la tramitación del recurso de revocación en materia aduanera, radica en la manifestación clara y precisa de los agravios, cuya construcción será estudiada de manera conjunta con la formulación de los conceptos de impugnación al analizar el juicio de nulidad.

JUICIO DE NULIDAD

 Si la resolución de la autoridad fiscal que puso fin al recurso de revocación en asuntos aduaneros es negativa a los intereses del particular, o bien, se optó por acudir de manera directa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe cumplirse lo dispuesto  en los a del Código Fiscal de la Federación, que se regula el juicio de nulidad conforme a los siguientes rubros:

Disposiciones generales, improcedencia y sobreseimiento, impedimentos y excusas, demanda, contestación, incidentes, pruebas, cierre de la instrucción, sentencia, recursos, notificaciones, términos y jurisprudencia. También debe considerarse la indemnización por los daños y perjuicios prevista en el artículo 34  de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

De acuerdo a lo dispuesto a lo dispuesto por el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, la demanda de nulidad debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Nombre de la sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal o Administrativa en cuya circunscripsion radique la autoridad que emitió la resolución impugnada.
  2. Nombre del demandante y su domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de la sala regional.
  3. Pretensión: lo que el particular quiere.
  4. Resolución impugnada. La resolución recaída al recurso de revocación, o bien, la resolución definitiva de la autoridad aduanera si se acude directamente al juicio de nulidad.
  5. Autoridades demandadas. La autoridad fiscal que resolvió el recurso de revocación, o bien, la autoridad aduanera que emitió la resolución definitiva.
  6. Narración de los hechos que dan origen a la demanda.
  7. Conceptos de impugnación. La manifestación de los conceptos de impugnación es el requisito esencial de la demanda podrá desecharse por improcedente o posteriormente el juicio sobreseerse.

Por ello, para la correcta formulación de los agravios es necesario considerar tres momentos:

Localización, construcción y alcance.

La localización de los conceptos de impugnación consiste en la búsqueda de violaciones de ilegalidad cometidas por la autoridad al emitir la resolución impugnada: debe analizarse di la resolución recaída al recurso de revocación o la resolución definitiva emitida por la autoridad aduanera fueron emitidas por autoridad competente y si están debidamente fundadas y motivadas, considerando los requisitos que deben cumplir la autoridad en los términos dispuestos por el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.

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