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De los hechos y actos jurídicos

victoriaflor16 de Octubre de 2014

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De los hechos y actos jurídicos

El Derecho privado paraguayo habría de quedar estructurado sobre la base de tres cuerpos legales principales: un nuevo Código Civil unificado, una Ley de Comerciante, y una Ley de Quiebras que la regulación, también unificada, de la insolvencia civil comercial.

Se encomendó la redacción del Anteproyecto para un nuevo Código Civil unificado al Prof. Luis De Gásperi, uno de los más distinguidos juristas de América.

Lo más urgente y necesario, era poner al día nuestro viejo Código Civil, que contaba ya con un siglo de antigüedad. Se conoció el texto del Anteproyecto, y se escucharon críticas, que señalaban que en el nuevo Código no se hallaban sin embargo expresamente contempladas, ni orgánicamente legisladas como tales, importantes figuras jurídicas de palpitante actualidad y aplicación, como los consorcios de empresas, los grupos económicos, el fideicomiso, el leasing, los fondos mutuos, los círculos de adjudicación.

Poder Ejecutivo insto a los legisladores a que el nuevo Código Civil fuese sancionado en el más breve tiempo posible. Este apresuramiento final fue la causa,de que la versión oficial del nuevo Código apareciese con serios errores materiales.

Para solucionar este problema, y en un procedimiento poco ortodoxo y de discutible constitucionalidad, se encomendó al Prof. Luis Martínez Miltos la corrección material del texto sancionado y promulgado oficialmente. el Código Civil que fuera sancionado en el año 1987 han sido acogidas en el texto del cuerpo legal.

Ellas son:

a) Limitaciones al principio de la autonomía de la voluntad.

b) Teoría de la voluntad declarada.

c) De la lesión.

d) De la imprevisión.

e) De la responsabilidad objetiva; y

f) Del abuso del derecho.

→ LIMITACIONES AL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.

. En los actos jurídicos, lo normal es que la voluntad del agente coincida plenamente con lo declarado, reposando en consecuencia el acto sobre la voluntad que es el factor psicológico y sobre la declaración de esta voluntad que constituye el factor externo y objetivo.

cual de ellos reviste de mayor importancia para la legitimidad del acto

→ TEORIA DE LA VOLUNTAD: dice que la intención es el elemento primordial del negocio jurídico.cuando exista conflicto entre la intención y lo declarado, debe prevalecer la intención, siendo la tarea judicial desentrañar la voluntad verdadera de los contratantes.

→ TEORIA DE LA DECLARACIÓN:

Frente a la teoría de que la intención es la causa generadora de una relación jurídica y que la declaración es apenas un elemento formal o accidental su expresión externa que es la declaración de la voluntad si existe discordancia entre la intención o la voluntad del sujeto, debe prevalecer la declaración.

→ NUESTRO CÓDIGO:

El Código Civil Paraguayo en su Art. 715 establece que: las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma y deben ser cumplida de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas.

Art. 708 dispone “AL INTERPRETAR EL CONTRATO, SE DEBERÁ INDAGAR CUAL HA SIDO LA INTENCIÓN COMÚN DE LAS PARTES Y NO LIMITARSE AL SENTIDO LITERAL DE LAS PALABRAS”.

→ DE LA LESIÓN

el Código Civil artículo 671 dice: “Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de este, podrá el lesionado, dentro de dos años, demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa.

→ DE LA IMPREVISIÓN

Sienta el principio de que en el contrato es ley para los contratantes de manera que estos pueden excusarse de cumplir las obligaciones que se derivan de él aunque este cumplimiento les resulte mucho más gravoso de lo que ellos pudieron prever en el momento de contratar.

Sólo el caso fortuito, el imprevisto al que no es posible resistir puede servir de excusa al incumplimiento de la obligación. circunstancias que no alcanzan a imposibilitar en absoluto el cumplimiento, pero que lo hacen mucho más gravoso el deudor no está imposibilitado de cumplir y debe satisfacer, en consecuencia, sus obligaciones aunque ello le irrogue grave desmedro de su patrimonio.

Nuestro Código, interpretando la realidad económica y social de nuestros tiempos, ha regulado en forma expresa la imprevisión como causa de resolución de los contratos o su modificación equitativa para evitar las ventajas a favor de una de las partes contratantes. Y el Prof. Moreno Rufinelli con mucho acierto afirma que no puede el derecho sostener el valor absoluto de la regla pacta sunt servanda; ni podría el derecho tolerar impasible esto, dejando sin protección alguna a aquellos deudores desafortunados, envueltos en una catástrofe, no provocada por ellos, sino por acontecimientos extraños e insuperables.

→ DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

, se es responsable cuando se daña a otro con malicia o por grave negligencia. En otros términos la indemnización es un castigo que el legislador impone a la mala fe o la inexcusable torpeza de un individuo; una verdadera expiación de su culpa. La víctima del daño que, como puede verse juega un rol secundario, está obligado a probar el dolo o la culpa del autor para que se declare a su favor la indemnización.

A impulsos, pues, de un sentimiento de solidaridad y de justicia humana apareció en el derecho una nueva teoría sobre responsabilidad llamada teoría de la responsabilidad objetiva.

La responsabilidad sin culpa es, pues, otro concepto nuevo que se impone a la conciencia de la colectividad.

El Código consagra plenamente este principio en su articulado y bajo el título LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA, reglamenta en sus arts. 1846 a 1854, toda la gama de posibilidades en que se puede presentar.

LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS”.

En otras palabras, el ordenamiento jurídico no es otra cosa que manifestación o expresión de hechos que tienen consecuencias jurídicas.

2.- Metodología.

Las disposiciones del Código Civil se hallan distribuidas según la materia que trata y se DIVIDE EN SEIS PARTES, contando con un título preliminar y CINCO LIBROS a los que hemos de referirnos brevemente.

Título Preliminar

las normas de titulo preliminar se refieren a las reglas de interpretación y aplicación de la ley, a los conflictos de leyes materia de Derecho Internacional privado, yendo sus principios más allá del Código Civil, por lo que su ubicación debería estar fuera del Código Civil al no ser parte de ella. A pesar de lo apuntado, en nuestro derecho positivo, el titulo preliminar consta de 27 artículos forma parte del Código Civil conforme a la ley 1.183 que sanciona el Código Civil Paraguayo.

Libro Primero

El libro primero de nuestro Código Civil en clara demostración de que las leyes deben ser actualizadas constantemente, ha sufrido modificaciones en sus años de vigencia. En efecto, la ley N° 45 del 1° de octubre de 1.991 derogada numerosas disposiciones del Código y reconoce el divorcio vincular disolviendo el Vínculo matrimonial habilitando a los cónyuges divorciados a contraer nuevas nupcias. Asimismo, fue sancionada en fecha 18 de diciembre de 1.991 y promulgada el 15 de julio de 1.992, la ley N° 1 que regula sobre los esponsales, matrimonio, unión de hecho o concubinato y sobre el bien de familia. La Ley 204 que establece la igualdad de los hijos en derecho sucesorio y de fecha 2 de julio de 1.993, etc.

Libro Segundo

Se ocupa de los hechos y actos jurídicos que es materia de estudio en particular y a la que hemos de referirnos mas adelante.

Libro Tercero

Se refiere a los contratos y de otras fuentes de las obligaciones, regulando sobre los contratos en general, de los contratos en particular, gestión de negocios ajenos, entre otros.

Libro Cuarto

Se ocupa de los derechos reales o sobre las cosas, sobre la posesión el derecho de propiedad, condominio, propiedad de pisos o departamentos, derechos reales sobre las cosas ajenas.

Libro Quinto

Legisla sobre la sucesión por causa de muerte, regulando sobre los derechos hereditarios, sucesiones vacantes, testamentos.

Por su parte, con relación a la metodología del Código Civil Paraguayo con relación a los hechos y actos jurídicos, se los regula ante de las normas que regulan las obligaciones, siendo su antesala jurídica.

Los hechos y Actos Jurídicos. Importancia de su estudio

El estudio de los hechos y actos jurídicos se hallan regulada en el libro II, libro este en que también se insertan las Obligaciones

. El libro segundo regula o comprende tres capítulos: I) Los hechos en general; II) De los actos jurídicos en general; III) Del ejercicio y prueba de los hechos, todos ellos correspondiente al titulo I. Los capítulos se subdividen en secciones y las secciones parágrafos sobre determinadas cuestiones. El titulo II del libro segundo se refieren a las obligaciones en general.

3.- Los hechos como objeto y como fuente de derechos.

OBJETO Y FUENTE de derechos.

El redactor del Código Argentino, Dalmacio Vélez Sarfield, define a los Hechos jurídicos, diciendo que: “SON TODOS LOS ACONTECIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR ALGUNA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS U OBLIGACIONES”.

“no se trata de los hechos como objeto del derecho sino únicamente como causa reproductora de derechos. Los

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