Definición de derecho informático.
Alejandra HerreraTarea15 de Septiembre de 2016
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- Definición de derecho informático.
Es aquella tecnología que nos conecta con las masas de manera social e informal de las nuevas creaciones.
El derecho informático regula la relación del individuo en sociedad.
- Elementos del derecho informático.
- Derecho como el conjunto de normas que va a regular, la conducta del hombre.
- La sociedad que evoluciona, ya no es una sociedad industrial, sino una sociedad de tecnología o sociedad de la información.
- A través del derecho, nace lo que es el derecho informático.
- ¿Qué es un algoritmo?
Es un proceso que se lleva a cabo por medio de la información que recibimos, si dicha información nos interesa, la procesamos y por último la compartimos con otros o la usamos para nosotros mismos.[pic 3][pic 4]
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- ¿Qué relación tiene el derecho informático, con otras ramas del derecho?
No es otra rama del derecho, si no es un área que ayuda a las demás a poder encontrar nuevas fuentes, ya que es una herramienta.
Ejemplo: del registro público, que ya se pueden inscribir documentos y hacer consultas por medio de las computadoras y la base de datos que cada una de ellas contiene, búsqueda de terrenos por medio de la partida.
- ¿Qué diferencia o que similitud existe entre derecho informático e informática jurídica?
La informática es el género. (Regula todo lo que tiene que ver con la red).
La informática jurídica es la especie. (Clasificación de la información jurídica).
- ¿Cuáles son las características del derecho informático o informática jurídica?
- Cumulo de información.
- Auxiliar del derecho.
- Eficacia y certeza.
- Nos permite el acceso a información diversa.
- Es mucho más rápido.
- Aminora las cargas de trabajo.
- Su confiabilidad va en incremento.
- Nos mantiene actualizados.
- No es una fuente del derecho.
- Ya se encuentra en la legislación civil, mercantil y aduanal.
- Documento electrónico.
- ¿Cuál es la clasificación del derecho informático?
- Informática jurídica documental: biblioteca jurídica.
- Informática jurídica de gestión y control: organiza y controla la información conforme a las áreas del derecho.
- Notarial.
- Registro.
- Funciones de los tribunales, las funciones que se pueden hacer ahora desde el teléfono.
- Informática jurídica metadocumental: sistemas de inteligencia artificial que brindan soluciones a las problemáticas jurídicas.
- ¿Qué es la informática jurídica?
Es un cumulo de información que está en la red y que tiene una orientación jurídica.
Conjunto de normas, procesos, tramites de carácter jurídico que nos dicen cómo vamos a desarrollar determinando procedimiento o nos proporcionan información de un determinado proceso.
- ¿Cuáles son los 3 métodos de búsqueda?
- Full-Text: criterio de búsqueda aplicado a todo el texto.
- Keywords: criterio de búsqueda aplicado a palabras claves, dentro del texto.
- Abstract: criterio de búsqueda aplicado al resumen del texto.
- Resumen del documento de Valor Probatorio de los Documentos Electrónicos.
Es donde se divide el proceso en tres etapas que son la positiva, probatoria y conclusiva, donde se nos decía que la más importante o la que más nos importaba era la probatoria, y es la que más nos interesa ya que hay que saber cual es el valor probatorio que tiene un medio electrónico, y el fundamento lo encontramos en el código de comercio en el artículo 89- bis que nos dice “no se negaran efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que este contenida en un mensaje de datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este código y a los lineamientos normativos correspondientes”, los documentos además deberán cumplir con ciertos requisitos para poder ser usados en el ámbito jurídico, y los requisitos son que:
- Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el emisor, con el fin de establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de este, o
- El mensaje de datos que reciba el destinatario o la parte que confía, resulte de los actos de un intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el emisor para identificar un mensaje de datos como propio. (Artículo 90 del Código de Comercio).
- ¿Por qué le damos tanto valor a la firma electrónica y quien la certifica?
Por su origen, la firma electrónica tiene varias características la primera de ella es que la debemos de tramitar ante una entidad certificadora, la más fuerte es la secretaria de hacienda y crédito público, y la segunda con la que muchos de nosotros tramitamos firma electrónica es una institución de crédito (banco), siempre va a haber un ente certificante, uno intermediario y esa firma tiene validez en cualquier lugar.
- ¿Qué es el pacto de no exclusión?
La seguridad de esa firma va a depender del ente emisor que la haya generado, si ese ente emisor era segura de eso depende la seguridad, y se la da el valor que merece la prueba; es cuando una firma no tiene los mismos protocolos de otros países, no se le podrá dejar afuera (a los comerciantes), ya que se dejaría en un estado de indefensión, y quedara a la valoración del juez quien decidirá si cumple o no con los requisitos.
- ¿Cuál es la función del notario y del corredor público?
Notario. | Corredor Publico. |
Competencia local. | Competencia Federal solo en derecho mercantil. |
Dotados de fe pública. | Dotados de fe pública. |
El FIAT se lo asigna el gobierno del estado. | El FIAT se lo otorga el gobierno federal. |
Cualidades más amplias. | Es perito. |
Fedatario público. | Solo ve asuntos mercantiles. |
Debe contar con un perfil sociable y conciliador. | No tiene cualidades tan amplias. |
Es interventor, certificador o un intermediario en la firma. | Su poder es más amplio, pero con menos cualidades. |
Solo ejerce dentro del Estado. | Puede ejercer en todo el país. |
- Artículos 89 al 99 del Código de Comercio.
Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
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