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DERECHO ROMANO DERECHO VENEZOLANO


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2011  •  Tesis  •  1.625 Palabras (7 Páginas)  •  958 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO

DERECHO ROMANO DERECHO VENEZOLANO

LAS LEYES: Para el derecho romano era una decisión tomada por el jefe político y religioso de la ciudad, asistido generalmente por los ancianos de la colectividad. Constituía una fuente de derecho escrito y la ley permanecía en vigor hasta ser revocada por otra ley o por el desuso. La primera expresión escrita fue la Ley de las XII tablas.

LA LEY: Es para nosotros una fuente escrita del derecho, conforme a la CRBV (art. 202) “es el acto sancionado por la asamblea Nacional como cuerpo legislador”.

LA COSTUMBRE: Constituyo una fuente no escrita del derecho. Su carácter de fuente subsiste durante el principado donde es reconocida no solo para crear instituciones y normas sino para derogarlas por desuso, así como la tutela perpetua de las mujeres, las penas, etc.

LA COSTUMBRE: Es una fuente no escrita del derecho, no tiene carácter vinculante y consiste en la repetición constante de una acción, emana de la sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta, la impone como precepto.

LOS SENADO CONSULTOS: Desempeñaban el papel de cuerpo colegislador ya que fiscalizaba la actividad legislativa del comisio, interpretaba leyes y las anulaba, eximia a la población del cumplimiento de normas legales, y aunque no constituyo una fuente del derecho durante la época republicana, tuvo gran influencia sobre la elaboración de las normas.

LOS REGLAMENTOS: Son decisiones de rango sublegal, dictadas por el Ejecutivo Nacional, por lo general son dictadas para desarrollar leyes.

CONSTITUCIONES IMPERIALES: Eran resoluciones con fuerza de ley promulgada por los emperadores.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Constituye una fuente de derecho no vinculante, son principios de ética social, de derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana.

LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS: Constituyo una de las fuentes mas productora de derecho en la época republicana. Eran ordenanzas obligatorias para todos los ciudadanos. El edicto mas importante era el del pretor urbano, ya que era el magistrado encargado de administrar justicia y su función, la de cumplir el derecho civil, llenar las lagunas, adaptarlo y adecuarlo a las necesidades sociales, utilizando siempre el concepto de equidad. LA JURISPRUDENCIA: Son interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones. También se concibe como el conjunto de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Constituye una fuente escrita del derecho con carácter vinculante en las decisiones judiciales.

LAS RESPUESTAS DE LOS JURISPRUDENTES: Constituyo una fuente escrita del derecho romano, ya que los jurisconsulto contestaba las consultas que sobre asuntos del derecho les sometían. Ayudaba a la formulación y redacción de los contratos privados y ayudaba a los litigantes, en la defensa ante los jueces, enseñaba el derecho, componía colecciones y tratados que publicaron en forma de responsa y scribere. LA DOCTRINA: Constituye una fuente del derecho pero, no tiene carácter vinculante. Sus preceptos, pueden llegar a influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.

LOS plebiscitos: Constituían fuente escrita del derecho y eran las decisiones tomadas por la “Concilia Plebis”

FUENTES DEL DERECHO ROMANO QUE SIRVIERON COMO APORTE JURÍDICO A NUESTRO DERECHO

El derecho es un fenómeno esencialmente social. El hombre está hecho para vivir en sociedad, pero esa convivencia no sería posible si cada uno de los componentes de esa sociedad hiciese lo que le viniera en gana. Un agregado humano que convive en un determinado territorio, pero privado de la más elemental organización no sería nunca una sociedad. Para que se pueda hablar de verdadera sociedad se requiere el reconocimiento de un conjunto de reglas, de normas de conducta que hagan posible la vida pacífica, el desenvolvimiento normal de la actividad de los asociados, con el convencimiento de parte de ellos que la violación de tales normas trae consigo una sanción, un castigo.

El hombre que vive en sociedad distingue perfectamente un conjunto de reglas, de normas que él puede cumplir o no, como son las de cortesía, urbanidad, etiqueta, y otras que son de cumplimiento obligatorio y cuya violación acarrea una sanción. Estas reglas obligatorias cuyo incumplimiento da lugar a una sanción son las normas jurídicas, las cuales constituyen el derecho en sentido general.

El orden social no puede de ninguna manera, asegurar solo la convivencia humana de la colectividad, hace falta que ese orden social y ese sistema de controles sociales sea apuntado por el orden jurídico y también por un sistema de controles jurídicos. En la actualidad, comenzando el siglo XXI se estudia todavía el Derecho Romano analizando aquellas viejas normas por las cuales se rigió el pueblo romano en el antiguo Lazio y muchos nos preguntaríamos el por qué se ha mantenido su estudio a través de las épocas.

El pueblo romano demostró una especial aptitud para el derecho, así como el pueblo griego la tuvo para la filosofía. Ningún pueblo de la antigüedad demostró mayor sentido jurídico, y, se dice que los romanos sintieron el derecho

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